Decisión Nº AP11-V-2013-001056 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-02-2017

Fecha21 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2013-001056
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2013-001056
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE OROPEZA MUJICA y GLADYS JOSEFINA ARAY DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.223.109 y V-6.902.591, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS TORTOZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.906.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE CALDERÓN TERÁN y VICENTE EPIFANIO CALDERÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.586.684 y V-5.889.036, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 01 de Octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE OROPEZA MUJICA y GLADYS JOSEFINA ARAY DE OROPEZA contra los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CALDERÓN TERÁN y VICENTE EPIFANIO CALDERÓN TERÁN, todos identificados en el encabezado, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 4 de Octubre de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, y ordenó librar la citación correspondiente de la parte demandada.-
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por al abogada IRIS TORTOZA GARCÍA, mediante la cual consignó original del poder que acredita su representación, asimismo consignó fotostatos a los fines de elaborar compulsa de citación de la parte demandada, en esta misma fecha la parte actora consignó diligencia en la cual señalo el domicilio procesal de los demandados, en esta misma fecha se recibió diligencia de la parte actora en la cual consignó la cantidad de ciento treinta (Bs.130,00) por concepto de emolumentos.-
En fecha 18 de Noviembre de 2013, se libraron dos (02) compulsas de citación a los co-demandados, como fue acordado, por auto de fecha 04 de Octubre de 2013.-
En fecha 02 de Diciembre de 2013, el alguacil JOSÉ RUIZ, indicó que se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora, indicando que compulsas no lograron ser firmadas, ya que la parte demandada no se encontraba para ese momento en la dirección acordada.-
En fecha 09 de Diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó se desglose la compulsa a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada, en la misma fecha consignó la cantidad de ciento treinta (Bs. 130,00) por concepto de emolumentos.-
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se ordenó el desglose de las compulsas de citación libradas en fecha 18 de Noviembre de 2013, a los fines de agotar la citación personal y salvaguardar el derecho de defensa de los co-demandados. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura conforme en los establecido en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civil.-
En fecha 22 de Enero de 2014, el alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, indicó que se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora, indicando que las compulsas no lograron ser firmadas, ya que en las dos (02) oportunidades que se dirigió no fue atendido por la parte demandada.-
En fecha 23 de Enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, solicitando a este Tribunal se manifiestara y ordenara realizar el desglose de las compulsas de citación libradas en fecha 18 de Noviembre de 2013, a los fines de agotar la citación personal y en una nueva dirección la cual señaló en la referida diligencia. En la misma fecha se recibió diligencia en la cual la parte actora consignó la cantidad de doscientos cincuenta (Bs.250,00) por concepto de emolumentos para la citación.-
En fecha 30 de Enero de 2014, vista la diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual aporta nueva dirección de los co-demandados y solicita a este Tribunal se manifieste y ordené a realizar el desglose las compulsas de citación libradas en fecha 18 de Noviembre de 2013, a los fines de agotar la citación personal y salvaguardar el derecho de defensa de los co-demandados, asimismo se ordenó corregir la foliatura conforme en los establecido en el articulo 109 del Código de Procedimientos Civil.-
En fecha 13 de febrero de 2014, el alguacil accidental JOSÉ F. CENTENO, indicó que se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora, indicando que las compulsas no lograron ser firmadas, ya que en las oportunidades que se dirigió no se encontraban en su habitación, en esos momentos, ya que los co-demandados son inquilinos, por lo cual no logró ser atendido por la parte demandada.-
En fecha 19 de Marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, solicitando a este Tribunal sirva decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado.-
En fecha 24 de Marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICENTE EPIFANIO CALDERÓN TERÁN.-
En fecha 10 de Abril de 2014, vista la diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual consignó acta de defunción del co-demandado, VICENTE EPIFANIO CALDERON TERAN, este juzgado suspende la causa hasta que se conste en autos la citación a los herederos, conocidos y desconocidos, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos conocidos y desconocidos del De Cujus.-
En fecha 08 de Julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordene la prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble en cuestión, en la misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual consignó publicaciones de carteles ordenados por el Tribunal.-
En fecha 06 de Agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 23 de Septiembre de 2014, vista la diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se acuerde la citación de carteles del ciudadano JOSE ENRIQUE CALDERON TERAN, este Tribunal libró cartel de citación al ciudadano antes mencionado.-
En fecha 06 de Octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual retira en este acto cartel de citación de fecha 23 de Septiembre de 2014.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual consignó los dos carteles publicados en los diarios mencionados en dicho cartel de citación, en la misma fecha, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicitó a la secretaria del tribunal procede a la fijación de edicto librado en el presente juicio, igualmente solicitó proceda a la fijación del cartel del ciudadano JOSE ENRIQUE CALDERON TERAN.-
En fecha 20 de Octubre de 2014, vista la diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicitó a la Secretaria de este Juzgado, fije edicto librado en fecha 10 de Abril de 2014, en la cartelera del Tribunal e igualmente proceda a fijar en el domicilio el cartel de citación librado en fecha 23 de Septiembre de 2014, por lo mismo este Tribunal INSTÓ a la parte actora a consignar los medios necesarios para el traslado de la Secretaria al domicilio de la parte demandada, en esta misma fecha se dejó constancia de que la Secretaria de este Tribunal fijó edicto en la cartelera de este mismo.-
En fecha 22 de Octubre de 2014, se dejó constancia de que la Secretaria de este Tribunal, fijó carteles de citación en la puerta de la habitación del ciudadano JOSE ENRIQUE CALDERON TERAN.-
En fecha 30 de Octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 08 de Octubre de 2014.-
En fecha 11 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicitó se designara Defensor Ad-litem.-
En fecha 18 de Noviembre de 2014, vista la diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicitó se designara un defensor Ad-litem, por lo cual este Tribunal le da cumplimento con la última formalidad a lo establecido en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se designa como DEFENSORA JUDICIAL a la abogada SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal para aceptar o no dicho cargo, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la abogada antes mencionada.-
En fecha 25 de Noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos para los fines legales consiguiente.-
En fecha 02 de Diciembre de 2014, el alguacil MIGUEL PEÑA, indicando que se dirigió a la dirección suministrada para hacer entrega de la boleta de notificación a la DEFENSORA JUDICIAL, y esta procedió a firmar la copia de la boleta de notificación, dándose por notificada.-
En fecha 05 de Diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado N° 89.474, mediante la cual ACEPTA el cargo de Defensora Ad-litem y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 20 de Enero de 2015, vista la diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicitó que la ciudadana JENNIFER JHOANA ALZOLA CENTENO, sea incorporada a este proceso, este Tribunal observa que la abogada diligenciante no fundamento la tercería ejercida, se INSTÓ a que señalara bajó que supuestos es que solicita la incorporación en el proceso de la ciudadana antes mencionada.-
En fecha 26 de Enero de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicita nuevamente la Prohibición de Enajenar y Gravar, a los fines de evitar que sea vendido nuevamente en inmueble señalado.-
En fecha 10 de Febrero de 2015, vista la diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual solicitó medida de Enajenar y Gravar, este tribuna observó que en fecha 20 de Enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se le instó a la parte actora señalar bajo que supuestos se fundamentó la tercería, asimismo se instó a consignar copias de libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de elaborar el cuaderno de medidas y pronunciarse por separado sobre la medida solicitada, por lo tanto este Tribunal RATIFICÓ el auto de fecha 20 de Enero de 2015.-
En fecha 02 de Marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada de la parte actora, mediante la cual consignó copias simple del Libelo de la demanda.-
En fecha 15 de Abril de 2015, este Tribunal negó el llamado forzoso de tercero, planteado por la parte actora, en la misma fecha se abrió el cuaderno de medidas, en la misma fecha se realizó auto mediante el cual se indicó que había ocurrido un error involuntario quedando diarizada una actuación en el Sistema Juris, mediante las cuales se abrió cuaderno y se admitió la tercería.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 15 de Abril de 2015, fecha en la que se emitió pronunciamiento respecto a la tercería forzosa propuesta por la parte actora, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



ASUNTO: AP11-V-2013-001056
LEGS/SCO/CRDD.-

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