Decisión Nº AP11-V-2017-000800 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-02-2018

Número de expedienteAP11-V-2017-000800
Número de sentenciaPJ0072018000025
Fecha26 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesADOLFO JOSE ZARRAGA FUGUET, WENCESLAO AGUSTIN ZARRAGA FUGUET Y CARLOS MIGUEL ZARRAGA FUGUET VS. SHELLY BRUNILDA FUGUET DE ZARRAGA, ANA ISABEL ZARRAGA FUGUET Y MARIA ISABEL ZARRAGA FUGUET
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000800

PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE ZÁRRAGA FUGUET, WENCESLAO AGUSTÍN ZÁRRAGA FUGUET y CARLOS MIGUEL ZÁRRAGA FUGUET, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.503.273, V- 9.925.643 y V-11.478.006, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TADEO ARRIECHI FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, FEDERICO JAGENBERG SUELS y VALERIA HEIGL ESCARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.707, 93.235, 84.862 y 232.664, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SHELLY BRUNILDA FUGUET DE ZÁRRAGA, ANA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET y MARÍA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.362.961, V- 12.588.411 y V- 7.492.499, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO NAVARRO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº N°255.626,
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado.
En fecha 12 de junio de 2017, se admitió la demanda, emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practicara, advirtiéndoseles que de no comparecer a hacer oposición a la partición, al carácter o cuota de los interesados se emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.
En fecha 15 de junio de 2017, compareció el abogado TADEO ARRIECHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos a los fines de librar compulsa a las ciudadanas SHELLY BRUNILDA FUGUET DE ZÁRRAGA, ANA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET y MARÍA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET, y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 19 de junio de 2017, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas y se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 27 de julio de 2017, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar ya que le fue imposible encontrar a la co-demandada SHELLY BRUNILDA FUGUET DE ZÁRRAGA, en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 31 de julio de 2017, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación debidamente firmada por la co-demandada MARÍA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET. Posteriormente, en fecha 7 de agosto del mismo año, consignó compulsa de citación sin firmar ya que le fue imposible encontrar a la co-demandada ANA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET, en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado ROBERTO NAVARRO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del las ciudadanas ANA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET y SHELLY BRUNILDA FUGUET DE ZÁRRAGA, respectivamente, consignó documento poder y se dio por citado.
En fecha 08 de enero de 2018, la abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, juez suplente designada, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2018, se recibió escrito presentado por la abogada VALERIA HEIGL ESCARRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el emplazamiento de las partes, para el nombramiento del partidor.
En fecha 25 de enero de 2018, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado ROBERTO NAVARRO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas ANA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET y SHELLY BRUNILDA FUGUET DE ZÁRRAGA, respectivamente.

II
Definidas y discriminadas las actuaciones procesales que se llevaron a cabo en la fase cognoscitiva del presente juicio corresponde a este Tribunal pasar a observar lo que a continuación se explana:
Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que en fecha 18 de diciembre de 2011, falleció Adolfo José Zárraga Tellería, de nacionalidad venezolana y con Cédula de Identidad Nº V- 054.082, quien era padre de sus representados, ADOLFO ZÁRRAGA FUGUET, WENCESLAO AGUSTÍN ZÁRRAGA FUGUET y CARLOS MIGUEL ZÁRRAGA FUGUET , así como de las ciudadanas ANA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET y MARÍA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET y cónyuge de la ciudadana SHELLY BRUNILDA FUGUET DE ZÁRRAGA; que el causante de los ciudadanos antes nombradas falleció ab intestato. De igual forma, manifiesta que la masa hereditaria se conforma por:1) Un (1) inmueble constituido por el apartamento distinguido con la letra y número “B” Doce (B-12), el cual forma parte del Edificio “GUNTA” situado al final de la calle El Parque de la Urbanización las Mesetas, Sector Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio respectivo, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo en Nº 7, Tomo 8, Protocolo Primero. Dicho apartamento esta ubicado en la planta primera del edificio, tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO METRO CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (164,01 m2), esta integrado por Sala-Comedor, cuatro (4) dormitorios, cuatro (4) baños, cocina, lavadero, terraza y jardinera; tiene en uso exclusivo ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (11,45 m2) de área de jardinería y terraza cubierta, y sus linderos son: SUR: con el apartamento distinguido con la letra y número “B” once (B-11), área de circulación, cuarto de basura, escalera “B” del edificio, terraza descubierta y fachada sur del edificio; ESTE: con área de circulación, cuarto de basura, terraza descubierta y fachada este del edificio; y OESTE: con terraza que es de uso exclusivo, fachada oeste del edificio y apartamento distinguido con la letra y el número “B” once (B-11). Además a dicho apartamento corresponden dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con los números CUARENTA (40) y CUARENTA Y UNO (41) y dos maleteros distinguidos con los números TREINTA Y SIETE (37) y TREINTA Y SEIS (36), ubicados todos en la planta sótano dos del edificio, los cuales se describen de la siguiente forma: puesto para estacionamiento número CUARENTA (40); sus linderos son: NORTE: el puesto número CUARENTA Y UNO (41); SUR: con parte del puesto número TREINTA Y NUEVE (39), y área de circulación, ESTE: con área de circulación; y OESTE: con los maleteros número TREINTA Y CINCO (35) y TREINTA Y SEIS (36). Puesto para estacionamiento número CUARENTA Y UNO (41), sus linderos son: NORTE: con área de circulación peatonal; SUR: con puesto de estacionamiento número cuarenta (40); ESTE: con área de circulación, y OESTE: con área de circulación peatonal. A cada uno de dichos puestos de estacionamiento le corresponde SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (0.06%) sobre la carga de la comunidad de copropietarios, el maletero número TREINTA Y SIETE (37) tiene un área DE CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO (5,74 m2) y sus linderos son: NORTE: con área de circulación peatonal; SUR: con maletero número TREINTA Y SEIS (36); ESTE: con área de circulación peatonal; y OESTE: con área de circulación peatonal. El maletero número treinta y seis (36) tiene un área de CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS (5,32 m2) y sus lineros son: NORTE: con maletero número TREINTA Y SIETE (37); SUR: con maletero número TREINTA Y CINCO (35); ESTE: con el puesto de estacionamiento número cuarenta (40); y OESTE: con área de circulación peatonal. A cada uno de los maleteros le corresponde un porcentaje de Una Centésima Por Ciento (0,01%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON SETENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,64%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. Dicho inmuebles fue adquirido según consta de documento de propiedad inscrito por antela Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 11 de febrero de 1988, bajo el Nº 16, Tomo 20; protocolo Primero; 2) Doscientos Nueve Mil Diecisiete (209.017,00) Acciones Clase “A” con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una de la empresa CARACAS PAPER COMPANY, C.A. (CAPACO) Sociedad Mercantil con domicilio en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 6 de octubre de 1953, bajo el Nº 597, Tomo 2-G, y posteriormente registrada en el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y el Trabajo Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de abril de 1968, bajo el Nº 38, Tomo1, Libro de Comercio Respectivo, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J 000053251; 3) Un vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; USO: PARTICULAR; Marca: TOYOTA; Modelo: CAMRY; Año: 1993; Color: AZUL; Serial Carrocería: SXV10173046; Placa: AB015SD.
En la oportunidad de hacer oposición a la partición, compareció el abogado ROBERTO NAVARRO PEREZ, actuando en su condición de representante judicial de las co-demandadas ANA ISABEL ZÁRRAGA FUGUET y SHELLY BRUNILDA FUGUET DE ZÁRRAGA, convinieron en lo alegado por su contraparte, en lo referente al punto Nº 2, en donde se estableció que las acciones clase A, presentan un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una de la empresa Caracas Paper Company, S.A., (CAPACO), adujeron que el valor nominal de las acciones es de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, de acuerdo a los estatutos sociales.
-III-

Ahora bien, vistos los alegatos presentados por las partes, este Tribunal considera oportuno señalar que según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.

En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), en la que se señaló:

“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”.

Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental de estos juicios especiales es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación a la demanda la que determina cómo continuará el procedimiento de partición; bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición de la parte demandada a la partición o si se discute el carácter o cuota de los interesados; o bien (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor -y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes- si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.

En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que dentro del lapso para la contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada, compareció, consignó escrito en el que convino en la partición de los bienes y de cierta forma; no obstante, puede apreciarse que la parte demandada circunscribió su alegato en el valor nominal de las acciones clase “A” de la empresa Caracas Paper Company, S.A., (CAPACO), sin hacer oposición al procedimiento en los términos establecidos legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código De Procedimiento Civil el cual establece:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Así las cosas, tomando en consideración que en el presente juicio no fue ejercida la defensa pertinente en la debida oportunidad procesal y vista la aceptación de la parte demandada en partir la comunidad de bienes que conforman el patrimonio hereditario, este Tribunal considera que no existe controversia entre las partes respecto de la partición de los bienes inmuebles identificados antes descritos y en consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es que se continúe el procedimiento conforme a lo pautado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, el cual se nombrará siguiendo los parámetros previstos en la Ley Adjetiva Civil y ASI SE ESTABLECE.

-IV-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vista la falta de oposición de la demandada, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de ambas partes de la presente decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2018. 207º Añoa de Independencia y 159º.Años de federación.

LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
La Secretaria,

ABG. YAMILET ROJAS


En esta misma fecha, siendo las 11:00 A. M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2017-000800

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