Decisión Nº AP11-V-2015-001631 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-06-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-001631
Número de sentenciaPJ0102017000240
Fecha22 Junio 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-001631
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ENRIQUE TROCONIS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.480.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO RIVERO BERRIOS y WALTER GONZÁLEZ ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.067 y 82.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RUANO TABARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.580.205.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZOLEANGELY OJEDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.446.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición de la Causa).

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de diciembre de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE TROCONIS MÁRQUEZ contra la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RUANO TABARES.
En fecha 2 de diciembre de 2015, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron fotostatos.
Una vez consignados los fotostatos requeridos, este Tribunal en fecha 15 de enero de 2016, libró una boleta de notificación y una compulsa de citación.
Notificada la Vindicta Pública, la Abogada Graciela Aguilar, compareció en fecha 15 de febrero de 2016, se dio por notificada de la presente demanda y no realizó objeción a la misma.
Siendo imposible la citación personal de la parte demandada, este Tribunal por auto de fecha 1º de abril de 2016, ordenó su citación por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 10 de mayo de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada, consignó poder que acredita su representación y se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 27 de junio de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto solo la parte actora con su apoderado judicial, insistiendo en continuar con el presente procedimiento.
Seguidamente, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.) del 12 de agosto de 2016, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio de Ley, compareciendo la parte actora con su apoderado judicial e insistiendo en la presente demanda de divorcio.
En fecha 21 de septiembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda y propuso reconvención; anexando a dicho escrito elementos probatorios.
El 22 de septiembre de 2016, tuvo lugar al acto de contestación a la demanda, compareciendo la parte actora y su apoderado judicial quienes insistieron en continuar con la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2016, la Secretaria del Tribunal publicó los escritos de promoción de pruebas, presentados por la parte actora y por la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2016, este Tribunal se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la evacuación de la testimonial.
En fecha 1º de noviembre de 2016, compareció a este Tribunal el ciudadano Jhonny Alexander Rodríguez y rindió declaración.

-II-
PUNTO PREVIO

Revisadas como fueron las actas procesales que integran este expediente, este Tribunal observa:
Que en fecha 21 de septiembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda y propuso reconvención, un día antes de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda al cual no asistió.
Que posterior a la proposición de la reconvención, se llevaron a cabo los actos procesales correspondientes en un juicio de divorcio sin que hubiese pronunciamiento en cuanto a la mencionada reconvención.
Establece la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de mayo de 2006, Nº 981 caso: José del Carmen Barrios y otros, lo siguiente:
“Como consecuencia de lo antes expuesto y en acatamiento a la normativa constitucional que ordena no sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, y al haberse en el presente caso presentado la contestación de la demanda en el mismo día en que el apoderado judicial del demandado consignó poder, en el juicio principal, día en que se perfeccionó la citación, debe entenderse que la parte demandada tuvo en todo momento la intención y la diligencia de ejercer su defensa, por lo que resulta contrario al derecho a la defensa de los litigantes declarar confeso al demandado, por el hecho de haber efectuado la actuación en cuestión en la oportunidad señalada. Asimismo, se debe señalar que con dicha actuación, la parte demandada no causó ningún agravio a la parte actora.
De esta manera la contestación de la demanda, en los casos en que la contestación debe realizarse dentro de un lapso legalmente establecido, verificada en el mismo día en que se dio por citado el demandado, se considera realizada en forma tempestiva, y así se declara.
Por lo antes expuesto y en virtud de haber detectado la violación de principios jurídicos fundamentales, tales como el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, declara ha lugar la revisión solicitada, en consecuencia, esta Sala Constitucional declara la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de octubre de 2003, en el juicio de nulidad de cesión de derechos y ventas, e indemnización de daños y perjuicios que intentó la ciudadana Miriam Celina Torres contra José del Carmen Barrios, Magdy Josefina Tales y Franciso Javier Guevara y ordena dictar nueva sentencia en acatamiento a la doctrina aquí expuesta, y así se decide”.
(…)”.

En este sentido, este Juzgador asume el criterio anterior y en consecuencia se tiene como tempestivo el escrito de contestación presentado por la parte demandada y en consecuencia, a fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes considera pertinente reponer la presente causa al estado de que sea admitida la reconvención presentada por la parte demandada y por consiguiente se declaran nulas las actuaciones posteriores al acto celebrado en fecha 22 de septiembre de 2016, y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que sea admitida la reconvención presentada por la parte demandada y por consiguiente se declaran nulas las actuaciones posteriores al acto celebrado en fecha 22 de septiembre de 2016.
Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.
LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AP11-V-2015-001631.-
LEGS/SCO/Grecia*.-

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