Decisión Nº AP11-V-2011-000879 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-05-2018

Número de expedienteAP11-V-2011-000879
Fecha16 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0072018000094
PartesROSALIA D´ANGELO
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Invalidación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2011-000879

PARTE RECURRENTE: ROSALIA D`ANGELO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.033.743,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAEL BENIGNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.982
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN

I
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Mayo de 2018, por la ciudadana ROSALIA D`ANGELO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.033.743, debidamente asistida por el abogado RAFAEL BENIGNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.982, mediante la cual rectifica, según lo señala Recurso de Invalidación, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En virtud de lo expresado por la ciudadana diligenciante, llama la atención de esta sentenciadora que en primer lugar no cursa en autos actuación previa suscrita por la misma en la que haya solicitado el recurso de invalidación; solo en la actuación de fecha 18/04/2018, cursa un anuncio de recurso de nulidad invocado subsidiariamente con un recurso de casación por abstención o carencia sobre el cual se pronunciò este Tribunal mediante auto de fecha 04/05/18.
Ahora bien, en relación a la impugnación mediante el recurso extraordinario de invalidación estima menester quien suscribe señalar que el mismo es aplicable solo contra sentencias con fuerza ejecutorias de conformidad con el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, y no contra cualquier otro fallo que emitan los tribunales en ejercicio de su función de administrar justicia, en atención a esto es necesario resaltar que de la diligencia que nos ocupa no se puede extraer en especifico sobre cual decisión con fuerza ejecutiva recae la rectificación aludida.
A todo evento en relación al procedimiento a seguir para impugnar un fallo a través de un recurso de invalidación debe fundarse invocando una de las causales establecidas en el artículo 328 ejusdem y su promoción se hará mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales de mismo de acuerdo al texto del articulo 330 del Código adjetivo civil.
Artículo 328.- Son causas de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
Artículo 330.- El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso.
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En atención a lo anterior, resulta evidente que la parte “rectificante” ha omitido las formas requeridas por el legislador para elevar correctamente el medio recursivo propuesto, toda vez que la solicitud la ejerció, mediante una diligencia que a toda luces no cumple con los extremos de formas intrínseco a un libelo de demanda, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE el Recurso de Invalidación interpuesto, Y ASI SE DECIDE.
II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Invalidación, intentado por la ciudadana ROSALIA D`ANGELO, suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decisión.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de mayo de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZ,

DRA. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET ROJAS



En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Asunto: AP11-V-2011-000879

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