Decisión Nº AP11-V-2016-001461 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-03-2017

Fecha13 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0082017000089
Número de expedienteAP11-V-2016-001461
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPartición De Comunidad Hereditaria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001461

DEMANDANTE: El ciudadano EDUARDO ARRIA OBELMEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.566.

DEMANDADA: La ciudadana CLAUDIA ARRIA OBELMEJIAS DE LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.567.

APODERADOS
JUDICIALES: Por la parte demandante los Abogados en ejercicio Juvenal Piedras Arteaga y Alfredo Del Portillo González, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 193.107 y 128.153 respectivamente. Por la parte demandada los Abogados en ejercicio Maria C. Parra De Rojas, Patricia Parra De López, José G. Rojas P., Humberto Álvarez Hinterlach, Rita L. Lugo S., y Maggie A. Padula P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 11.632, 55.870, 112.393, 12.806, 73.348 y 268.578 respectivamente.

MOTIVO: Partición De Comunidad Hereditaria.

ASUNTO: Oposición a la Partición.

– I –

Visto el escrito de fecha 12/01/2017, suscrito por los ciudadanos María Cristina Parra De Rojas, Patricia Parra De López, José Gregorio Rojas Parra y Rita Lugo Salazar, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana Claudia Arria Obelmejias De Llamozas, mediante la cual hicieron oposición a la presente demanda de partición, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado lo hace de la siguiente forma:

La presente acción se encuentra contemplada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vale indicar, demanda de partición y liquidación de bienes hereditarios.

– II –

A tal efecto cabe señalar lo que dejó establecido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente Nº 2006-000098, caso: Leydis del Valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, en la cual se sostuvo:

“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.

Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.

Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición (…)”

Como se evidencia de la jurisprudencia anteriormente transcrita, el procedimiento de partición consta de dos (2) etapas claramente diferenciadas, según la conducta procesal adoptada por la parte demandada, es decir, si ésta no contradice o no se opone a la partición, o lo hace en forma extemporánea, el juez, al no haber discusión respecto a los términos de ésta, debe emplazar a las partes al acto procesal subsiguiente el cual es su emplazamiento a los fines del nombramiento del partidor.

La otra hipótesis que establece la ley procesal es la relativa a la oposición que pudiere formular la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual debe iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

– III –

Ahora bien, este Juzgador tomando en cuenta la oposición planteada por la parte demandada en su escrito presentado en fecha 12/01/2017, es por lo que, en razón de tal oposición al presente juicio, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 780 ejusdem y por cuanto la oposición versa sobre todos los bienes objeto de la presente partición se hace innecesario la apertura del cuaderno separado conforme lo establece la norma antes mencionada.

Se ordena librar boleta de notificación a las partes para que, una vez conste en autos la ultima notificación que de éstas se haga, iniciará el lapso ordinario de promoción de pruebas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

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