Decisión Nº AP11-V-2016-001224 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-09-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-001224
Fecha26 Septiembre 2017
Número de sentenciaPJ0102017000295
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001224
PARTE ACTORA: FANNYJOSEFINA PAREDES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.126.275.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRISMAY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.752.-
PARTE DEMANDADA: JENNY JOSEFINA CARVAJAL PAREDES, SHERLEY JOSEFINA CARVAJAL PAREDES y CINDY JOSEFINA CARVAJAL PAREDES y HEREDEROS DECONOCIDOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.406.201, V.-15.948.369 y V.-18.487.050, respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se inicia el presente proceso ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana FANNYJOSEFINA PAREDES VASQUEZ, debidamente asistida por la abogada BRISMAY GONZALEZ, (identificada en autos), contra los ciudadanos JENNY JOSEFINA CARVAJAL PAREDES, SHERLEY JOSEFINA CARVAJAL PAREDES y CINDY JOSEFINA CARVAJAL PAREDES y HEREDEROS DECONOCIDOS.-
En fecha 22 de septiembre de 2016, se admitió la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA.-
Posterior a esa fecha se libraron edictos a los HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del ciudadano MARCOS JOSE CARVAJAL DELGADO, y a TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES DIRECTO Y MANIFIESTO, con motivo del fallecimiento del de cujus MARCOS JOSE CARVAJAL DELGADO.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 22 de septiembre de 2016, fecha en que se libro edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto con motivo del fallecimiento del de cujus MARCOS JOSE CARVAJAL DELGADO.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

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