Decisión Nº AP11-V-2017-000464 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-03-2017

Número de sentenciaPJ0072017000097
Número de expedienteAP11-V-2017-000464
Fecha30 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSEASONS CARACAS, S.A. VS. CONSORCIO BARR S.A.
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000464

Por recibido el presente expediente, en fecha 28 del corriente mes y año, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial una vez efectuada la distribución del mismo, se procedió a la anotación del mismo en el Libro respectivo. Ahora bien, vista la demanda presentada por los ciudadanos ALFONSO GRATEROL JATAR y CRISTHIAN ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.429 y 90.812, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de FOUR SEASONS CARACAS, S.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de abril de 1997, bajo el No. 10, Tomo 105-A de los libros respectivos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO BARR S.A., debidamente constituida en la República Bolivariana de Venezuela según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el número 27, Tomo 113-A-Sgdo, en la persona de los ciudadanos CARLOS LUIS BARRERA BERMEJO y/o LAUTARO BARRERA BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.314.979 y V-5.252.058, respectivamente, en su carácter, el primero, de Presidente y el segundo de Vicepresidente de la demandada, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o, de creerlo conveniente, formulen oposición a lo que se refiere el artículo 663 ejusdem con respecto a las cantidades que se especifican a continuación: 1.- La cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.000,000,00) por concepto de capital adeudado del Contrato de Préstamo suscrito entre las partes el día 19 de mayo de 2000 y que a la tasa de cambio oficial vigente SIMADI (DICOM) de SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 703,15) al 15 de marzo de 2017 por cada dólar de los Estados Unidos (US$ 1.00) equivalen a TRES MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.515.750.000,00). Dicha equivalencia en bolívares de las cantidades adeudadas solo tiene carácter referencial y se hace a los únicos efectos de lo que prevé el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, dado que el pago fue pactado en moneda extranjera; 2.- La cantidad de DOS MILLONES ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISEIS CENTAVOS (US$ 2.011.397,26) que a la tasa de cambio oficial vigente SIMADI (DICOM) de SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 703,15) al 15 de marzo de 2017 por cada dólar de los Estados Unidos (US$ 1.00) equivalen a MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.414.313.983,37), por concepto de intereses convencionales causados desde la fecha de celebración del Contrato de Préstamo, 19 de mayo de 2000, exclusive, hasta la fecha de vencimiento de la última de las tres (3) cuotas pactadas para pagar el préstamo, 30 de abril de 2004, inclusive, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual; 3.- La cantidad de OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS (US$ 8.089.972,60) que a la tasa de cambio oficial vigente SIMADI (DICOM) de SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 703,15) al 15 de marzo de 2017 por cada dólar de los Estados Unidos (US$ 1.00) equivalen a CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.688.464.233,69), por concepto de intereses moratorios, calculados desde la fecha de vencimiento de la última de las tres (3) cuotas pactadas para pagar el préstamo es decir, desde el 30 de abril de 2004, exclusive, hasta el 15 de marzo de 2017, inclusive, a la tasa del doce por ciento ((12%) anual; 4.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.654.632.054,26), por concepto de costas, calculadas por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda y líbrese boleta de intimación. Con respecto a la medida cautelar solicitada se insta a la parte accionante a consignar un juego de fotostatos del escrito libelar y de esta providencia a fin de abrir el cuaderno idóneo para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de marzo de 2017. 206º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2017-000464


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