Decisión Nº AP11-V-2015-001036 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-10-2017

Número de sentenciaPJ0102017000315
Número de expedienteAP11-V-2015-001036
Fecha19 Octubre 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrescripción Adquisitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2016
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-001036
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: MARIA ROSA FRIAS DE ORANTES y ALFONSO ORANTES ARIZA, extranjeros, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.108.833 y E-81.108.832, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONTRERAS-LLOREDA SOCIEDAD CIVIL”, en la persona de su representante, el ciudadano HEBERTO CONTRERAS CUENCA, venezolano, mayor de edad, casado de profesión abogado, domiciliado en San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 1.639.825
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2017, suscrita por la abogada HAYDEE CASTRO ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.302, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Por situación imponderable de mi mandante no se ha podido efectuar la debida citación del demandado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, identificado en autos, en consecuencia solicito expresamente el desistimiento del procedimiento, en atribución del derecho procesal venezolano…”

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada HAYDEE CASTRO ALVAREZ, parte actora, debidamente facultada según se evidencia del poder apud acta consignado en fecha 24 de septiembre de 2015, el cual cursa inserto en la pieza I, del presente expediente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía ejecutar la prescripción adquisitiva.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la HAYDEE CASTRO ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.302..
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 19 octubre de 2017 años 205 de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2015-001036
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*

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