Decisión Nº AP11-V-2018-000424 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-11-2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteAP11-V-2018-000424
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000424

PARTE ACTORA: EFRAIN HERNANDEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.286.087.-

PARTE DEMANDADA: CATERINA FASOLINO CIOCIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.635.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PITTIER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ, VERONICA DÍAZ HERNÁNDEZ, NORMA MANGARRET y VICTORIA ROJAS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 14.829, 73.080, 72.558, 164.981, 2710143 y 282.346, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento).

- I -
- ANTECEDENTES -

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de abril de 2018, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley. Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2018, se dictó despacho saneador mediante el cual se instó a la parte interesada a fin de que señalara la fecha exacta de la separación de los cónyuges.
En fecha 08 de mayo de 2018, compareció la ciudadana Victoria Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y señalo mediante diligencia la fecha de la separación de los cónyuges.
En fecha 14 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y edicto a todas aquellas personas que se crean con interés sobre el juicio.
En fecha 24 de mayo de 2018, compareció la ciudadana Norma Mangarret, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó la publicación del edicto en el diario “El Nacional”.-
En fecha 30 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos la publicación del edicto y se libró compulsa de emplazamiento dirigida a la parte demandada y boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de junio de 2018, el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de alguacil de este Circuito sede, dejó constancia que notificó al Fiscal 92 del Ministerio Público.-
En fecha 07 de junio de 2018, compareció el ciudadano Williams Benítez, en su carácter de alguacil de este circuito sede y manifestó que entrego compulsa de emplazamiento a la ciudadana Caterina Fasolino Ciocoano, quién se negó a firmar.-
En fecha 15 de junio de 2018, previa solicitud de la parte interesada se libró complemento de citación dirigida a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de junio de 2018, compareció la ciudadana Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quién se dio por notificada y manifestó que se mantendrá vigilante a la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2018, compareció la ciudadana Victoria Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando escrito de desistimiento del procedimiento.

- II -
- MOTIVA –

El Desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
La institución del DESISTIMIENTO está –como indicáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 265 establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, el artículo 266 ejusdem señala:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”

Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, es decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre, y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos legales establecidos en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran plenamente satisfechos; en virtud que el presente DESISTIMIENTO fue propuesto antes del acto de contestación a la presente pretensión.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Victoria Rojas Pérez, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Efraín Hernández Bernal, está ajustado a derecho, en razón de que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Por las razones antes expuestas, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- III -
- DISPOSITIVA –

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano EFRAÍN HERNÁNDEZ BERNAL, contra la ciudadana CATERINA FASOLINO CIOCIANO, antes identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de noviembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha, siendo las 9:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González




Asunto: AP11-V-2018-000424
MAPR/LRG/Yenny**



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