Decisión Nº AP11-V-2015-000513 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000513
Fecha10 Marzo 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCIUDADANO CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA CONTRA LA CIUDADANA FERNANDA GORETE FIGUEIRA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPartición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000513
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.207.047.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.382 y 33.662, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDA GORETE FIGUEIRA De RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.616.856.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.722.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA.-.

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 27 de abril de 2015, contentivo de la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA contra la ciudadana FERNANDA GORETE FIGUEIRA, ambos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía la partición y liquidación de la comunidad habida entre las partes, producto de su unión matrimonial la cual quedó disuelta por sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual anexa copia certificada.-
En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Agotados infructuosamente los trámites de citación personal, en fecha 10 de agosto de 2015 se ordenó la citación de la demandada por vía de carteles.-
En fecha 20 de enero de 2016, la Secretaria de este Despacho dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
A solicitud de la parte actora, en fecha 10 de febrero de 2016 se designó Defensor Judicial a la parte demandada.-
Cumplida la notificación del Defensor Judicial, éste aceptó dicho cargo y prestó el juramento de ley.-
El 2 de marzo de 2016, se libró compulsa a la parte demandada en la persona del referido Defensor Judicial, cuya citación personal fue realizada en fecha 16 de mayo de 2016.-
En fecha 14 de junio de 2016, el Defensor Judicial contestó la demanda.-
El 11 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron publicadas el 1° de agosto de 2016, y posteriormente admitidas mediante auto del 4 de agosto de 2016.-
Encontrándose en fase de dictar la correspondiente sentencia definitiva, en fecha 2 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA, identificado como parte actora en este juicio, asistido por el abogado OSCAR OMAÑA, y la ciudadana FERNANDA GORETE FIGUEIRA, identificada como parte demandada, asistida por el abogado ROLANDO PÉREZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, y suscribieron un “Convenio y Homologación de Pago Por Liquidación de la Comunidad Conyugal y Separación de Bienes”, donde ambas partes de mutuo acuerdo celebran la liquidación de su comunidad declarando que no quedan a deberse más nada entre ellos, y concluyen solicitando se le de carácter de cosa juzgada a esta demanda y se homologue dicho convenio declarando liquidada la comunidad habida entre las partes.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose en fase de decidir sobre la procedencia de la partición realizada por las partes en su escrito de fecha 2 de marzo de 2017, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Consiste el presente asunto en un procedimiento contencioso de partición en el cual, encontrándose en fase de dictar la correspondiente sentencia definitiva, ambas partes han comparecido ante este Tribunal y han suscrito un documento que han denominado “Convenio y Homologación de Pago Por Liquidación de la Comunidad Conyugal y Separación de Bienes”, donde de mutuo acuerdo realizan una liquidación de la comunidad habida entre ellos, declarando que no quedan a deberse más nada, y concluyen solicitando se le de carácter de cosa juzgada a esta demanda y se homologue dicho convenio.-
Así las cosas, se observa el contenido del artículo 173 del Código Civil, que prevé lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
…omissis…”
Del extracto citado anteriormente se desprende que la disolución del matrimonio extingue la comunidad de bienes entre los cónyuges, pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía durante la comunidad, y consiguientemente, por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Asimismo, prevé el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
El precitado articulado, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.-
Por su parte, en el Capítulo que regula el procedimiento de Partición en el Código de Procedimiento Civil, el artículo 788 establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
De la norma citada se desprende el derecho de los litigantes en el proceso contencioso de partición, de realizar la partición amistosa de su comunidad, salvo los casos de minoridad o incapacidad de los interesados, donde se requiere la aprobación del Tribunal competente conforme a la ley.-
En ese sentido, se observa de las actas que conforman este expediente, que junto al libelo de demanda fue acompañada una copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2014 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que unía a los intervinientes en este juicio, ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA y FERNANDA GORETE FIGUEIRA. Asimismo, de dicha copia se evidencia que durante dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: CARLOS JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FIGUEIRA, LUIS RODRÍGUEZ FIGUEIRA, HECTOR ALFREDO RODRÍGUEZ FIGUEIRA y NATALY COROMOTO RODRÍGUEZ FIGUEIRA, quienes a la fecha de interposición de esa acción de divorcio ya eran mayores de edad, lo cual fue constatado por el referido Juez Municipal mediante las respectivas partidas de nacimiento que se acompañaron a ese proceso.-
Asimismo, en el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2017, ambas partes han decidido de mutuo acuerdo, disolver la comunidad de gananciales concebida durante el matrimonio, expresando lo que sigue:
 Que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA, parte demandante en este proceso, declaró recibir a su total y entera satisfacción, de parte de la ciudadana demandada, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), a través de un cheque de gerencia N° 009006095, del Banco Plaza de fecha 22 de febrero de 2017, cuya copia anexan al escrito.-
 Que dicho pago lo realiza la demandada, ciudadana FERNANDA GORETE FIGUEIRA, en virtud este proceso judicial contencioso de partición de comunidad.-
 El demandante declara que con ese pago, queda resarcido en su totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le correspondiera sobre la comunidad conyugal, y que a partir de ese momento, nada quedaba a reclamarse por ese ni por ningún otro concepto, por cuya razón, cedió en su totalidad a favor de la ciudadana FERNANDA GORETE FIGUEIRA, ya identificada, todos y cada uno de sus derechos e intereses sobre la propiedad del inmueble constituido por: “un apartamento ubicado entre las esquinas de Bucare a Puente Junín, N° 156, Edificio Torre Bucare, Piso 2, Apartamento 2-A, Parroquia San Juan del Municipio Libertador, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, registrado bajo el N° 34, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 1° de agosto de 1.973, teniendo como cédula catastral la siguiente: 01-01-17-U01-009-013-015-000-002-02A. El apartamento en referencia, nada adeuda por concepto de Hipoteca Judicial o Convencional; así como de ningún impuesto, tasa o contribución nacional, estatal o municipal y además no posee prohibición de gravar o enajenar, así como de embargo de ninguna especie. En consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen o deuda respectiva. Al mismo tiempo, señalo que al recibir el monto antes referido; Yo CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA, anteriormente identificado, declaro estar de (sic) conforme con la Liquidación de la Comunidad Conyugal, y que nada más queda a deberse entre nosotros, por lo tanto, el apartamento antes citado, pasa en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: FERNANDA GORETE FIGUEIRA, anteriormente identificada, de conformidad con la ley”.-
 Por su parte, la demandada, ciudadana FERNANDA GORETE FIGUEIRA, ya identificada, declaró: “Que acepto por ser un medio alternativo de autocomposición procesal, en su totalidad y plenamente los derechos de propiedad que me corresponden por haber cancelado en su totalidad lo adeudado por el cincuenta por ciento (50%) antes mencionado en este escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, para se única y exclusiva propietaria del apartamento referido; y además señalo que nada adeudo por este o por cualquier otro concepto al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA, anteriormente identificado, así lo declaro”.-
 Ambas partes concluyen dando carácter de cosa juzgada a la presente demanda y solicitan al Tribunal la homologación de ese convenio y se decrete liquidada la comunidad conyugal en virtud del pago realizado.-

De esta manera, concluye este Juzgador que en el caso de marras, el vínculo matrimonial que unía a las partes quedó disuelto, y luego de ello, encontrándose en fase de sentencia el presente procedimiento contencioso de partición, las partes han celebrado un arreglo amistoso para liquidar la comunidad que mantenían como producto de su unión matrimonial, lo cual, a tenor del articulado precedentemente citado, es procedente en derecho al versar sobre derechos disponibles por las partes y no encontrarse involucrados menores, entredichos o inhabilitados, razón por la cual, se debe impartir la homologación a la partición amistosa celebrada por las partes en su escrito de fecha 2 de marzo de 2017. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD celebrada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÁMARA y FERNANDA GORETE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.207.047 y V-15.616.856, respectivamente, mediante el escrito consignado en este expediente en fecha 2 de marzo de 2017, en los mismos términos y condiciones antes expuestos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

























ASUNTO: AP11-V-2015-000513
LEGS/SCO/JesúsV.-

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