Decisión Nº AP11-V-2014-000621 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-04-2018

Número de sentenciaPJ0102018000025
Número de expedienteAP11-V-2014-000621
Fecha26 Abril 2018
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO Y FRANCISCO PABLO NICÓLAS SCARDINO PELINO
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2014-000621
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.765.941.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ PUPPIO VEGAS, SANTIAGO ALEJANDRO PUPPUI VEGAS y RODRIGO KRENTZIEN ÁLVAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.730, 97.102, 127.956 y 75.176, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO PABLO NICÓLAS SCARDINO PELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.970.071.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MARÍA SOLÓRZANO, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA, FRANK BETANCOURT, GABRIEL MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.054, 58.774, 65.692, 112.915, 162.234, respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 9 de junio de 2014. (f.68).
Efectuados los trámites de citación, compareció la representación judicial de la parte demandada a darse por citado. (f.115).
En fecha 30 de marzo de 2015, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio. (f.121).
En fecha 15 de mayo de 2015, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio. (f.121).
En fecha 22 de mayo de 2015, tuvo lugar el Acto de contestación a la demanda, oponiendo la parte demandada la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.123).
En fecha 19 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte demandada retiró copias certificadas. (f.193).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se encuentra paralizada en estado de solicitar abocamiento para dictar sentencia interlocutoria, previa notificación de las partes.
Así, encontramos que transcurrió a un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al Tribunal para que pronunciara con respecto a la sentencia de cuestión previa opuesta por la parte demandada, sin que en modo alguno tal impulso se verificara, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. Luís Ernesto Gómez Sáez, no ha sido solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto.
En tal virtud, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar el pronunciamiento del fallo en forma oportuna, habiéndose producido a lo largo de todo este espacio de tiempo la tramitación de la causa por dos jueces distintos, sin que se hubiere pedido el abocamiento, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia.
Así entonces tenemos que, luego de haberse llevado a cabo los actos conciliatorios concernientes al procedimiento de divorcio, y luego que se llevara a cabo el acto de contestación a la demanda, en la que la parte demandada opuso cuestiones previas, la causa se paralizó, estando actualmente en estado de solicitud de abocamiento para dictar sentencia, previa notificación de las partes.
Importante es destacar que ninguna de las partes ha realizado actuación alguna desde la fecha 19 de Octubre de 2015, evidenciándose que tampoco se ha impulsado el abocamiento necesario para la reanudación del presente juicio.
Siendo que, tal como está concebido por el legislador, una vez que se produce la incorporación de un nuevo Juez al Tribunal, este debe necesariamente abocarse al conocimiento del asunto para poder sentenciarlo, pero para ello se requiere el impulso de las partes, habida consideración que el proceso ha entrado en un estado de paralización legal que no puede ser imputable al Tribunal. Ello significa que una vez incorporado el nuevo Juez, las partes tienen la carga de impulsar el juicio hacia su conclusión, solicitando el abocamiento y la ulterior sentencia.
De lo anterior, se desprende que las partes dejaron de actuar desde el año 2015, sin verificarse con posterioridad, ninguna actuación encaminada a dar impulso al proceso, transcurriendo hasta esta fecha aproximadamente 3 años de inactividad procesal, cuya situación encaja en el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se verifique la perención de la instancia, la cual opera de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hará este Juzgador en el dispositivo de este fallo.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.765.941, contra el ciudadano FRANCISCO PABLO NICOLÁS SCARDINO PELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.970.071, respectivamente; en virtud de haber transcurrido aproximadamente 3 años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA
EL SECRETARIO, ACC


Abg. LUÍS ALFREDO ARANDA DÍAS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC


Asunto: AP11-V-2014-000621
JCOR/LA/Eymi

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