Decisión Nº AP11-V-2016-001625 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-001625
Fecha05 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0072017000253
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesVICENZO PROVENZA VS. MAGUI ANGELA RICCOBONO CASTILLO
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001625

PARTE ACTORA: VICENZO PROVENZA, nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.531.630
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ y LUIS FRANCISCO CORSI GUARDIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.491 y 31.357, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAGUI ANGELA RICCOBONO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.117.293, quien actúa en su propio nombre dada su condición de abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.903.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto.

Se aduce en el escrito libelar que en fecha 22/02/2000, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la disolución del vínculo conyugal que unía al hoy actor con la ciudadana MAGUI ANGELA RICCOBONO CASTILLO, y que, durante dicha relación matrimonial, fue adquirido un inmueble constituido por una Casa-Quinta, y el terreno sobre el cual ésta constituido, situada en Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, denominada “AGNEOPAR”, distinguida con el número 13-A, ubicada en el parcelamiento El Amparo, Los Chorros, con una superficie de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis (16) metros, con la parcela número y letra 13-B; SUR: en dieciséis (16) metros con la calle “A”; ESTE: En dos (2) metros con la calle “B”; y OESTE: En doce (12) metros con la parcela número y letra 10-B, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con fecha 17 de agosto de 1995, inscrito bajo el número 42,Tomo 6, Protocolo Primero. Igualmente alega la existencia de cuentas bancarias en el Banco Commerce Bank, con un saldo aproximado de CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 460.000,00); Banco City Bank N.A., con un saldo de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aproximadamente (US$ 160.600,00)

Además, alega que luego de la sentencia de divorcio, hubo entre las partes una comunidad concubinaria (sic) donde se adquirieron los siguientes bienes:

1. En fecha 01 de agosto de 2001, se constituyó la Empresa WINPAQUE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 571 –A Qto.
2. En fecha 19 de febrero de 2008, se constituyó la Empresa PROVENPACK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 1575- A Qto.
3. Un local para oficina ubicado en el EDIFICIO EL ROSARIO, en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Guachez, en la Urbanización los Dos Caminos, presentada por el 1,472547%, de los derechos de propiedad y obligaciones sobre la parcela de terreno y el edificio sobre ella construida, Ficha Catastral 44851 y Cuenta Catastral Nº 403-06-17, correspondiente al Municipio Sucre, de Estado Miranda. Dicho documento de propiedad esta registrado únicamente a nombre de MAGUI ANGELA RICCOBONO CASTILLO, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en 27 de junio de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 10, Protocolo Primero.
4. Un apartamento ubicado en el Edificio B, del Conjunto Residencial Tanaguarena, apartamento Nº B-25, con área de 56,47 metros cuadrados, Código Catastral Nº06-06-02-13. Dichocho documento e propiedad esta registrado únicamente a nombre de MAGUI ANGELA RICCOBONO, según documento procololizado ante el Registro Público del primer Circuito del Estado vargas, el 02 deseptiembre de 2008, bajo el Nº 10, Too 14, Protocolo Primero.
5. Un apartamento ubicado en el Edificio AMALFI, de la Segunda Avenida de la Urbanización los Palos Grandes, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, distinguido con el Nº N-16, dicho documento esta registrado únicamente a nombre de MAGUI ANGELA RICCOBONO, según documento procololizado ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 04 de octube de 2012, bajo el Nº 2010.901, asiento registral Nº 3, matriculado bajo el Nº 240.13.18.1.3506 del folio real 2010.
6. Un apartamento ubicado en la Ciudad de Weston, Estado de Florida, en los Estados Unidos de América con las siguientes características: apartamento Nº 315, en el Edificio denominado VENTURE AT AVENTURA EAST CONDOMINIUM, ubicado en la siguiente dirección 18800, NW Avenida 29th Aventura Fl. 33180, compra registrada en fecha 12 de junio de 2009, Registro oficial Nº 2822030741450.

Admitida la demanda siguiendo las pautas del procedimiento especial de partición se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, advirtiéndosele que de no comparecer a hacer oposición al carácter o cuota de los interesados se emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.

Gestionada la citación en forma exhaustiva a través de distintos medios procesales, en fecha 11/08/2017 compareció la ciudadana MAGUI ANGELA RICCOBONO CASTILLO, actuando en su propio nombre y representación procediendo a plasmar una serie de alegatos y defensas.

II

Estando en la oportunidad procesal de emitir el presente pronunciamiento interlocutorio este Tribunal pasa a observar que respecto de la tramitación del juicio de partición, es oportuno señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el referido procedimiento se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre a pruebas si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.

En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), en la que se señaló:

“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter

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