Decisión Nº AP11-V-2013-001308 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2013-001308
PartesMARGI GREGORIA MORAN ALFONZO CONTRA SAUL ANTONIO VILLALBA LÓPEZ.
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2013-001308.
El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare la ciudadana MARGI GREGORIA MORAN ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.834, debidamente asistida por el abogado GIOVANNY JOSE CARTAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.061 contra el ciudadano SAUL ANTONIO VILLALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.563, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 11 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 13 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto de admisión, ordenando el emplazamiento a la parte demandada; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La boleta de notificación fue librada en esa misma fecha.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación del Ministerio Público; a su vez, manifestó su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
En vista de ello, y ante la solicitud formulada por la parte actora, en fecha 30 de abril de 2014, se ordenó el desglose de la compulsa, con el objeto de su práctica. Esta citación personal tampoco pudo ser materializada.
Posteriormente, el 1 de marzo de 2016, la ciudadana MARGI GREGORIA MORAN, debidamente asistida por la abogada AGUSTINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.834, solicitó la nulación de la demanda. En razón de ello, en fecha 04 de marzo de 2016, el tribunal dictó auto mediante el cual negó lo solicitado.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Alba

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