Decisión Nº AP11-V-2016-000374 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-11-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000374
Fecha08 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000374.
El juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, incoare el ciudadano ARTURO JESÚS SALAS FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.338.601, en su carácter de Presidente de la firma mercantil “CONSTRUCCIONES Y MENTENIMIENTOS SALAS FELICE, SALFECA, C.A., protocolizada su acta constitutiva y estatutos sociales por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 19, Tomo 8-A, del 20 de febrero de 1997, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35175, contra los ciudadanos RAMÓN ISAIAS LUCENA YEPEZ y JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.248.540 y V- 3.081.816 respectivamente, se recibió el presente expediente previo sorteo de ley, en fecha 15 de marzo de 2016.
El 29 de marzo de 2016, el Tribunal dictó auto de admisión, ordenando la citación de la parte demandada. Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2016, previa solicitud de la parte interesada se apertura el cuaderno de medida correspondiéndole el número de AH15-X-2016-000021 y en fecha 21 de abril de 2016, se libró las compulsas.
En fecha 16 de mayo de 2016, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y consignó la compulsa de citación, en virtud de la imposibilidad de cumplir su misión.
En fecha 24 de mayo de 2016, compareció el ciudadano ARTURO SALAS, en su carácter de presidente de la firma mercantil “CONSTRUCCIONES Y MENTENIMIENTOS SALAS FELICE, SALFECA, C.A. (antes identificada), debidamente asistido de abogado y consignó escrito de REFORMA DE LA DEMAMDA, siendo admitido en fecha 20 de junio de 2016.
En fecha 29 de junio de 2016, se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 07 de julio de 2016, compareció el ciudadano ARTURO SALAS, parte actora, debidamente asistido de abogado y consignó las expensas necesarias para el traslado del alguacil.
En fecha 19 de julio de 2016, compareció el ciudadano JOSÉ CENTENO, en su carácter de alguacil de este circuito judicial y consignó las compulsas, en virtud que no pudo cumplir con las citaciones.-
Así las cosas, cabe precisar que desde el 07 de julio de 2016, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, consignó las expensas necesarias para el traslado del alguacil y cumplir con la citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso, en el entender, que una solicitud de abocamiento del Juez no comporta en sí mismo un medio de impulso procesal.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/

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