Decisión Nº AP11-V-2017-001076 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-11-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-001076
Fecha28 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS CHAVEZ CADENAS CONTRA YOMAR JOSEFINA GOMEZ MEDINA
Tipo de procesoCobro De Bolívares (Intimación)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001076
PARTE INTIMANTE: CARLOS CHAVEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-m 3.712.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.772, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: YOMAR JOSEFINA GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.820.323.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Decreto Intimatorio)
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados, por COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria), presentada por el abogado en ejercicio CARLOS CHAVEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.965, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.772, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la ciudadana YOMAR JOSEFINA GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.820.323, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades intimadas; y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000,00Bs) por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00Bs) por concepto de intereses de mora a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, contar desde el día 21 de abril de 2017, hasta el día 08 de agosto de 2017, y los intereses que se continúen venciendo, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde el día 09 de agosto de 2017 y hasta el total y definitivo pago de la obligación y sus accesorios; y TERCERO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.646.250,00Bs) por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, se deja expresa constancia que la ciudadana YOMAR JOSEFINA GOMEZ MEDINA, antes identificada, deberá comparecer a las once de la mañana (11:00 a.m) del Quinto (5º) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso antes concedido, para que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte intimante.
Asimismo, se hace constar que la parte intimante promovente, ciudadano CARLOS CHAVEZ CADENAS, deberá comparecer a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la celebración del acto de posiciones juradas de la ciudadana Yomar Gómez, para que absuelva recíprocamente las posiciones juradas que la formulará la parte intimada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Seguidamente, respecto al pedimento relacionado a la cautelar solicitada, el Tribunal proveerá en cuanto a ello, en auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto ordena abrir, requiriéndose los fotostátos necesarios para proveer. Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González. El Secretario,
Abg. Jonathan A. Morales J.

En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan A. Morales J.

Asunto: AP11-V-2017-001076
LRHG/JM/Dalai


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