Decisión Nº AP11-V-2016-001725 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-001725
Fecha09 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2016-001725.
PARTE DEMANDANTE: LILIANA FERREIRA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.530.122.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GÓMEZ DE MANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.121.805.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luisa Rodríguez López, María Alejandra Peña y Fidelina Soto Velasco, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 11.758, 53.940 y 18.779, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Elio César Burguera Rincón, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.733.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
La pretensión objeto de estudio fue interpuesta en fecha 09/12/2016, siendo admitida el 14/12/2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda.
Cumplidas las formalidades legales a los fines de la práctica de la citación, compareció el ciudadano Alguacil el 26/01/2017, y dejó constancia de haber citado a la parte demandada, consignando así el recibo correspondiente debidamente firmado.
Razón por la cual, el 01/05/2017, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación y oposición a la partición, no sin ates alegar la perención breve.
II
DE LA PARTICIÓN
La parte actora en su escrito libelar pretende la partición del siguiente bien:
1. Un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número “B” RAYA SETENTA Y CUATRO (B-74), situado en la Planta Séptima del Edificio Residencias Loma Redonda 5, situado en la Urbanización Manzanares, Parcela Nº 5, calle Loma Redonda, Municipio Baruta del Estado Miranda.
2. 80 acciones que posee el ciudadano Alexander Gómez de Manna, en la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PORTO NOVO, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nro. 26, Tomo 50-A Cto.
Por su parte el demandado en su escrito de contestación se opuso a la partición el los siguientes términos:
En primer lugar reconoció que adquirió conjuntamente con la ciudadana Liliana Ferreira, el inmueble objeto de partición en el presente juicio.
Asimismo, alegó que si bien es cierto el apartamento fue adquirido al momento de estar casado con la ciudadana Liliana Ferreira, no es menos cierto que al momento de disolverse el vínculo conyugal dicha ciudadana no siguió aportando pago alguno a la obligación contraída conjuntamente; cuestionando de ésta forma que la alícuota correspondiente a ella no es el 50%, sino el 20,65% del inmueble.
Finalmente, por las razones expuestas se opuso a la partición del bien, pretendida por la parte actora conforme el artículo 49 y 253 de la Constitución de la República y el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en el encabezado del escrito de contestación, alegó la perención breve fundada en que desde la fecha de admisión de la demanda, 14 de diciembre de 2016 hasta el 19 de enero de 2017, cuando se entregaron los emolumentos a los fines de la formación de la compulsa, transcurrieron 35 días.
III.
MOTIVA
Respecto a la perención breve, se evidencia que efectivamente la demanda se admitió el 14 de diciembre de 2016, el 10 de enero de 2017, consignó los fotostatos para la formación de la compulsa y el 19 de ese mismo mes y año, aportó los emolumentos a los fines que el Alguacil acudiese a citar a la parte demandada.
Es criterio reiterado que una vez que la parte cumpla con una de las obligaciones que le impone la ley a los fines de citar a la parte demandada, esto es, señalar su dirección, aportar los fotostatos a los fines de la formación de la compulsa o aportar los emolumentos a los fines del traslados del alguacil a citar al demandado, no puede configurarse la perención de la instancia, pues se pone de manifiesto el impulso procesal y, la perención como una sanción en el proceso, tiene que ser interpretada de manera restrictiva. Es por ello, que habiendo la parte aportado los fotostatos dentro de ese mes luego de la admisión, no puede haber perención de la instancia.
Además, es novedoso el criterio que en el caso como el de autos en que efectivamente la parte demandada acude al proceso e interviene en él con las garantías procesales y contesta a la pretensión de la actora, tampoco procede la perención breve, pues se pone de manifiesto su intención de proseguir el juicio hasta su etapa final, por lo cual se niega la perención breve alegada.
Respecto a la oposición a la partición, dispone el artículo 780 de la norma adjetiva Civil:
La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En este orden de ideas, considera oportuno este juzgador señalar la doctrina en cuanto a la figura de la Oposición en la partición de bienes; expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su Obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos que:
…/… Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C…./…

…/… Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…./….

Viendo que en este caso, la parte demandada se opuso a la partición, cuestionando la cuota que corresponde a los comuneros, debe declararse PROCEDENTE la oposición y en consecuencia ordena a continuar el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 de la norma adjetiva civil.
IV
DISPOSITIVA
En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la perención breve alegada. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano Alexander Gómez de Manna, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se ordena continuar este juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto el lapso a pruebas en la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.



MJG/EOO/jps*







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