Decisión Nº AP11-V-2017-000481 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-03-2018

Fecha23 Marzo 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-000481
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A.
Tipo de procesoImprocedente
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000481
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº I, de fecha 22 de abril de 2013, según articulo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en el estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en la citada oficina de Registro, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 38-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRIGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.720.752, V-17.980.499, V-8.466.617, V-7.412.329 y V-19.162.911, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, Folios 309, Tomo 75-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el citado Registro, en fecha 4 de diciembre de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 74-A. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29355910-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO SANCHEZ CORDERO, NATALIA ANDREA GALEO DEL VALLE y MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.960.764, V-15.961.816 y V-14.482.170, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 119.476, 119.408 y 119.568, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a solicitar la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2010.1290, asiento Registral 1, Matricula Nº 362.11.2.1.1796, Libro de folio Real año 2010, que fue anexado marcado con la letra “B”.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho mediante providencia dictada en fecha 7 de abril de 2017, ordenándose la intimación la sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., a fin que apercibida de ejecución pagase o acreditara haber pagado las cantidades demandadas, así como la notificación de la Procuraduría General de la República y se abrió cuaderno separado de medidas signado AH19-X-2017-28.
Gestionada la intimación de la parte demandada y notificada como fue la Procuraduría General de la República, mediante escrito presentado en fecha 1ro de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual reformó el libelo de demanda, siendo admitida dicha reforma mediante providencia dictada en fecha 2 del mismo mes y año.
Mediante diligencias presentadas en fechas 24 de noviembre y 6 de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta y notificación de la Procuraduría, siendo librado en esa misma fecha, oficio Nº 633-2017 dirigido a la Procuraduría General de la República, y se ordenó reportar a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la emisión del despacho de comisión ordenado en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2018, el Secretario de este Juzgado, dejó constancia de haberse librado oficio Nº 026-2018 y despacho de comisión al Juzgado comisionado, así como boleta de intimación a la parte demandada.
Consta al folio 87 del presente asunto que, en fecha 26 de enero de 2018, el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República, consignando a tal efecto copia del oficio debidamente sellado y firmado.
En fecha 28 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el oficio dirigido al Tribunal comisionado.
Por auto fechado 6 de marzo de 2018, se agregó a las actas del expediente oficio Nº 00101, de fecha 1ro de marzo de 2018, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual renuncian al lapso de suspensión ordenado por este Juzgado.
Finalmente, en fecha 23 de marzo de 2018, comparecieron los abogados JAIME CEDRE CARRERA y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CORDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 174.038 y 119.476, respectivamente, apoderado judicial de la parte actora y demandada en el mismo orden enunciado, consignando escrito de convenimiento.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263, 264, 265 y 154 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.- Artículo Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

Al respecto, se observa que el convenimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte demandada, por medio de la cual ésta reconoce la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte actora o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el convenimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte demandada, sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, Folios 309, Tomo 75-A, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el citado Registro, en fecha 4 de diciembre de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 74-A. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29355910-3, se encuentra representada en dicho acto por el abogado CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.960.764, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 119.476, conforme instrumento poder inserto del folio 97 al 98 del presente asunto, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2015, quedando asentado bajo el Nº 36, Tomo 160 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para convenir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte demandada al referido apoderado para convenir en la demanda en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho convenimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
ASUNTO Nº: AP11-V-2017-000481
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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