Decisión Nº AP11-V-2015-000051 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-04-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000051
Fecha07 Abril 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000051
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OMAR JOSÉ RAMÍREZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.414.723.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANTANTE: Ciudadana MORELLA TREJO PARODI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JANETTE LISBETT ROVELLO CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.338.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano EDILSON CONTRERAS DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.459.
MOTIVO: Partición (Transacción).

I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 30 de Marzo de 2017, mediante diligencia presentada por los abogados MORELLA TREJO PARODI y EDILSON CONTRERAS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.746 y 100.459, apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente consignaron escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“Sic… Primero: “las partes acuerdan la venta del inmueble objeto de la presente causa constituido por un lote de terreno con un área aproximada de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con quinientos cincuenta centímetros cuadrados (352,550 m2), ubicado en el sector Tusmare, en el sitio conocido como Loma de Halcón, en el Municipio el Hatillo del Estado Miranda; y está alineado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de Salvador Suárez, desde el punto 143-3 al punto 144-3 en una distancia de cinco metros lineales con u centímetro lineal (5,01 Ml) aproximadamente. ESTE: con terrenos que son o fueron de REAL STATE MINESSOTTA, C.A., desde el punto 144-3 al punto 144-2 en un recorrido de cuarenta y un metros lineales con veintiocho centímetros lineales (41,28 Ml) aproximadamente. SUR: con vía de acceso de REAL STATE MINESSOTTA, C.A. desde el punto 144-2 al punto 144 en un recorrido de siete metros lineales con cincuenta centímetros lineales (7,50 mts), desde el punto 144 hasta el punto 143-2 en una distancia de cuatro metros lineales con sesenta y tres centímetros lineales (4,63 mts) aproximadamente. Y OESTE: con terrenos que son o fueron de REAL STATE MINESSOTTA, C.A., desde el punto 143-2 al punto 143-3 en una distancia de cuarenta metros lineales con setenta y cinco centímetros lineales (40,75 mts) aproximadamente; y las bienhechurías construidas sobre este terreno, referidas a una casa que en general esta construida en concreto armado y columnas; en tanto que sus paredes son de bloque frisadas y pintadas a lo anterior y exterior. Los techos son de losa vaciada en concreto. Posee rejas de seguridad en cada una de sus puertas externas y ventanas. Consta de las siguientes dependencias: seis (6) habitaciones y cinco (5) salas de baños, todos poseen sus puertas en madera entamborada, marcos metálicos y sus respectivas cerraduras están dotadas de ventanas con estructura metálica y vidrios. Los pisos en todas sus áreas son en cemento revestido con porcelanato. Cada sala de baño cuenta con sus respectivas piezas, duchas y empotraciones para aguas blancas y servidas; en tanto sus pisos, son también de cemento revestidos en cerámica. Cuanta con cocina y una sala comedor, un (1) salón para estudio y otro (1) como sala de estar o salón familiar. La casa tiene un área externa destinada a estacionamiento con capacidad para tres (03) automóviles. Posee un (1) tanque principal para reserva de aguas blancas con capacidad para diez mil litros (10.000 L); y otros dos (2) secundarios, para igual finalidad con capacidad para siete mil (7.000 L) y dos mil litros (2.000 L). Inmuebles que les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo 23 del Protocolo Primero y las bienhechurías según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el treinta (30) de Enero de 2014, protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el Cuatro (04) de Junio de 2014, bajo el Nº 8, folio 63, Tomo 13 del Protocolo Primero.
Segundo: El precio de la venta del inmueble será establecido de acuerdo al mercado inmobiliario y del producto del mismo, serán deducidos los gastos extrajudiciales y judiciales que hasta ahora ha sufragado la parte actora y que ascienden a la suma de Bolívares Un millón (Bs.1.000.000, 00), que serán cargados a la parte que le corresponde a la demandada, y que serán cancelados por la parte demandada de su porción, al momento de la firma de la opción de compra; conviniendo las partes que los honorarios de abogados serán pagados por cada una de las partes a sus respectivos abogados, y el saldo será distribuido entre las partes, actora y demandada por partes iguales.
Tercero: Las partes acuerdan que cada quien designara sin otorgar carácter de exclusividad una persona natural o jurídica, de reconocida solvencia moral y conocimiento en materia inmobiliaria para que una vez que haya fijado sus honorarios (comisión), consiga un comprador para llevar acabo la venta del inmueble a que se contrae la partición, independientemente que la operación culmine con éxito por la persona natural o jurídica escogida por cualquiera de las partes.
Cuarto: La parte demandada, quien se encuentra en posesión del inmueble, se obliga a canalizar la venta a través de la parte actora y suministra en este acto sus números de teléfono, donde podrá ser localizada por la parte actora o el gestor o gestores designados para tal fin debidamente autorizado en cada caso por la parte actora, para ponerse de acuerdo en lo concerniente al día y hora de citas para mostrar el inmueble, cuyos números son 0414-2519893, 0424-2861265. También se obliga en este acto a suministrar en el plazo de una semana (siete días)las fotos del inmueble a la parte actora, a los fines de promover la publicidad del inmueble para la venta del mismo.
Quinto: Ambas partes convienen en que todos los gastos que se generen por tramite de documentación en general, como son entre otros, solvencias, impuestos, comisiones de venta, serán pagados por partes iguales o en su defecto se podrían deducir del monto que se obtenga de la venta del inmueble, previa presentación de los comprobantes que acrediten las cantidades erogadas; y a los fines de obtener dinero para cubrir los gastos aquí señalados, se conviene en deducirlos de las arras de la opción de compra venta.
Sexto: La parte demandada declara que en virtud de que está ocupando el inmueble, sin haber cancelado hasta la presente fecha, ningún monto por su ocupación, derecho de frente, luz, teléfono y condominio, entre otros, y continuara pagando dichos servicios, hasta la entrega del inmueble al futuro comprador.
Séptimo: El plazo que se dan las partes `para obtener la venta del inmueble es de seis meses, contando a partir de la firma de este documento, prorrogable por tres meses mas, es pacto expreso entre las partes que de no lograrse la venta en el periodo arriba indicando, las partes convienen que se proceda al procedimiento de partición ordenado por el Tribunal de la causa en la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2016; es entendido que la parte demandada prestara la mayor colaboración para lograr la venta del inmueble, obligándose a permitir siempre el acceso al inmueble para ser mostrado, tantas veces como sea necesario, también se obliga a suministrar en un lapso no mayor de siete días continuos, contados a partir de la firma de este documento, el material fotográfico suficiente a la parte actora a los fines de la publicidad necesaria para lograr la venta del inmueble.
Octavo: Ambas partes acuerdan que en caso de que no se pacte la venta de contado y se firme una opción de compra, el plazo que se establecerá para la firma del documento definitivo de compra venta no será mayor de tres (3) meses, contados a partir de la firma del documento de opción de compra venta.
Noveno: Es pacto expreso entre las partes que si cualquiera de ellas, vale decir, las partes incumplieran alguno de los términos de la presente transacción, la otra podrá solicitar la ejecución de la presente transacción, y en consecuencia acepta que la otra parte solicite al Tribunal la continuación del procedimiento de partición, ordenado en la sentencia de fecha 28 de Junio de 2016, siendo por cuenta de la parte que incumpliere las costas de ejecución y los honorarios de abogados.
Décimo: Cumplidos los términos de la presente transacción las partes nada tendrán que reclamarse, por la relación jurídica que los vinculo.
Decimo Primero: Las partes convienen en que la presente transacción tiene carácter de cosa juzgada y solicitamos, respetuosamente del ciudadano Juez imparta formal homologación.

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los abogados MORELLA TREJO PARODI y EDILSON CONTRERAS DÍAZ, apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, los apoderados tienen facultad expresa de sus mandantes tal y como consta de poderes que cursan a los folios 8 al 10 y 136, respectivamente y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los abogados MORELLA TREJO PARODI y EDILSON CONTRERAS DÍAZ, apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, siete (07) de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 12:20 PM horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI





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