Decisión Nº AP11-V-2016-001673 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-01-2018

Fecha29 Enero 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-001673
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSimulacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001673.

PARTE ACTORA: ANA VICTORIA URIBE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.935.200.

PARTE DEMANDADA: HAIM MEIR ARON, NIRA HENDEL DE MEIR, MARY MEIR DE TORREALBA, ORLY MEIR DE COHEN, DAFNA MEIR DE ROIZANTAL y ANA LUCIA PÉREZ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.397.245, V-3.562.960, V-6.009.151, V-10.542.333, V-6.336.487 y V-11.940.088, respectivamente, y a la SOCIEDAD OFFSHORE REGENT TRADING LTD, constituida de acuerdo a las leyes de la ciudad de Belice, Belice, América Central, inscrita en el Registro de compañías internacionales de negocios de Belice, en fecha 13/02/2001, bajo el Nº 18.246.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA CONTARIS TORRES y ÁNGEL GIL FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.569 y 270.525, respectivamente.

MOTIVO: SIMULACIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 02/12/2016 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 08/12/2016, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Cumplidas las formalidades de Ley, se libró compulsa a la parte demandada. Asimismo, compareció la parte actora asistida de abogado y consignó las copias certificadas solicitadas.
Previa solicitud de la parte interesada, se ordenó abrir cuaderno de medidas. De igual forma, el alguacil designado consignó compulsas sin firmar.
En fecha 13/02/2017, compareció la abogado Fabiola Contaris Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nira Hendel de Meir y se dio por citada, asimismo, consignó poder que acredita su representación.
Siendo infructuosa las citaciones personales y a petición de la parte interesada, se libraron oficios a los entes respectivos a los fines que informaran el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 19/01/2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción.

II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y el abogado está debidamente facultado para ello.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por SIMULACIÓN sigue la ciudadana ANA VICTORIA URIBE FLORES contra los ciudadanos HAIM MEIR ARON, NIRA HENDEL DE MEIR, MARY MEIR DE TORREALBA, ORLY MEIR DE COHEN, DAFNA MEIR DE ROIZANTAL y ANA LUCIA PÉREZ DE DÍAZ, y a la SOCIEDAD OFFSHORE REGENT TRADING LTD, ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de enero de 2018. Año 207º y 158º
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.


MJG/EOO/jps*
AP11-V-2016-001673.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR