Decisión Nº AP11-V-2017-000957 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-08-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-000957
Fecha08 Agosto 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInterdiccion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000957
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DAVID GAMBOA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.038.740.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Ramón Eutinio Yzarra Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.129.
PRESUNTA ENTREDICHA: Ciudadana CANDELARIA DEL VALLE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-24.862.812.
Motivo: Interdicción Civil (Provisional)
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano David Gamboa del Valle, debidamente asistido por el abogado Ramón Eutinio Yzarra Sánchez, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 08 de Diciembre de 2015, admitió la presente solicitud de Interdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Julio de 2016, se practicó el interrogatorio respectivo a la ciudadana Candelaria del Valle Meléndez.
Abierta la averiguación, se notificó al representante del Ministerio Público; fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia, ciudadanos Eliecer Barrozo Gamboa, Dina Marrugo Del Valle, Walter Alberto Paucar Ramírez, Ana Regina Iturriaga Muñoz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-19.649.485, V-24.862.812, E-83.903.077 y V-24.721.577, respectivamente, quienes previas las formalidades de Ley estuvieron contestes en afirmar que: conocen de vista trato y comunicación a la presunta entredicha, ciudadana Candelaria Del Valle Meléndez.
A los fines de la experticia médica se oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Medicatura Forense, designando a los doctores Psiquiatras Forenses Dres. Ciro D`Avino Bigotto, Eva Guevara y Alice Lamb, a objeto de practicar el reconocimiento médico a la presunta entredicha, quien previa las formalidades de Ley, remitió el informe correspondiente.
En fecha 14 de junio de 2017, se libro Edicto, y el mismo fue consignado debidamente publicado el 27 junio de 2017.
Mediante sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2017, el referido Juzgado de Municipio ordenó remitir el presente expediente en su estado original a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa la distribución de Ley, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, su conocimiento y procede a pronunciarse en relación a la presente solicitud de interdicción, por haber culminado la fase graciosa de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
-II-
En consecuencia, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa:
La interdicción provisional tiene como objetivo fundamental proteger los intereses del indiciado de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.
En este mismo sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Ahora bien, conforme lo indicado con anterioridad y las diligencias practicadas, se evidencia la veracidad de lo alegado por el solicitante en su escrito, en el sentido de que la ciudadana Candelaria Del Valle Meléndez, presenta un defecto intelectual que la hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada, ciudadanos Eliecer Barrozo Gamboa, Dina Marrugo Del Valle, Walter Alberto Paucar Ramírez, Ana Regina Iturriaga Muñoz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-19.649.485, V-24.862.812, E-83.903.077 y V-24.721.577, respectivamente, así como también del interrogatorio practicado en forma personal a la promovida en interdicción, de cuyo acto se desprende que a pesar de encontrarse orientada en tiempo y espacio, tiene una enfermedad metal que imposibilita su completo desarrollo.
Por otra parte, corre a los autos informe psiquiátrico Nº 9700-137-A-656-17, de fecha 22 de Mayo de 2017, practicado por los Psiquiatras Forenses, Dres. Ciro D`Avino Bigotto, Eva Guevara y Alice Lamb, especialistas designados por la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, los cuales determinaron que:
“...Posterior a evaluación Psiquiátrica se concluye que la consultante femenina presenta una Demencia Vascular sin especificación, lo cual es originado por una serie de alteraciones a nivel cardiovascular que determina una irritación sanguínea deficiente del cerebro, generándole lesiones importantes. Este trastorno se caracteriza por un deterioro progresivo e irritable de la memoria, inteligencia y del control emocional, en ausencia de perturbaciones del estado de la conciencia; lo anterior lleva a que el individuo afectado se pueda evidenciar desorientación; desorientación, falsos reconocimientos olvidos (principalmente de lo vivido o aprendido recientemente), confabulaciones (relleno de espacios no recordados o vacios de la memoria con situaciones que no han ocurrido realmente), trastornos en la atención y concentración, cambios afectivos bruscos (principalmente fácil irritabilidad), perseveración de algunos temas, modificaciones conductuales (tales como descuido del aseo personal, desarreglo o inadecuación), problemas con el lenguaje, dificultades con la marcha e interferencia del juicio crítico de la realidad, a lo que se puede sobre agregarse sintomatología psicótica (ideas delirantes y trastornos sensoperceptivos). Es controlada por médico internista (Dra. MaríaVerónica Giannoni, C.I. 10.813.087, M.S.D.S. 56.029 y C.M.D.F. 21.783). lo expuesto anteriormente impacta marcadamente a la persona que lo padece modificando su manera de ser y limitando su independencia llegando a no diferenciar entre el bien y el mal y o poder anticipar la consecuencia de sus actos. Se sugiere continuar con el tratamiento médico ya establecido, así como apoyarse en ayuda Psiquiátrica para complementar el mismo y con ello alcanzar una mejor compensación del cuadro clínico actual. También se recomienda la tutoría y/o supervisión por terceros debido a que su estado mental no le permite valerse por si misma en vista de encontrase mentalmente incapacitada total y permanentemente, tendiéndose el cuidado de mantenerla en un ambiente que le brinde una contención adecuada y pertinente a su condición…” . ”

Dicho informe médico es un elemento probatorio de evidente apreciación por parte de este Tribunal, dado que proviene de profesionales expertos en la materia. Lo que permite concluir que a través de las probanzas presentadas ofrecen suficientes elementos de convicción al Juez que suscribe, para determinar que la ciudadana Candelaria Del Valle Meléndez, no puede valerse por sí misma, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción previa, promovida por el ciudadano David Gamboa Del Valle. Así se decide.
-III-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CANDELARIA DEL VALLE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-24.862.812;
Segundo: Ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, al ciudadano DAVID GAMBOA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.038.740, hijo de la entredicha.
Tercero: En virtud del pronunciamiento anterior, se ordena continuar el curso del presente asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara que la causa se encuentra abierta a pruebas.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 12:54 M horas, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI


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