Decisión Nº AP11-V-2016-000775 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de sentenciaPJ0082017000142
Número de expedienteAP11-V-2016-000775
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000775

DEMANDANTE: Los ciudadanos MARCO RAFAEL CAPRILES CARVALLO y MARCO TOMAS CAPRILES CARVALLO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºs V-24.271.306 y V-24.271.308 respectivamente.

DEMANDADA: La ciudadana SANDRA CAROLINA CARVALLO MAYA, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.967.829.

APODERADOS
JUDICIALES: Por la parte actora el abogado en ejercicio Alberto David Rivero González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.546. Por la parte demandada los abogados en ejercicio Ricardo Arturo Navarro Urbáez, Gladys Maria Del Valle Rodríguez Bogady y Norys Auristel Borges, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 21.085, 198.698, 53.849, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

– I –

Visto el escrito de fecha 11 de enero de 2017, suscrito por los Abogados Ricardo Arturo Navarro Urbáez, Norys Auristel Borges y Gladys Maria Del Valle Rodríguez Bogady, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Sandra Carolina Carvallo Maya, en su carácter de parte demandada, mediante el cual convinieron en que el inmueble objeto de la presente acción de partición de comunidad ordinaria, el 50% es propiedad de los actores, y el otro 50% de la propiedad es de la demandada. Que es cierto y convinieron en ello, que el bien inmueble objeto de la presente controversia es de la propiedad de los querellantes y querellados desde el año 2004. Convinieron en que el precio de mercado del inmueble objeto de la presente litis es de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00). Negaron, rechazaron y contradijeron que existan desavenencias en cuanto a la posesión del inmueble objeto de la presente controversia. Para finalmente negar, rechazar y contradecir, que el presente juicio sea instado como consecuencia de las acciones de su mandante, quien esta en plena disposición de comprar la cuota parte que les corresponde a los demandantes, razón por la cual no puede ser condenada en costas, pudiendo llegar a un acuerdo, entre el valor del inmueble, así como el pago, devolución o compensación de los gastos en que ha incurrido su cliente sobre los gastos de condominio en mora, los intereses generados, los honorarios de abogados y los costos correspondientes a las refracciones del inmueble. Por otra parte, manifiestan los diligenciantes, que es necesario determinar, las cantidades obtenidas por los accionantes a través de los dividendos generados por los arrendamientos del inmueble, para compensar el 50% que le corresponde a la ciudadana Sandra Carvallo.

Ahora bien, el Tribunal observa que la presente acción se encuentra contemplada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vale indicar, demanda de partición y liquidación de bienes.

A tal efecto cabe señalar lo que dejó establecido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente Nº 2006-000098, caso: Leydis del Valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, en la cual se sostuvo:

“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.

Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.

Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición (…)”

Como se evidencia de la jurisprudencia anteriormente transcrita, el procedimiento de partición consta de dos (2) etapas claramente diferenciadas, según la conducta procesal adoptada por la parte demandada, es decir, si ésta no contradice o no se opone a la partición, o lo hace en forma extemporánea, el juez, al no haber discusión respecto a los términos de ésta, debe emplazar a las partes al acto procesal subsiguiente el cual es su emplazamiento a los fines del nombramiento del partidor.

La otra hipótesis que establece la ley procesal es la relativa a la oposición que pudiere formular la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual debe iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Tomando en cuenta la contestación planteada por la parte demandada en su escrito de fecha 11 de enero de 2017, por cuanto se observa que la accionada indicó haber incurrido en gastos de condominio, intereses, honorarios y costos de refacciones, así como en determinar los dividendos generados por concepto de arrendamiento, este Tribunal acuerda sustanciar y decidir la presente partición por los trámites del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que dichos argumentos versan ó tienen relación directa sobre el bien objeto de la presente partición, se hace innecesario la apertura del cuaderno separado indicado en la norma antes mencionada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, a cuyo efecto se acuerda librar boletas de notificación, y una vez conste en autos la notificación que de la última de las partes se haga, iniciará el lapso ordinario de promoción de pruebas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP

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