Decisión Nº AP11-V-2016-000978 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-10-2017

Número de sentenciaPJ0102017000317
Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000978
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000978
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en su solo texto constan de asientos inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00002961-0,
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros V 5.158.589 y 5.199.970, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.406 y 38.267,
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CUEVA CAMACHO, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.784.483,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
-II-
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 2016, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. –
En fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal admitió la demanda. -

Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 09 de agosto de 2016, cursante al folio veintisiete (27), el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, mediante la cual consigno tres (03) juegos de copias simples constante de veintisiete (27) folios útiles, a los fines de librar las compulsas de citación y la apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 21 de septiembre de 2016, se libro despacho comisión al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 03 de marzo de 2017, se recibió resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna autorización para desistir del procedimiento y de la acción, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEGS/SCO/Karelis.-

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