Decisión Nº AP11-V-2018-000711 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-10-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000711
Número de sentenciaPJ0072018000193
Fecha09 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesIMERCON, C.A. VS. CRISTALES REFLECRIST
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000711

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil IMERCON,C.A., domiciliada e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 26 de junio de 1968, bajo el Nro 15, Tomo 44-A, con Registro de Información Fiscal Nro J-00063129-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: GUILLERMO BARRETO y HENRIQUE AZPURUA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.566 y 35.104, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CRISTALES REFLECRIST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 26de febrero de 2004, bajo el Nro 13, Tomo 398-A-VII, habiéndose modificado los estatutos por última vez, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 18 de enero de 2016, la cual fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil respectivo y citado, en fecha 24 de agosto de 2016, bajo el Nro 22, tomo 160-A, Registro Mercantil VII, empresa ésta que forma parte del consorcio grupo o grupo económico “MUNDIAL”, integrado por dicha empresa, así como las empresas VIDRIOS MUNDIAL C.A., TEMPLADOS MUNDIAL y CERRAMIENTOS TECNOMUNDIAL C.A. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUALFREDO BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.773.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



-I-

Se inicia la actual demanda por escrito presentado para su distribución en fecha 03 de julio de 2018, por los abogados GUILLERMO BARRETO y HENRIQUE AZPURUA, anteriormente identificados ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de julio de 2018, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadanos LEONARD ANTHONY LEYVA y LUIS MIGUEL LEYVA SALAS, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que se practicara.
En fecha 18 de julio de 2018, se decretó medida de embargo preventivo, ordenándose librar despacho comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas correspondiente a los fines de practicar dicha medida.
En fecha 19 de julio de 2018, se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Plaza Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de septiembre de 2018, el abogado GUILLERMO BARRETO, apoderado judicial de la parte actora, consigna a las actas que conforman el presente expediente resultas de Comisión de Embargo Preventivo practicado por el Tribunal Comisionado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción judicial del Esado Bolivariano de Miranda, debidamente practicada y, transacción judicial celebrada por ambas partes, la cual regirá bajo los términos siguientes:

“Hemos acordado celebrar una transacción judicial para poner fin al juicio, en los siguientes términos: Las empresas demandadas, en este acto declaran que procederán a la sustitución de los vidrios señalados en el libelo de demanda, y especificados en los documentos que se anexan a este acta, en material denominado, cristal Mundoforte de 17,52 milímetros, a un costo de fabricación, que será asumida por ellas, de US $ 13.102,25, y procederán a entregar los mismos a la parte actora, en la planta en la que está constituido el tribunal, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de este acuerdo. La parte actora, acuerda realizar un pago único, compensatorio y transaccional, para la entrega de los referidos vidrios de US$ 8.000,00, que constituirá la única obligación de pago por parte de la empresa demandante; para que le sean entregados los vidrios elaborados; dicho pago será efectuado mediante transferencia que se realizará previo al día en que se proceda al retiro de los mismos, y se haya verificado la procedencia de la transferencia; a la cuenta que en ese momento señalarán las empresas demandadas. Efectiva la transferencia la empresa demandada se obliga la entrega inmediata de los referidos vidrios. Al momento de la entrega de los vidrios, las partes procederán al levantamiento de un acta o constancia de entrega, la cual será consignada ante el tribunal de la causa, para dejar constancia del cumplimiento de la presente transacción y será documento suficiente para levantar la medida que aquí se practica. Los montos se expresan en moneda extranjera, de conformidad con lo estipulado en la Gaceta Oficial número 41452, de fecha dos (2) de agosto de 2018, la cual se deroga la ley de ilícitos cambiarios, y permite a las personas jurídicas no gubernamentales, el realizar negociaciones y obligaciones de pago, en moneda extranjera. Para la elaboración de los vidrios antes referidos, la parte actora se compromete dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de firma de este acuerdo, a proporcionar nuevamente, un listado detallado, de las medidas especificas de los vidrios que se elaborarán, dentro de la cantidad total de metros cuadrados especificados en el anexo, en el entendido que, los vidrios que se fabriquen de conformidad con esas medidas, podrán tener un margen de error o tolerancia de hasta 3 milímetros en cada una de las medidas proporcionadas. Una vez que la empresa demandada, haya notificado por escrito a los correos electrónicos, gbarretonieves@gmail.com,
henriqueazpurua@gmail.com, jmimery@progitec.com.ve, y mariogonzalez@progitec.com.ve , que los vidrios están listos, la parte actora cuenta con cinco (5) días hábiles para proceder al retiro de los mismos, asumiendo ésta, el flete de traslado de los mismos; en cuyo momento, se procederá a la revisión de los vidrios, la cual será efectuada dentro de los siguientes parámetros: “La calidad óptica de los nuevos vidrios que se fabricaran en cumplimiento de lo aquí convenido, tendrá como parámetro, las tres (3) muestras de vidrio que fueron colocadas en la obra, debiendo ser similares, mas no idénticas, entendiéndose que ninguna de las láminas que se fabricaran, será exactamente idéntica entre sí, y que su calidad será determinada mediante su observación efectuada de manera perpendicular, a una distancia de hasta 4 metros “. Una vez realizada la aceptación y retiro de los vidrios, de la planta de la demandada, ésta, no se hace responsable por los daños ocasionados (desconches, rayas, robos, roturas), igual excepción de responsabilidad tendrá, transcurridos los referidos cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que haya sido notificada la culminación del trabajo, sin que el material sea retirado por la parte actora. Una vez revisado y retirado el material de las instalaciones de la demandada, la misma no se hace responsable por defectos o roturas en el mismo. Ha quedado acordado, que cada una de las partes asumirá sus costos judiciales y de abogados hasta este momento, salvo para el caso de que alguna de las partes de causas de ejecución de la presente transacción, en cuyo caso la empresa dé dicha causa de ejecución, procederá a asumir las costas y los honorarios de ejecución ”.

-II-

En fecha 28 de septiembre de 2018, el ciudadano LUIS MIGUEL LEYVA, representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado GUALFREDO BLANCO, pidió al tribunal se abstenga de impartir la homologación solicitada por la parte actora, siendo ratificado en fecha 01 de octubre de 2018, señalando que la parte actora no dio cumplimiento al compromiso asumido en la transacción.
En fecha 04 de octubre de 2018, comparece la representación judicial de la parte actora y pidió al Tribunal homologara la transacción realizada.
El Artículo 1.713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada"

Por su parte el Artículo 256 del mencionado Código Civil adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por los abogados GUILLERMO BARRETO y HENRIQUE AZPURUA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMERCON, C.A., parte actora; así como los ciudadanos ROCIO LISSETT ROA PINEDA Y LUIS MIGUEL LEYVA, Gerente General y, representante legal de la demanda CRISTALES REFLECRIST, C.A., debidamente asistidos por los abogados PABLO EMILIO MORENO URIBE y GUALFREDO BLANCO, constituye un medio de autocomposición procesal dirigido a terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, que los apoderados judiciales de la parte actora estén facultados expresamente para transar, como de hecho se encuentran tal como se evidencia del instrumento poder que riela a las actas del expediente, y asimismo los representantes legales de la empresa demandada estuvieron presentes en la transacción debidamente asistidos por abogados 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contrato, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita y ASI SEDECIDE.
-III-
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 dìas del mes de octubre de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,

NANCY M. BRAVO.



En esta misma fecha, siendo las 1:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2018-000711


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR