Decisión Nº AP11-V-2017-001058 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-08-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-001058
Fecha14 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 259137 C.A
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de agosto de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001058
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, registrada por ante la oficina subalterna del 3er Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1978, bajo el Nro. 38, folio 116, Tomo 13 Protocolo Primero con sede en la Planta Ingreso o PB, entre la Torre Miranda y libertador del Multicentro Empresarial del este entre avenida Libertador y Francisco Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.565.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 259137 C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 59 A-Pro, expediente Nº: 318229 debidamente representada por su presidente CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 1.729.038.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la admisión de la demanda).

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos que la acompañan, incoada BOLIVARES incoara la sociedad mercantil COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 259137 C.A, en la persona de su presiente el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 1.729.038, este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento especial de VIA EJECUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 259137 C.A, en la persona de su presiente el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE DE ELLOS SE HAGA, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda u oponga las defensas que crean pertinentes mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, quien se encargara de los trámites de citación, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 12:33 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA PRINCE


AP11-V-2017-001058

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR