Decisión Nº AP11-V-2017-000297 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000297
Número de sentenciaPJ0062017000091
Distrito JudicialCaracas
PartesRAFAEL RAMON HENRIQUEZ CUBARRUBIA.-
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000297
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL RAMON HENRIQUEZ CUBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.075.236
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS. E. PIÑANGO, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 53.800
MOTIVO: DIVORCIO.
-I-
Por recibida la solicitud de DIVORCIO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesta por el ciudadano RAFAEL RAMON HENRIQUEZ CUBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.108.190, debidamente asistido por el abogado CARLOS E PIÑANGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.800, correspondiéndole, según el sorteo de Ley, el conocimiento de la causa a este Tribunal de Instancia.-
-II-
Ahora bien, planteado como ha quedado el asunto sometido al conocimiento de quien suscribe, de seguidas pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
De una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente y de los recaudos aportados, se desprende, que la solicitud de la parte actora versa sobre DIVORCIO consagrado en el articulo 185-A que interpusiera el ciudadano RAFAEL RAMON HENRIQUEZ CUBARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-20.914.383 y V-20.027.833, respectivamente, manifestando en el respectivo escrito de solicitud haber contraído matrimonio civil ELYS MARGOT PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.563.080, el cual quedo asentado en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, es to por una parte. Por otra parte, alego haberse procreado tres hijos cuya actuales identificaciones y edades actuales son las siguientes. ELVIS ALEXIS HNERIQUEZ PEREZ , CARLOS JOSE HENRIQUEZ PEREZ Y ELEIDYS MARLENE HENRIQUEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros 6.894.330, 10.510.327 y 13.066. , asimismo manifestó haber estado separado desde hace 10 años, por lo que fundamento la presente solicitud de DIVORCIO estipulado en el articulo 185-A del Código Civil, ahora bien, tomando en considerando lo señalado por el solicitante, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
En torno a lo planteado con anterioridad, en fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia la modificación de la competencia para los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, según la Resolución Nº 06-2009, emanada de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en la cual se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Sic.) (Resaltado del Tribunal).-

Para quien aquí se pronuncia la norma anteriormente transcrita es clara y carece de todo tipo de lagunas, por lo que tratándose el presente caso de una Solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, asunto este que en principio no revierte contención alguna, pudiéndose generarse esta en el caso de una eventual oposición donde igualmente según criterio establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, correspondería el conocimiento a los Juzgados de Municipio, por lo cual mientras no se produzca contención alguna en la tramitación de la causa y aun habiéndole producido esta, la autoridad competente para emitir pronunciamiento sobre su procedencia o no, se encuentra atribuida a los Juzgados de Municipio; en atención al precepto procesal citado y al criterio jurisprudencialmente establecido por nuestro Máximo Tribunal, y como consecuencia lógica del análisis planteado con anterioridad, a juicio de quien suscribe no es este Tribunal de Primera Instancia el competente para conocer la solicitud pretendida, sino los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 06-2009, por lo que en cumplimiento de las normas procesales que rigen el proceso, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así queda establecido.-
-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la URDD de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y siete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI


Asunto: AP11-V-2017-000297

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