Decisión Nº AP11-V-2015-001748 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-001748
Fecha26 Octubre 2017
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMIRIAM JOSEFINA MORENO GARCÍA Y OTROS VS. RENE FEDERICO MORENO GARCÍA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-001748
Sentencia Interlocutoria

PARTES DEMANDANTES: ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MORENO GARCÍA, DOMINGO ANTONIO MORENO GARCÍA, SAMIT DEL VALLE MORENO GARCÍA, CARMEN LIDA PARRA DE SAMPAOLO, MARIA ELOISA BENITEZ DE BARRIOS y MARISOL BENITEZ DE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.443.593, V-5.144.341, V-12.483.338, V-954.249, V-2.013.824 y V-2.965.043, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LEONARDO JOSÉ ORDAZ SALLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.401.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RENE FEDERICO MORENO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.531.417.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLARA MARÍA OLIVARES, abogada en ejercicio, inscrita de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.223.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 31 de enero de 2017, este Juzgado Declaró CON LUGAR la presente demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MORENO GARCÍA, DOMINGO ANTONIO MORENO GARCÍA, SAMIT DEL VALLE MORENO GARCÍA, CARMEN LIDA PARRA DE SAMPAOLO, MARIA ELOISA BENITEZ DE BARRIOS y MARISOL BENITEZ DE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.443.593, V-5.144.341, V-12.483.338, V-954.249, V-2.013.824 y V-2.965.043, respectivamente, contra el ciudadano RENE FEDERICO MORENO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.531.417; ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció el Ciudadano LEONARDO JOSÉ ORDAZ SALLEN, actuando en representación de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia y solicitó se libre boleta de notificación de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación en fecha 17 de febrero de 2017.-
En fecha 20 de abril de 2017 la representación judicial de la parte demanda que notificada de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2017.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2017, este Tribunal dejó constancia que la sentencia de fecha 31 de enero de 2017 que definitivamente firme y se fijo oportunidad a los fines que tenga lugar que tenga nombramiento de partidor en el presente asunto.
El quince 15 de mayo de 2017, tuvo lugar el acto de designación de partidor, se hizo presente la parte actora y designó al ciudadano JUAN GONCALVE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.851.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.703; asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho, a fin de que el partidor designado presente el juramento de Ley.
En fecha 03 de julio de 2017, compareció el ciudadano JUAN GONCALVE, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2017, el ciudadano JUAN GONCALVE, antes identificado, consignó informe de partición constante de tres (3) folios útiles. Posteriormente, en fecha 03 de octubre del presente año el ciudadano JUAN GONCALVE consigno Escrito de Actualización de informe de Partidor.
Por ultimo, en fecha 23 de octubre de 2017, el ciudadano LEONARDO JOSÉ ORDAZ SALLEN, actuando en representación de la parte actora, solicito se libre Cartel de Remate.
II
Establecido como ha quedado el trámite procesal seguido en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
En primer lugar, tenemos que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el procedimiento de Partición se encuentra regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en este se distinguen dos fases o etapas: una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir, las cuales se llevaran a cabo por el Partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada comunero, condensando sus conclusiones en el respectivo informe de partición, el cual presentara ante el Tribunal, para que los interesados procedan a su revisión y de ser el caso formulen objeción al mismo.
En este orden de ideas, conviene traer a colación el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.”

Igualmente el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”

Del análisis efectuado a las normas antes citadas, se desprende que una vez presentada la Partición por el Partidor al Tribunal, las partes tendrán diez (10) días a contar de la fecha de su presentación para su revisión y formulación de objeciones, estableciendo que en el caso de no formularse objeciones la partición quedará concluida y así deberá declararlo el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, consta que en fecha 03 de octubre de 2017, el ciudadano JUAN GONCALVE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.851.974 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.703, en su carácter de Partidor designado en el presente juicio, en el cual se realizó la partición correspondiente, adjudicándole a cada uno de las partes el porcentaje adecuado, y siendo que se evidencia en autos, que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que le fue concedido a las partes a los fines de que las mismas se sirvieran revisar el escrito de partición o formularen objeción, y por cuanto ninguna de las partes formuló objeción alguna al referido escrito en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN y da por terminado el presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el escrito de partición presentado por el ciudadano JUAN GONCALVE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.851.974 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.703. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIENES, habida entre los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MORENO GARCÍA, DOMINGO ANTONIO MORENO GARCÍA, SAMIT DEL VALLE MORENO GARCÍA, CARMEN LIDA PARRA DE SAMPAOLO, MARIA ELOISA BENITEZ DE BARRIOS y MARISOL BENITEZ DE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.443.593, V-5.144.341, V-12.483.338, V-954.249, V-2.013.824 y V-2.965.043, respectivamente y el ciudadano RENE FEDERICO MORENO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.531.417, conforme a lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el Informe de Partición presentado en fecha 03 de octubre de 2017 por el ciudadano JUAN GONCALVE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.851.974 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.703, en su carácter de Partidor en el presente juicio. En consecuencia, se ordena la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad, de conformidad con el artículo 1.071 del Código Sustantivo.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.


MBM/IQ/iris
Asunto: AP11-V-2015-001748

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR