Decisión Nº AP11-V-2017-001117 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-001117
PartesANA HIDALGO COELLO CONTRA FRANKLIN JEUS CARMONA HIDALGO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInterdicción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-001117
SOLICITANTE: ANA HIDALGO COELLO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.247.
ABOGADA ASISTENTE: CECILIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ENCAUSADO: FRANKLIN JEUS CARMONA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.697.924, nacido el día 6 de abril de 1970.
MOTIVO: Interdicción.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)

- I -
Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016, previa distribución, correspondió conocer al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de la solicitud presentada por la ciudadana ANA HIDALGO COELLO, mediante la cual solicitó la Interdicción del ciudadano FRANKLIN JESUS CARMONA HIDALGO.
Acompañados los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud el 2 de mayo de 2016, y ordenó la averiguación sumaria de los hechos. En tal sentido, se fijó oportunidad para el interrogatorio a la persona de cuya interdicción se trata, así pues, oír a los familiares o amigos del imputado de esquizofrenia.
En fecha 06 y 11 de junio de 2017, fueron oídos por ante el Juzgado Undécimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos GERMAN AGUSTIN ARGUELLO ORAMAS Y ANA ERCILIA HIDALGO DE COELLO.
En fecha 16 de junio de 2017, la abogada Zulaima Dum, Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público consignó las resultas del peritaje psiquiátrico forense, realizado por los Doctores CIRO D´AVINO BIGOTTO, y EVA GUEVARA, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En dicho informe médico, los referidos doctores, concluyen en lo siguiente:
“…(OMISIS)…
CONCLUSIÓN:
Por la evaluación realizada se concluye que el consultante Franklin Jesús Carmona Hidalgo presenta un trastorno del humor orgánico especifico debido a lesión o disfución cerebral. El cual se caracteriza por variación del estado de ánimo todo debido a una presunta relación causal directa con un trastorno cerebral o somático, además presenta un trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de multiples sustancias psicoactivas en fase de dependencia. En estas condiciones se encuentra completamente afectada su capacidad de juicio y discernimiento. Requiere de la ayuda y supervisión de tercero.-

En fecha 11 de julio de 2016, siendo el día y hora fijada por el Tribunal, tuvo lugar la entrevista con el encausado ciudadano Franklin Jesús Carmona.
En fecha 13 de julio de 2016, tuvo lugar la entrevista a los ciudadanos AIDA CAROLINA GIL CARMONA y YUSKAR MARGARITA SOSA OROPEZA.
Los prenombrados ciudadanos adujeron que efectivamente conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Franklin Jesús Carmona Hidalgo antes identificado, siendo contestes en cuanto a que éste padece de esquizofrenia y cambios de personalidad.
En fecha 14 de julio de 2016, se libró oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que informara a este Juzgado el nombre de dos (2) Médicos Psiquiatras, para que se le realizara el reconocimiento médico, por vía de experticia al notado de esquizofrenia.
(Resaltado del Tribunal).-
- II -
Habida cuenta de todo lo anterior, y con vista a la averiguación sumaria instruida, así como de las actas resultaron pruebas del estado de trastorno y retardo mental del ciudadano Franklin Jesús Carmona Hidalgo, plenamente identificado en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la interdicción provisional del ciudadano FRANKLIN JESUS CARMONA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.697.924, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente y de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente mencionadas se designa a la ciudadana ANA HIDALGO COELLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.247, como Tutora Interina del ciudadano Franklin Jesús Carmona Hidalgo, antes identificado. En consecuencia, se ordena proceder con los trámites del procedimiento ordinario. Expídase sendas copias y entréguese a la Tutora Provisional, a los fines de que cumpla con el registro y publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil. Y ASÍ SE DECRETA.
Como funciones de la tutora interina se le asignan las siguientes:
1) Proveer al mantenimiento del entredicho, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicinas y enfermeras de ser necesarios.
2) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de alguna pensión de sobreviviente que posea o llegase a poseer el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuenta bancaria a su nombre, pudiendo la tutora provisional movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicho, para lo cual le bastará acreditar su carácter de tutora provisional ante la dirección correspondiente y ante las entidades bancarias respectivas, presentándole copia certificada de la presente decisión.
3) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes si lo tuviere o llegase a tener -, para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicándole, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo ordena el artículo 313 del Código Civil.
4) Así mismo, la tutora provisional tendrá la guarda del entredicho, será su representante legal y en consecuencia, deberá resarcir cualquier daño o daños que pudiere ocasionar, bien sea materiales, moral, psicológico, social, los intereses individuales legítimos de terceros.
A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas.
Notifíquese a la Tutora Provisional de la presente decisión, a fin de que manifieste su aceptación y preste juramento de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES


En esta misma fecha, siendo las 02:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-V-2017-001117
LRHG/JM/Osmarys


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