Decisión Nº AP11-V-2016-000036 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-02-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000036
Fecha09 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2016-000036.

En el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoaren los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL BARRIOS PADRINO y FRANCISCO ESTEBAN BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 232.718 y 24.315 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULEYMA ELVINES FREITES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.257, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del de cujus ALEXANDER ENRIQUE CARRASQUERO MORENO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.993, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 18 de enero de 2016, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 21 de enero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose el emplazamiento de los herederos conocidos mediante compulsa, y la citación de los desconocidos, por edictos, tal como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar edicto por el 507 eiusdem, emplazando a todas aquellas personas que se crean con interés en el presente asunto, y notificar al Ministerio Público. En esa misma fecha se libraron los edictos y la boleta al fiscal.
Los referidos edictos, fueron retirados por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 28 del mismo mes y año.
En fecha 28 de enero de 2016, el mandatario judicial de la parte accionante señaló que existe un error material en el auto de admisión de la demanda, con respecto al nombre de una de las co-demandadas; ello, fue subsanado mediante auto dictado el 1 de febrero de 2016.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de febrero del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.


Abraham





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