Decisión Nº AP11-V-2016-000976 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000976
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesJESUSA RAMOS DE GOZÁLEZ, CONTRA EL CIUDADANO FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ PEREZ
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000976
PARTE ACTORA: Ciudadana JESUSA RAMOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.643.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS y HECTOR MARCANO TEPEDINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.918.165 y V-5.075.052, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.630 y 21.271, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.906.663.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMAGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ y CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.504.640 y V-14.021.300, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 106.682 y 105.847, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 13 de julio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la ciudadana JESUSA RAMOS RAMOS DE GONZALEZ, debidamente asistida, quien procedió a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ PEREZ.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida la demanda en fecha 20 de julio de 2016, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencias presentadas en fecha 20 de septiembre de 2016, la representación judicial de la actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y dejó constancia de haber suministrados los emolumentos para el traslado del alguacil, librándose al efecto en fecha 21 de septiembre de 2016, Oficio Nº 538-2016, dirigido al Ministerio Público.
Consta al folio 40 del presente asunto que, en fecha 4 de octubre de 2016, el funcionario de la Unidad de Alguacilazgo consignó el oficio dirigido al Ministerio Público, debidamente sellado y firmado.
En fecha 5 de octubre de 2016, se dejó constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada.
Durante el despacho del día 11 de octubre de 2016, compareció la abogada CONNY AREVALO, quien consignando instrumento poder otorgado por la parte demandada, se dio por citada en nombre de su representado.
Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2016, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENARES, en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, se dio expresamente por notificada de la presente causa indicando mantenerse atenta al procedimiento.
En fecha 30 de noviembre de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, el mismo tuvo lugar con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2017, oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, el mismo tuvo lugar con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la representación del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 8 de febrero de 2017, la representación de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
Finalmente, en esta misma fecha, 9 de febrero de 2017, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda en la presente causa y anunciado como fue dicho acto, se dejó constancia que no comparecieron las partes por sí o por medio de apoderado judicial, así como tampoco la representación fiscal.
- II -
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora hacer referencia a la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 758.-. La falta de comparecencia del demandante a este acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, jueves 9 de febrero de 2017, la ciudadana JESUSA RAMOS DE GOZÁLEZ, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana JESUSA RAMOS DE GOZÁLEZ, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ PEREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (1:56 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

Asunto: AP11-V-2016-000976
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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