Decisión Nº AP11-V-2018-000365 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteAP11-V-2018-000365
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesELIAS ROSEMBERG RIMER, CONTRA LA CIUDADANA FELICITAS KORT DE ROSEMBERG
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2018-000365
PARTE ACTORA: ELIAS ROSEMBERG RIMER, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.312.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.941.
PARTE DEMANDADA: FELICITAS KORT DE ROSEMBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-1.757.459
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS (INADMISIBLE)
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda por DAÑOS Y PREJUICIO, incoada por el ciudadano ELIAS ROSEMBERG RIMER contra la ciudadana FELICISTAS KORT DE ROSEMBERG, en cual presento el libelo de demanda constante de sesenta y nueve folios útiles, sin anexo alguno, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley en fecha 09 de abril de 2018.
Por auto dictado en esta misma fecha se le dio entrada a la presente demanda.
De revisión exhaustiva realizada al escrito libelar, se evidencia que el accionante señala la indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda, el nombre apellido tanto de su persona y su apoderado judicial como el de la parte demandada, el objeto de la pretensión en el cual describe su explicaciones y los datos, la relación de los hechos y el fundamento legal donde se basa, e igualmente sus conclusiones, especificaciones.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, este tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
”El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación de Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, titulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”.

De la norma antes transcrita, se desprenden los requisitos que debe contender toda demanda para que el órgano jurisdiccional encargado de su tramitación pueda proceder a admitir la misma, así las cosas, observa este Juzgador que la presente acción, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el establecido en ordinal 6°, en virtud de que la parte actora en los documentos que consignó ante la U.R.D.D, no aportó los instrumentos en que se fundamente la pretensión en los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben ser consignados junto con el libelo, de manera que, resulta forzoso para quien aquí administra justicia declarar inadmisible la presente demanda por defecto de forma en el escrito libelar. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano ELIAS ROSEMBERG RIMER, contra la ciudadana FELICITAS KORT DE ROSEMBERG, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:33 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.




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