Decisión Nº AP11-V-2013-000465 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-03-2017

Fecha13 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2013-000465
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, CONTRA EL CIUDADANO EDGARDO JOSE MARTIN NORIEGA
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000465
PARTE ACTORA: SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 16.949.449.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSMAL ESTRADA y NESTOR RAFAEL ALONZO BLLONDEGG, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.999 y 150.400, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE MARTIN NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 15.966.258.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS MARTÍN MARTELL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara la ciudadana SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, contra el ciudadano EDUARDO JOSE MARTIN NORIEGA, en fecha 09 de mayo de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, previa distribución de Ley.
En fecha 14 de mayo de 2013, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación de la representación del Ministerio Público.
Cumplidas como fueron las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de agosto de 2015, se designo defensora judicial de la parte demandada a la abogada Inés Martín, quien encontrándose a derecho del cargo sobre ella recaído y prestando juramento de ley, en fecha 14 de diciembre de 2015, quedo debidamente citada en nombre de su representado.
En fecha 14 de marzo de 2016, quedo a derecho la representación del Ministerio Público, por lo que en fecha 17 de marzo de 2016, la abogada Yaritza Gómez Ocanto, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, expuso que nada tenia que objetar a los efectos de la continuación del proceso y que se mantendría atenta al mismo hasta su culminación.
En fecha 02 de mayo de 2016 y 17 de junio de 2016, se llevaron a cabo el primer y segundo acto conciliatorio; asimismo, en fecha 28 de junio de 2016, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda al cual no compareció la accionante. En esa misma fecha la representación judicial de la actora, solicito se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, en virtud de que se representada no asistió al acto fijado para ese día por cuanto la misma presentaba problemas de salud que imposibilitaron que esta asistiera a dicho acto.
Por su parte el tribunal, en virtud de lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, este juzgado dio apertura a una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte accionante probara lo alegado.
En fecha 19 de julio de 2016, el apoderado judicial de la accionante consigno a los autos, reposo de su representada.
En fecha 26 de julio de 2016, quien suscribe se abocó a la presente causa en el estado que se encuentra, asimismo se dictó sentencia Interlocutoria declarando: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de nueva oportunidad para la contestación de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO. SEGUNDO: Se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al MINISTERIO PUBLICO y a la defensora judicial de la parte demandante.
En fecha 09 de enero de 2017, el ciudadano JOSÉ CENTENO en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos el recibo de la boleta de notificación debidamente firmado por la Fiscalia 105 del Ministerio Publico.
En fecha 16 de febrero de 2017, el ciudadano JOSÉ MARTINEZ en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos el recibo de la boleta de notificación debidamente firmado por la defensora judicial, la ciudadana, INES MARTIN MARTELL.
En fecha 23 de febrero de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.), lugar y hora para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio.
En fecha 24 de febrero de 2017, el secretario dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 01 de marzo de 2017, se dictó auto por medio del cual se revocó por contrario imperio el acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de marzo de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.), lugar y hora para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio. Anunciado como fue dicho acto, hizo acto de presencia la abogada INES MARTIN MARTELL, asimismo se dejó constancia de que no compareció en dicho acto, la ciudadana SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, ni su apoderado judicial, en su carácter de parte actora en el presente juicio, de igual forma el ministerio publico, no se encontró presente dicho acto. En ese estado tomó la palabra la Defensora Judicial quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código De Procedimiento Civil y en razón de la incomparecencia de la parte actora, solicito al tribunal la extinción del presente proceso”.
-II-
MOTIVA
Vista la secuencia de los actos efectuados por las partes inmersas en el presente proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al acto de contestación a la demanda fijado para el día 23 de febrero de 2017, para lo cual observa:
En fecha 08 de Marzo de 2017, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, Sin que se hiciera presente la parte accionante personalmente.
Al respecto, considera importante quien aquí decide, citar lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente establece:

“Artículo 758: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demandada, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Así las cosas, en la oportunidad de llevarse acabo el acto de contestación en la presente causa, solo compareció la parte demandada, su defensora judicial, la ciudadana, INES MARTIN MARTELL, no así la ciudadana SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, hecho este del cual dejó constancia el apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se evidencia del acta levantada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo del año en curso, por lo que resulta forzoso a esta juzgador, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el artículo 758 del Código Procedimiento Civil, y así expresamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara SORALIS JOSELIN BASTIDAS DE MARTIN, contra el ciudadano EDGARDO JOSE MARTIN NORIEGA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Se condena en costas a la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA.
En esta misma fecha, siendo las 3:19 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA.

AP11-V-2013-000465

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