Decisión Nº AP11-V-2017-000948 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-09-2017

Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000948
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares Via Ejecutiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDIC
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de 2017
207º y 158º
AP11-V-2017-000948
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Numero 51, Tomo 64-A-Pro de fecha veintisiete (27) de noviembre de 1990., actualmente administradora del EDIFICIO TORRE OASIS. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHNNY TONITO y JOSE ALADEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 263.870 y 151.264 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUCESION LARIDA CASTILLO ROMERO, representada por las ciudadanas LARELY JOSE ELJURY CASTILLO y LARIHELY JOSE ELJURI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.343.430 y V-8.343.429 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la admisión de la demanda).

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos que la acompañan, incoada por ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A contra SUCESION LARIDA CASTILLO ROMERO, representada por los ciudadanos LARELY JOSE ELJURY CASTILLO y LARIHELY JOSE ELJURI CASTILLO, este Tribunal, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento especial de VIA EJECUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanas LARELY JOSE ELJURY CASTILLO y LARIHELY JOSE ELJURI CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.343.430 y V-8.343.429 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE DE ELLOS SE HAGA, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda u oponga las defensas que crean pertinentes mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, quien se encargara de los trámites de citación, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 11:03 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA PRINCE


AP11-V-2017-000948

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