Decisión Nº AP11-V-2017-000086 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-07-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-000086
Fecha12 Julio 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000086
Parte Demandante: Ciudadano FELIBERTO ARQUIMIDES SOLORZANO ARASME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.776.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Ciudadano OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 95.483 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RITA ELISA REDONDO DE SOLOZARNO, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.933.064.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ANA PINZON RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.026.
Motivo: Divorcio Contencioso.
I

Se inicia este asunto por Escrito Libelar presentado en fecha 24 de Enero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de demanda de Divorcio Contencioso.
En fecha 27 de Enero de 2017, verificada la legalidad de los instrumentos fundamentales de la pretensión, así como el derecho invocado, el Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente pasados que fuesen cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la citación de la parte demandada, a fin que tuviese lugar el Primer Acto Conciliatorio y que de no lograrse la conciliación quedarían emplazados para un Segundo Acto Conciliatorio a las diez y Veinte de la mañana (10:20 a.m.) del primer día de despacho siguiente pasados que fuesen cuarenta y cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio; en el entendido que, si el actor insistiere en la demanda, quedarían emplazados a comparecer a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) del Quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, a fin que tuviese lugar el Acto de Contestación a la Demanda, ordenando igualmente la notificación del Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero de 2017, el ciudadano FELIBERTO ARQUIMEDES SOLORZANO ARASME, debidamente asistido, consignó Poder Apud Acta al abogado que lo asiste y anexa copias simples de cedulas de identificación.
En fecha 21 de febrero de 2017, este juzgado ordenó librar compulsa a la ciudadana RITA ELISA REDONDO DE SOLOZARNO, venezolana, mayor de edad y titular e la cedula de identidad Nº V-18.933.064.
En fecha 03 de Marzo de 2017, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, con el carácter de Alguacil de este circuito, dejó constancia de la imposibilidad para citar a la demandada.
En fecha 03 de Abril de 2017, el Abogado CHIQUE HENRY, solicitó el desglose de la compulsa, el cual fue acordado en fecha 17 de abril de 2017.
En fecha 27 de Abril de 2017, vista la consignación presentada por el ciudadano, JESUS MARTINEZ, en su condición ALGUACIL TITULAR, mediante el cual indico que fue positiva la citación de la ciudadana RITA ELISA REDONDO, sin embargo se instó a consignar los fotostatos para la notificación, del Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue cumplida según constancia del Alguacil del circuito en fecha 15 de mayo de 2017.
En fecha 22 de Mayo de 2017, compareció Vilma Cifuentes Barrios, en su condición de Fiscal Auxiliar en la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, mediante la cual se da por notificada y en este se mantendrá vigente de todas y cada una de las actuaciones que se ventilen durante el desarrollo de este procedimiento hasta su conclusión con la Sentencia Definitiva
Siendo la oportunidad legal respectiva en fecha 03 de Julio del 2017, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio, quienes asistieron en la forma de ley a las puertas del tribunal, RITA ELISA REDONDO DE SOLORZANO, debidamente asistida por la abogada ANA PINZON RAMIREZ, se deja constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Ahora bien, este Juzgador considera que en el artículo anteriormente trascrito se encuentra el espíritu, propósito y razón que le dio el legislador a esta norma, es decir que el Juez al observar la no reconciliación de las partes ya que al estado le interesa la preservación de la familia constituida, y ante la inminente disolución del vínculo conyugal le impone la obligación al Juez de alentarlos a la reconciliación por medio de reflexiones, circunstancias estas necesarias con la presencia física de los conyugues con la concurrencia o no de parientes y/o amigos para crear un ambiente de apoyo a la conciliación.
Igualmente, es importante destacar que siendo la propia persona quien dispone de sus sentimientos pudiendo ser estos susceptibles de rectificación, mal puede entonces hacerse representar por otra en estos actos, ya que esa ha sido la intención del legislador al establecer en el proceso de divorcio estas etapas conciliatorias y aún en el acto de contestación de la demanda, para lo cual le dio el carácter personalísimo de la comparecencia del actor, e imponiéndole como sanción a la inasistencia de dichos actos, el efecto procesal de la extinción del proceso; por lo que al no haber comparecido el actor de manera personal al primer acto conciliatorio, se produce la extinción del proceso por aplicación de la norma establecida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, derivando esto en la consecuencia jurídica que establece la norma procesal antes trascrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo que será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la demanda de Divorcio presentada por el ciudadano FELIBERTO ARQUIMIDES SOLORZANO ARASME, contra la ciudadana RITA ELISA REDONDO DE SOLOZARNO, ambos identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 2:04 PM. Horas, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI



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