Decisión Nº AP11-V-2017-000955 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-11-2017

Fecha17 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000955
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000955
PARTE ACTORA: AURA GARCIA MEDRANDA y ELICEO OLIVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.886.382 y V-8.365.636, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.635 y 95.815, actuando en su propio nombre y en su representación.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A. (SERVIASCORP), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 573-A-Pro, y la CLINICA DR. A.L. BRICEÑO ROSSI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2000, bajo el Nº 8, Tomo 107-A-VII, y solidariamente los ciudadanos GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO y ANTONIO JOSE BRICEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.174.310, 10.338.924 y 10.330.680, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ADENNIS LORENA GARCÍA ZAPATA y YELISBETH VIRGINIA DIAZ SALCEDO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.032 y 155.981, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
I
Visto escrito de fecha 02 de octubre de 2017, suscrito por la abogada ADENNIS LORENA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.032, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVIASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 573-A-Sgdo y de la CLINICA DR. A.L. BRICEÑO ROSSI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2000, bajo el Nº 8, Tomo 107-A-VII, así como de los ciudadanos GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO ROMERO, y ANTONIO JOSE BRICEÑO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.174.310, 10.338924 y 10.330.680, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes otorgados ante: A) La Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, anotado bajo el Nº 21, Tomo 195, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria; B) Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha trece (13) de Junio de 2013, anotado bajo el Nº 24, Tomo 84, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria; C) Notaria Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2017, anotado bajo el Nº 21, Tomo 234, Folios 67 al 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; D) Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha once (11) de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 31, Tomo 201, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominarán “LOS INTIMADOS” por una parte; y por la otra los abogados AURA GARCIA MEDRADA y ELICEO REINALDO OLIVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.635 y 95.815, respectivamente, el cual se les denominará “LOS INTIMANTES”, quienes actúan en su propio nombre y representación en el presente asunto mediante la cual suscribieron transacción judicial, en lo términos que de manera parcial se transcribe a continuación:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTIMANTES: LOS INTIMANTES alegan que iniciaron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CENCEPTOS LABORALES, pertenecientes a los ciudadanos JOSE SISO MACIAS y JENNIFER NEGRUZ DIAZ, identificados ut- supra, en contra de “LOS INTIMADOS” ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, arrojando la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 4.236.630,55), mediante experticia complementaria del fallo, calculada la indexación de la moneda hasta diciembre de 2015, quedando pendiente por indexar las prestaciones sociales del juicio originario que produjo esta causa, desde el primero de enero de 2016 hasta la fecha del efectivo pago de las mismas, una vez sea publicada las tasas del índice de Precio al Consumidor (IPC) Nacional del Banco Central de Venezuela, en su portal de Internet. En ese sentido, LOS INTIMANTES consideran que LOS INTIMADOS le adeudan la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.270.000,00) por concepto de las costas causadas ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del diez (10) de agosto de 2016, en el expediente AA60-S-2016-000265.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LOS INTIMADOS: LOS INTIMADOS declaran que con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, están dispuestos a llegar a una transacción en el presente juicio y ofrecen la suma de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.059.157,64).
TERCERA: Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la siguiente suma de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.059.157, 64) resulta aceptable como arreglo total y definitivo de las costas causadas ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del diez (10) de agosto de 2016, en el expediente AA60-S-2016-000265.
CUARTA: LOS INTIMADOS, ofrecen pagarle a LOS INTIMANTES, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 64/100 (Bs.1.059.157, 64), en un solo pago, mediante dos cheques identificados, el primero de ellos signado bajo el Nº 25601918, de la Institución Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO; a nombre de la ciudadana AURA GARCÍA MEDRANDA, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2017, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 529.578,82) y el segundo cheque identificado con el Nº 96601919, de la Institución Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del ciudadano ELICEO REINALDO OLIVIER, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2017, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 529.578,82), que LOS INTIMANTES reconocen expresamente que el monto ofrecido por LOS INTIMADOS y aceptado, satisface plenamente el concepto y monto estimado e intimado.
QUINTA: LOS INTIMANTES aceptan a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida por LOS INTIMADOS, por considerar que la misma satisface la totalidad de los derechos.
SEXTA: De acuerdo con los pronunciamientos efectuados por las partes en la presente transacción, LOS INTIMADOS entregan en este acto a LOS INTIMANTES la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.059.157,64) a nombre de LOS INTIMANTES, se acompañan copias fotostáticas al presente escrito de transacción, de la forma establecida en la cláusula CUARTA de este instrumento.
SEPTIMA: Con la recepción de la cantidad anteriormente señalada, LOS INTIMANTES declaran que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias en el presente juicio intentado en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A. (SERVIASCORP), y la CLINICA DR. A.L. BRICEÑO ROSSI, C.A., y de los ciudadanos GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO ROMERO, y ANTONIO JOSE BRICEÑO ROMERO, plenamente identificados y manifiestan su voluntad de efectuar esta transacción en los términos y condiciones expuestos en este documento, otorgando el finiquito total a LOS INTIMADOS.
OCTAVA: LOS INTIMANTES expresamente convienen que con la transacción celebrada no queda más por reclamar en la presente demanda a LOS INTIMADOS. Igualmente, LOS INTIMADOS expresamente declaran por medio de su apoderada judicial, que nada tiene que reclamar a LOS INTIMANTES por este ni por ningún otro concepto.
NOVENA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales.
DECIMA: Las partes recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indización, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con este juicio.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaran que la presente transacción es con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del diez (10) de agosto de 2016, en el expediente AA60-S-2016-000265, donde declaró PERECIDO dicho recurso y condenados en costas a LOS INTIMADOS.
DECIMA SEGUNDA: Las partes piden al Tribunal homologue esta transacción, dé por terminado el juicio, una vez conste en autos diligencia de LOS INTIMANTES, dejando constancia del efectivo cobro de los cheques indicados en la Cláusula Cuarta de este Instrumento, para que ordene el archivo del expediente, se nos expida y entregue a cada parte, una copia certificada de la presente transacción y del Auto que la Homologue…”

II
MOTIVACIÒN

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, tanto la representación judicial de la parte actora, como la parte demandada poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
DIEGO CAPPELLI.

En la misma fecha y siendo las 3:29 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO,

DIEGO CAPPELLI.


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