Decisión Nº AP11-V-2018-000294 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-03-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000294
Fecha21 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0102018000013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesINOCENCIA ZAMORA CONTRA LA CIUDADANA FLOR COROMOTO RODRÍGUEZ
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ________ de _____________ de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000294
Por recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana INOCENCIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.181.618, contra la ciudadana FLOR COROMOTO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.412, signado con el N° AP11-V-2018-000294 (Nomenclatura de este Circuito Judicial), constante de una (1) pieza de quince (15) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2018, mediante la cual se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de la cuantía, declinando su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional; este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________ (____) de __________________ de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA
LA SECRETARIA, ACC


Abg. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, ACC


Asunto: AP11-V-2018-000294
JCOR/FP/Eymi

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