Decisión Nº AP11-V-2012-000227 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2012-000227
Distrito JudicialCaracas
PartesFERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE CONTRA LA CIUDADANA ELEIDA VALENTINA HIDALGO MONTERREY
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

Expediente N° AP11-V-2012-000227.
El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano FERNANDO JOSE BARRETO MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.958.733, representado judicialmente por las abogadas en ejercicio IRIA COROMOTO CHUECOS NAVA y ALIDA GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 36.246 y 104.927, respectivamente, contra la ciudadana ELEIDA VALENTINA HIDALGO MONTERREY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.884.141, se inició por libelo de demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 05 de marzo de 2012, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, previo sorteo de Ley.
Se admitió mediante auto dictado el 14 de marzo de 2012; en la misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Posterior a ello, se libró tanto la compulsa como la boleta a la Representación Fiscal.
El 28 de marzo de 2012, el Alguacil encargado dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público, consignando duplicado de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció por este Tribunal el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de citar de forma personal a la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte accionante y solicitó la citación por carteles de la parte demandada ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de abril del mismo mes y año. El referido cartel fue retirado por la mandataria judicial de la parte interesada, siendo consignada su publicación en prensa mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, luego de lo cual, el 28 de ese mismo mes la secretaria de ese Juzgado dejó constancia de haber cumplido con la última de las formalidades de Ley.
En fecha 28 de junio de 2012, previa solicitud de la parte interesada el Juzgado Segundo dictó auto mediante el cual, designó Defensor Judicial de la ciudadana ELEIDA HIDALGO, parte demandada, a la abogada MILAGROS FALCÓN, quien en fecha 07 de diciembre de 2012, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la que declaró SIN LUGAR, la pretensión de divorcio contenida en la demanda; contra ese fallo, la parte interesada ejerció recurso ordinario de apelación y en tal virtud, se oyó el mismo en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de enero de 2014, el Juzgado Superior Quinto, declaró CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 23 de mayo de 2013, por la apoderada judicial de la parte actora, declarando la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento desde el 13 de junio de 2012, y repuso la causa al estado de que se dé cumplimiento al acto de aceptación expresa y juramentación de la defensora judicial designada.
En tal virtud, en fecha 20 de mayo de 2014, el Dr. Luis Herrera González, se Inhibió para conocer de esta causa. Entonces, previa distribución de Ley, recayó el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Quinto en fecha 17 de junio de 2014, ordenándose darle entrada al expediente, mediante auto de fecha 26 de junio de 2014.
En fecha 21 de abril de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual, designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada YULIMAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.358, y se ordenó librarle boleta de notificación; en razón de ello, el Alguacil encargado dejó constancia de haber practicado la notificación de dicha defensora, y el 21 de mayo de 2015, la misma compareció a esta sede judicial aceptando el cargo recaído en su persona y prestando el juramento de Ley.
El 8 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la defensora judicial, lo cual fue proveído por auto del 12 de ese mes y año. Se instó a la parte a consignar los fotostatos.
El 2 de julio de 2015, fueron consignados los fotostátos requeridos, en virtud de lo cual la compulsa se remitió a Alguacilazgo a los fines de su práctica.
En fecha 13 de enero de 2016, el juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 17 de noviembre de 2015, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE

MG/EO/Andreina*





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