Decisión Nº AP11-V-2017-000411 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-02-2018

Número de expedienteAP11-V-2017-000411
Fecha16 Febrero 2018
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL EMILY CORROCHANO PRODUCCIONES, C. A., CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL JVL SOUND PRODUCTIONS
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000411
Demandante: Sociedad Mercantil EMILY CORROCHANO PRODUCCIONES, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2012, bajo el No 35, Tomo 194-A, Registro de Información Fiscal (R. I. F.) No J-40147670-8.
Apoderados Judiciales: Abogados ALCIDES RAFFALLI ARISMENDI y ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 12.926 y 221.276, respectivamente.
Demandado: Sociedad Mercantil JVL SOUND PRODUCTIONS, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial y el estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2000, bajo el No de registro 7, Tomo 459 AQTO.
Apoderados Judiciales: no constituyeron en juicio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017, este Juzgado admitió el presente Juicio.
En fecha 10 de mayo de 2017, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación, a la parte demandada.
En fecha 2 de octubre de 2017, este Juzgado acordó citación, mediante carteles, a la parte demandada.
En fecha 7 de febrero de 2018, la Abogada Alexandra Rangel Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.276, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, consigno escrito de transacción judicial, cuya procedencia procede este Tribunal a analizar en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandante compareció mediante apoderado judicial, Abogada Alexandra Rangel Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.276, quien tiene facultad expresa para ello; y, la parte demandada estuvo representada por el ciudadano José Luís López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.202.414, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil JVL SOUND PRODUCTIONS, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial y el estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2000, bajo el No de registro 7, Tomo 459 AQTO., resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción judicial celebrada entre la parte demandante Sociedad Mercantil EMILY CORROCHANO PRODUCCIONES, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2012, bajo el No 35, Tomo 194-A, Registro de Información Fiscal (R. I. F.) No J-40147670-8, representada por la Abogada Alexandra Rangel Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.276, actuando en su carácter de apoderada judicial y la parte demandada, Sociedad Mercantil JVL SOUND PRODUCTIONS, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial y el estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2000, bajo el No de registro 7, Tomo 459 AQTO., representada por el ciudadano José Luís López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.202.414, actuando en su carácter de director, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de febrero de 2018. 207º y 158º.
EL JUEZ

Abg. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

LA SECRETARIA ACC.,

CLAUDIA QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 8:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

CLAUDIA QUINTERO
NJCH/CQ/Erick
Exp. AP11-V-2017-000411

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