Decisión Nº AP11-V-2017-000459 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 01-06-2017

Fecha01 Junio 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000459
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAccion Reivindicatoria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000459
PARTE ACTORA: NOEL OGAYA MENGOD y VICTOR MANUEL OGAYA MENGOD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 684.015 y Nº V- 3.982495.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO MEJIAS GUILARTE, TOMAS MEJIAS ALVARADO y TOMAS MEJIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de cédula de identidad Nº V-18.441.468, Nº V-8.774.103 y V- 3.150.971, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 207.668, Nº 106.616 y Nº 9.282 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN JEUS MATA ZORRILL, JHONATAN JESUS NUÑEZ ZORRILLA y MINAILIS JESUS NUÑEZ ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad Nº V-15.894.811, V-19.721.818 y V-20.914.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: ITERLOCUTORIA (RECONSTRUCCION).
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por ACCIÓN REINVINDICATORIA, en cuatro (4) folios útiles, y anexos en veintinueve (29) folios útiles, marcados A, B, C, presentada por el abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos NOEL OGAYA MENGOD y VÍCTOR MANUEL OGAYA MENGOD, en contra de los ciudadanos CHRISTIAN JESÚS MATA ZORRILLA, JHONATAN JESÚS NÚÑEZ ZORRILA y MINAILIS JESÚS NÚÑEZ ZORRILLA, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 28 de marzo del 2016.
En fecha 29 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda e igualmente se dictó auto admitiendo la presente demanda.
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO, mediante la cual solicitó al tribunal aparezca el expediente ya que no se encuentra en el archivo, todo a los fines de que se libre las boletas de citación .-
En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió diligencia, presentada por el abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO, mediante la cual solicitó la reconstrucción del presente expediente, asimismo consignó fotostatos de poder, libelo de la demanda, recaudos marcados B y C, en treinta y un (31) folios útiles.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y de los depósitos de archivo judicial, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº AP11-V-2017-000459, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por ACCIÓN REINVINDICATORIA, presentada por el abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos NOEL OGAYA MENGOD y VÍCTOR MANUEL OGAYA MENGOD, en contra de los ciudadanos CHRISTIAN JESÚS MATA ZORRILLA, JHONATAN JESÚS NÚÑEZ ZORRILA y MINAILIS JESÚS NÚÑEZ ZORRILLA, tal como se desprende de la pagina 130 del libro de causas el cual contiene las causas ingresadas a este tribunal desde el 01 de noviembre de 2015, hasta la presente fecha, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:

“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”

De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).
Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº AP11-V-2017-000459, contentivo del juicio que por ACCIÓN REINVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos NOEL OGAYA MENGOD y VÍCTOR MANUEL OGAYA MENGOD, en contra de los ciudadanos CHRISTIAN JESÚS MATA ZORRILLA, JHONATAN JESÚS NÚÑEZ ZORRILA y MINAILIS JESÚS NÚÑEZ ZORRILLA, se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda: 2.- Notificar a las parte actora, ciudadanos NOEL OGAYA MENGOD y VÍCTOR MANUEL OGAYA MENGOD para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. 3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. Una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Así se decide.-


III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la reconstrucción del expediente signado con el Nº AP11-V-2017-000459. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar a la parte actora, ciudadanos NOEL OGAYA MENGOD y VÍCTOR MANUEL OGAYA MENGOD para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1er día del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE.-

En esta misma fecha, siendo las 12:37 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR