Decisión Nº AP11-V-2014-001244 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-12-2018

Fecha06 Diciembre 2018
Número de expedienteAP11-V-2014-001244
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, CONTRA LA CIUDADANA MARIANELA LUISA GUZMAN MONTES DE OCA
Tipo de procesoPartición De Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2014-001244
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.286.521.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AMALIO GRATEROL, THELMA FERNÁNDEZ, JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, ULANDIA MANRIQUE MEJIAS e ISMAEL MEDINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.949.103, V-11.739.719, V-3.184.094, V-3.935.940 y V-1.799.346, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 66.605, 76.096, 7.258, 22.174 y 10.495, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANELA LUISA GUZMÁN MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.070.768.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA COROMOTO ACOSTA, FABIOLA NAZARETT ACOSTA, JUAN CARLOS ROJO ROSALES y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.801.097, V-11.638.213, V-16.461.047 y V-5.363.838, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 68.816, 64.546, 140.239 y 43.737, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
- & -
Con vista a la diligencia presentada en fecha 4 de diciembre de 2018, por la abogada AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.737, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se proceda a la ejecución, en virtud de la firmeza del fallo proferido por este Juzgado en fecha 18 de abril del año en curso, al respecto, antes de proveer lo conducente, se observa:
Consta a los folios 174 al 192 de la pieza principal II del presente asunto, sentencia proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición de comunidad conyugal, ordenó la partición de los derechos pro indivisos de propiedad que tienen las partes, para lo cual ordenó su emplazamiento al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quedare definitivamente firme la referida sentencia, para que comparecieran ante este Tribunal y se llevare a cabo la designación del partidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la referida decisión se ejercicio recurso extraordinario de Casación, el cual fue declarado perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto de 2017, siendo remitido el expediente mediante oficio Nº 17-1281, de fecha 10 de octubre de 2017.
Mediante auto dictado en fecha 24 de octubre de 2017, se le dio entrada al presente asunto y conforme a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, se fijó el décimo (10°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin que tuviera lugar el acto de nombramiento de Partidor.
En fecha 10 de noviembre de 2017, oportunidad fijada para el acto de nombramiento de partidor, comparecieron la representación judicial de las partes y de común acuerdo solicitaron la designación del partidor por parte de Tribunal, designándose para dicho cargo a la ciudadana JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.221, a quien se ordenó notificar y prestó el debido juramento de Ley en fecha 16 de noviembre de 2017.
En fecha 15 de diciembre de 2017, la partidora designada solicitó se le fijara oportunidad para presentar el Informe conclusivo de la labor que le fuera encomendada, conforme a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 18 del mismo mes y año, fijándose un término de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a esa fecha, el cual fue prorrogado por auto fechado 16 de enero de 2018.
En fecha 31 de enero de 2018, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de consignación del informe de partición, dicho acto fue anunciado y llevado a cabo con las formalidades de Ley.
Seguidamente, en fecha 14 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora realizó reparos al referido informe por lo que, en fecha 2 de marzo de 2018, se emplazó a las partes y a la partidora a una reunión con la finalidad de lograr un acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, mediante acta levantada en fecha 16 de marzo de acuerdo, por lo que se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la referida fecha.2018, las partes solicitaron un lapso para una nueva reunión a fin de llegar a un
En fecha 22 del mismo mes y año, tuvo lugar el acto de reunión antes indicado, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte actora reconoció la obligación del pago de honorarios y costas, insistiendo en el resto de las objeciones realizadas, por su parte la representación judicial de la parte demandada solicitó el pronunciamiento respectivo.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de abril de 2018, se declaró SIN LUGAR los reparos realizados por la representación actora a informe de partición.
Contra la referida decisión la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos en fecha 18 de mayo de 2018, siendo remitida la totalidad de las actas que conforman el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, mediante oficio 199-2018.
Correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2018, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y conformó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de abril del año en curso, ordenando remitir las actas del expediente en fecha 26 de octubre de 2018, librando a tal efecto oficio Nº 254-2018.
En fecha 19 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, ordenándose proseguir la causa en el estado procesal correspondiente.
Finalmente, en fecha 4 de diciembre de 2018, compareció la abogada AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicitó proceder a la ejecución en virtud de la firmeza del fallo proferido por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2018.
- && -
Siguiendo el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, esta Juzgadora procede a efectuar la siguiente consideración:
ÚNICA CONSIDERACIÓN: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un determinado examen de la partición…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos, dentro del lapso previsto para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, fue realizada la misma, sin embargo, fue declarada SIN LUGAR por este Órgano Jurisdiccional y conformidad por el Tribunal de Alzada, por lo que se tendría que proceder a declarar concluida la partición e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad conyugal.
En consecuencia, se declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a su liquidación, con arreglo a las adjudicaciones habidas, por lo que se concede a las partes un lapso de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que se proceda a su cumplimiento voluntario, caso contrario se procederá a su Ejecución Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamento de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, contra la ciudadana MARIANELA LUISA GUZMAN MONTES DE OCA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a su liquidación, con arreglo a las adjudicaciones habidas, por lo que se concede a las partes un lapso de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que se proceda a su cumplimiento voluntario, caso contrario se procederá a su Ejecución Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
AP11-V-2014-001244
INTERLOCUTORIA

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