Decisión Nº AP11-V-2017-000372 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-04-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-000372
Fecha18 Abril 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000372
PARTE ACTORA: ciudadanas CRUZ PALACIOS, MARIANA PALACIOS, MARIANA PALACIOS y ROSA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.400.081, V-3.400.835, V-3.400.080, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano EDGAR CHACON abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.162.206.
PARTE DEMANDADA: ciudadana YUSMARY SILEIDY PALACIOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.376.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Desalojo
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución en fecha 17 de Marzo de 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la demandante que procede a demandar a la ciudadana YUSMARY SILEIDY PALACIOS PARRA, por acción de desalojo de un inmueble de nuestra propiedad, tipo Apartamento ubicado entre las calles 08 y 09, Bloque 08 Edificio 01, Piso 13, Apartamento C-136 en la urbanización loas de Propatria, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y registrado bajo el Nº 24, Tomo 3, Protocolo 1º de fecha 21/10/1993, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Igualmente señala que en fecha 04/04/2002, fallece la Sra. BERNARDA BAUDILIA PALACIOS, progenitora de las personas otorgantes del poder.
Posteriormente por cuanto alegó el derecho preferente de propiedad según instrumento acompañado y necesidad de tener en su posesión el bien descrito y en su total posesión, ya que las mismas quieren realizar su partición testamentaria y la misma ha sido imposible realizarla ya que la Sra. YUSMARY SILEIDY PALACIOS PARRA, se niega a desocupar dicho Inmueble, aduciendo tener un tiempo prolongado de estar viviendo en el inmueble.
Por las razones antes expuestas y por cuanto en el contrato se estableció que la demandante podía exigir la entrega del inmueble en caso de una necesidad urgente, demanda el desalojo inmediato del inmueble.
II
Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso es el desalojo de un bien inmueble perteneciente a las ciudadanas Cruz Palacios, Mariana Palacios y Rosa Palacios, se desprende que el escrito libelar que el mismo cuenta con errores de forma.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:

“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).

Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de desalojo, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por las ciudadanas CRUZ PALACIOS, MARIANA PALACIOS, MARIANA PALACIOS y ROSA PALACIOS, contra la ciudadana YUSMARY SILEIDY PALACIOS PARRA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dieciocho (18) del mes de Abril de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 12:33 PM horas, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI.

Asunto: AP11-V-2017-000372.
JCVR/ CB/ Douglas.-

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