Decisión Nº AP11-V-2015-000487 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-05-2017

Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000487
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, CONTRA CELSO RAMÓN LEÓN JIMÉNEZ Y ANA MERLY CENTENO CEDEÑO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAccion Reivindicatoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2015-0000487
PARTE ACTORA: JENNY DEL CARMEN ESTRELLA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.730.789.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ismael Arraiz Tablera, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.472.
PARTE DEMANDADA: CELSO RAMÓN LEÓN JIMÉNEZ y ANA MERLY CENTENO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números 7.947.342 y 13.889.256, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Roso Moros Ramírez y Enrique Javier Marcano Rojas, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 223.864 y 240.260, respectivamente.
MOTIVO: Acción reivindicatoria
TIPO SE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
Por recibido y visto como ha sido el libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentado en fecha 20/04/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pretendiendo la reivindicación de una porción ocupada sobre el inmueble situado en el segundo 2do., piso de la Quinta Otilia, entre calle 3 y calle 5, de la Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, que según afirma es propiedad de su representada, alegando que los co-demandados poseen dicha porción la cual fue tomada por la fuerza, de manera violenta, arbitraria y sin mas escrúpulos y en calidad de invasores.
Estando en la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en la presente causa este juzgado pasa ha hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte demandante alegó en el libelo de demanda, dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que basa su petición, entre otras cosas, lo siguiente:
Sostiene, que los co-demandados Celso Ramón León Jiménez y Ana Merly Centeno Cedeño poseen dicha porción del inmueble en calidad de invasores, aproximadamente desde el mes de junio del 2007, realizando o construyendo una escalera de acceso por la parte lateral izquierda que no es parte del diseño original de la quinta, tomándose para sí, sin mayores explicaciones la parte superior (2do. piso) de la quinta.
Asevera, que desde que su representada adquirió y tomó posesión del inmueble ha tratado que los co-demandados desocupen la segunda planta, obteniendo como respuesta amenazas, insultos e improperios todos ellos hacia su persona y su grupo familiar.
Por lo antes expuesto, es por lo que demandó a los ciudadanos Celso Ramón León Jiménez y Ana Merly Centeno Cedeño, para que por la acción reivindicatoria este Tribunal ordene la inmediata desocupación del inmueble ubicado en el segundo (2do.) piso de la Quinta Otilia, entre calle 3 y calle 5 de la Urbanización Vista Alegre de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.
Señala como fundamento de derecho el artículo 548 del Código Civil
De igual manera, una vez cumplidas todas las fases del procedimiento de sustanciación, en fecha 11/07/2016, este Tribunal declaró inadmisible la Reconvención interpuesta por los ciudadanos Ana Mery Centeno Cedeño y Celso Ramón León Jiménez, contra la ciudadana Jenny del Carmen estrella Bustamante, en virtud que la parte demandada-reconviniente omitió completamente los requisitos contenidos en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de acuerdo con la propia argumentación que esgrime la representación judicial de ambas partes, resulta evidente que dicha posesión es sobre un inmueble destinado a vivienda.
En este sentido, aun cuando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de abril de 2013, en el expediente AA20-C-2012-000712, con ponencia conjunta, dictaminó lo siguiente:
“Como se evidencia del contenido del transcrito artículo 5°, el mismo establece literalmente que previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiere derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, en este caso familiar, contra los sujetos amparados por la Ley, es decir, las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, usufructuarios y ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, el interesado en obtener la restitución de la posesión del inmueble en cuestión debe ineludiblemente cumplir con el procedimiento administrativo previsto en los artículos ut supra, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat (…omissis…) Los artículos 5 al 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas configuran sin duda un requisito de admisibilidad de impretermitible cumplimiento, para acudir a la vía jurisdiccional, para aquellas demandas que pudieran derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión de los sujetos amparados por la Ley.” (Destacado nuestro)

El precepto contenido en el citado artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda estatuye, que “previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”
Como puede verse claramente, del fallo antes mencionado y de la propia norma jurídica aplicable al caso concreto, que agotar previamente la vía administrativa constituye un presupuesto de admisibilidad, para luego acudir a la jurisdicción y hacer valer una pretensión que tenga por objeto la desocupación de un inmueble destinado a la vivienda.
En el presente caso observa quien decide, que si bien es cierto la presente causa se admitió en fecha 11/05/2015, en la cual se han cumplido todas las etapas del proceso y estando en la oportunidad correspondiente para dictar fallo, resulta oportuno destacar que nuestro Máximo Tribunal en criterio jurisprudencial consideró que se debe cumplir con el procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para éste tipo de casos -criterio que este Tribunal lo hace suyo-, y por cuanto no consta en el expediente hasta la presente fecha, que la parte actora haya agotado ese trámite previo; ergo, resulta forzoso declarar inadmisible la pretensión de acción reivindicatoria que formula frente a la parte demandada, instándola a cumplir con ese tramite administrativo pues “es una obligación para los jueces aplicar el procedimiento que corresponda, por cuanto lo que está en juego es un valor fundamental de rango constitucional y legal protegido por el Estado como es el derecho humano a la vivienda”; así se decide.
II
Con fundamento en las disposiciones legales, así como en la propia afirmación de hecho que esgrime la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, declara UNICO: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda incoada por la ciudadana Jenny del Carmen Estrella Bustamante, contra los ciudadanos Celso Ramón León Jiménez y Ana Merly Centeno Cedeño.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete días de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha, siendo las ________ se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE OCANTO


MJG/EOO/jps*

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