Decisión Nº AP11-V-2015-000026 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-05-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000026
Fecha25 Mayo 2017
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesISSAR ANTONIO PARRA CABRERA VS. YELITZA ERUBY MÉNDEZ SALAYA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-000026
Sentencia Interlocutoria


PARTE ACTORA: Ciudadano ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.508.056, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YELITZA ERUBY MÉNDEZ SALAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.496.872.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL DUARTE ABRAHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.052.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-

I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de septiembre de 2015, este Juzgado Declaró Con Lugar la Acción de Partición incoada por el ciudadano ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA contra la ciudadana YELITZA ERUBY MÉNDEZ SALAYA; ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 06 de octubre de 2015, compareció el Ciudadano ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA, actuando en su propio nombre y representación, se dio por notificado de la sentencia definitiva dictada en el presente proceso. Asimismo, en fecha 6 de octubre de 2015, solicitó la notificación de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación dirigida a ciudadana YELITZA ERUBY MÉNDEZ SALAYA, en fecha 07 de octubre de 2015.-
En fecha 04 de noviembre de 2015, la ciudadana YELITZA ERUBY MÉNDEZ SALAYA, debidamente asistida por el abogado MANUEL DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.052, se dio por notificada y apelo de la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2015, apelación ésta oída en ambos efectos en fecha 09 de noviembre de 2015, remitiéndose el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de octubre de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en la que declaró Sin Lugar la apelación interpuesta.
Seguidamente en fecha 26 de enero de 2017, fue recibido por ante este Tribunal el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2017, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de partidor en el presente asunto, y encontrándose presente la parte actora y en virtud que no se encontraba presente la mayoría absoluta de personas y de haberes, se fijó nuevamente oportunidad para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a fin de que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.
El veintidós 20 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de designación de partidor, haciéndose presente la parte actora, designando al ciudadano MAIKEL TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V.-15.106.419, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 238.103; asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho, a fin de que el partidor designado presente el juramento de Ley.
En fecha 23 de marzo de 2017, compareció el ciudadano MAIKEL TOVAR, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2017, el ciudadano MAIKEL TOVAR, antes identificado, consignó informe de partición constante de tres (3) folios útiles.
Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2017, el ciudadano ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA, antes identificado, solicito el Remate Judicial del inmueble.
II
Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

En primer lugar, tenemos que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el procedimiento de Partición se encuentra regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en este se distinguen dos fases o etapas: una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir, las cuales se llevaran a cabo por el Partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada comunero, condensando sus conclusiones en el respectivo informe de partición, el cual presentara ante el Tribunal, para que los interesados procedan a su revisión y de ser el caso formulen objeción al mismo.

En este orden de ideas, conviene traer a colación el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.”

Igualmente el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiere menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”

Del análisis efectuado a las normas antes citadas, se desprende que una vez presentada la Partición por el Partidor al Tribunal, las partes tendrán diez (10) días a contar de la fecha de su presentación para su revisión y formulación de objeciones, estableciendo que en el caso de no formularse objeciones la partición quedará concluida y así deberá declararlo el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, consta que en fecha 17 de abril de 2017, el ciudadano MAIKEL TOVAR, antes identificado, en su carácter de Partidor designado en el presente juicio, en el cual se realizó la partición correspondiente, adjudicándole a cada uno de las partes el porcentaje adecuado, y siendo que se evidencia en autos, que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que le fue concedido a las partes a los fines de que las mismas se sirvieran revisar el escrito de partición o formularen objeción, y por cuanto ninguna de las partes formuló objeción alguna al referido escrito en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN y da por terminado el presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el escrito de partición presentado por el ciudadano MAIKEL TOVAR, abogado en ejercicio de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V.-15.106.419, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 238.103. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIENES habida entre el ciudadano ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.508.056 y la ciudadana YELITZA ERUBY MÉNDEZ SALAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.496.872, conforme a lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el Informe de Partición presentado en fecha 17 de abril de 2017, fue consignado el escrito de partición presentado por el ciudadano MAIKEL TOVAR, abogado en ejercicio de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V.-15.106.419, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 238.103, en su carácter de Partidor en el presente juicio. En consecuencia, se ordena la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad, de conformidad con el artículo 1.071 del Código Sustantivo, tal como fue recomendado por el Partidor.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de mayo de 2017. 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-V-2015-000026

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