Decisión Nº AP11-V-2015-000475 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-07-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000475
Fecha28 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANA LAURY PATRICIA SILVA GUERRA CONTRA EL CIUDADANO GERMAN SCHREIBER
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000475
MOTIVO: DIVORCIO CONTECIOSO (Causal Segunda).
SENTENCIA: Definitiva.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.168.655.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS DEL VALLE ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.110.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GERMAN SCHREIBER, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 445775919.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JACINTO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.161.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de abril de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, contentivo de la demanda que por DIVORCIO incoara la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA contra el ciudadano GERMAN SCHREIBER, fundamentada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil.
Se admitió la demanda por auto de fecha 21 de abril de 2015, ordenando la citación de la parte demandada, solicitando los fotostatos respectivos para proveer. Asimismo, se ordenó oficiar al SAIME y al CNE a fines de que informen al Tribunal sobre el último domicilio y el movimiento migratorio del demandado. Se libraron los respectivos oficios en esa misma fecha.
En Fecha 18 de mayo de 2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librando la respectiva boleta en esa misma fecha.
El Alguacil José Centeno, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, dejó constancia de haber notificado a la Vindicta Pública.
En fecha 8 de junio de 2015, se recibieron las resultas provenientes del SAIME y en fecha 17 de noviembre de ese mismo año, se recibieron las resultas provenientes del CNE.
De las resultas recibidas se evidencia que el demandado, no se encuentra domiciliado en este país, por lo que, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 23 de febrero de 2016, ordenó su citación mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, librando el mencionado cartel en esa misma fecha.
En fecha 16 de mayo de 2016, la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.
Por cuanto no compareció persona alguna, este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de julio de 2016, designó al Abogado Jacinto Blanco, Defensor Judicial del demandado, a quien se ordenó su notificación mediante boleta librada en es misma oportunidad.
Notificado el defensor judicial designado y habiendo aceptado el cargo recaído en su persona, este Tribunal ordenó su citación mediante compulsa librada en fecha 3 de agosto de 2016.
El Alguacil 21 de septiembre de 2016, dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del 7 de noviembre de 2016, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio de Ley, compareciendo el apoderado judicial de la parte actora ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA, presente también en el acto. Se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada; asimismo, la parte actora insistió en continuar con la demanda.
El segundo acto conciliatorio, tuvo lugar el 10 de enero de 2017, compareciendo la parte actora con su apoderado judicial, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y de la parte demandada. La parte actora insistió en continuar con la demanda.
En fecha 17 de enero de 2017, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, compareciendo el Defensor Judicial Jacinto Blanco y la parte actora asistida de Abogado, quien ratificó e insistió en la presente demandada de divorcio; por su parte el Defensor Judicial dio contestación a la demanda. Se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de febrero de 2017, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue resguardado por la Secretaria del Tribunal y publicado en fecha 14 de febrero de 2017.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 2 de marzo de 2017, siendo las nueve (9:00 a.m.), diez (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), se llevaron a cabo las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas Eliana Betzaida Márquez Guerra, Yessika Carolina González Zambrano y Nelmar Jamaruth Pérez Luzardo, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.614.345, V-17.555.994 y V-13.873.705, en ese orden.
En fecha 9 de mayo de 2017, la parte actora consignó escrito de informes.
En tal sentido, estando el presente asunto en estado de Sentencia el Tribunal pasa a proferir el correspondiente pronunciamiento en el presente juicio.

-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DEL LIBELO DE DEMANDA:

La ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA, asistida por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, parte actora en el presente juicio, alegó en el escrito libelar, lo siguiente:
• Que en fecha 23 de marzo de 2007, contrajo matrimonio con el ciudadano GERMAN SCHREIBER, en los Estados Unidos de América, específicamente en la Oficina de Registro Civil del Estado de Florida.
• Que adjunta el acta de matrimonio debidamente apostillada y traducida por el Interprete Público Gustavo Griman, identificada con el código de barra Nº 32022932.
• Que en el año 2009 a su cónyuge le ofrecieron una oferta de trabajo en Venezuela y tomaron la decisión de venirse a Venezuela, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar y Páez, Urbanización El Paraíso, Casa LOTA, Caracas, Distrito Capital.
• Que en fecha 4 de abril de 2012, sin motivo y sin causa alguna, el ciudadano GERMAN SCHREIBER, le informó que ha decidido irse del país y abandonar el matrimonio.
• Que desde dicha fecha no ha vuelto a ver ni ha tenido comunicación con el ciudadano GERMAN SCHREIBER, habiendo pasado mas de dos años desde que decidió abandonar el matrimonio.
• Que comparece ante este Tribunal para que se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano GERMAN SCHREIBER.
• Que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes.
• Que fundamenta su demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
• Que visto lo anterior solicita al Tribunal lo siguiente:
1. Que declare con lugar la demanda y la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano GERMAN SCHREIBER.
2. Que una vez se obtenga el movimiento migratorio del demandado, se proceda a su citación conforme lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación, el Abogado Jacinto Blanco Matos, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda alegando lo siguiente:
• Que rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra su representado.
• Que deja constancia de haber realizado múltiples diligencias para la ubicación de su patrocinado, sin haber sido posible, por lo que no ha recibido instrucciones precisas para proporcionarle una mejor defensa.
• Que solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar con la correspondiente condenatoria en costas a la parte vencida.

-IV-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Planteados en estos términos la controversia, pasa de seguida este Juzgador a realizar el análisis del material probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA, asistida por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, parte actora en el presente juicio, consignó junto al escrito libelar las siguientes probanzas:
• Original del Acta de Matrimonio, distinguida con el Nº 2007-042897, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, debidamente apostillada y traducida por el Interprete Público Gustavo Griman, identificada con el código de barra Nº 32022932.
Esta prueba constituye un documento público, producida en original, en razón de lo cual se le confiere pleno valor probatorio, observándose que la misma constituye plena prueba de la existencia del vínculo conyugal que se pretende disolver. ASÍ SE DECLARA.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Registro de Información Fiscal de la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA, Nros. V-17.168.655 y 17168655-1, respectivamente.
Estos instrumentos constituyen documentos administrativos, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable por cualquier prueba en contrario y como quiera que no lo fue en forma alguna, se aprecia en todo su contenido. ASÍ SE DECLARA.
• Copia Simple de Pasaporte Americano del ciudadano GERMAN SCHREIBER, Nº 445775919.
Este instrumento constituye documento administrativo, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable por cualquier prueba en contrario y como quiera que no lo fue en forma alguna, se aprecia en todo su contenido. ASÍ SE DECLARA.
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió las siguientes testimoniales:
1. Declaración Testimonial de la ciudadana Eliana Betzaida Márquez Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-15.614.345, que a continuación se transcribe:
“…Primera pregunta: ¿Diga la usted conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA? A lo que la testigo respondió: “Si”. Segunda pregunta: ¿Diga usted desde cuando conoce a la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA? A lo que la testigo respondió: “Toda la vida, somos primas”. Tercera pregunta: ¿Diga usted si conoce al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contesto: “si, lo conocí”. Cuarta pregunta: ¿Diga usted desde cuando conoce al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contesto: “Del 2008, cuando llego con ella al país”. Quinta pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento que los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER están casados en la actualidad? A lo que la testigo responde: “No”. Sexta pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento si los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER, conviven juntos? A lo que la testigo contestó: “No, no, conviven juntos”. Séptima pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento respecto a donde habitaban los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER cuando vivían juntos? A lo que la testigo responde: “en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA”. Octava pregunta: ¿Diga usted si llegó a visitarlos en ese lugar? A lo que la testigo responde: “Sí, muchísimas veces”. Novena Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento respecto al estado actual de la relación de los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “están separados ya que GERMAN desapareció, se fue del país”. Décima Pregunta: ¿Diga usted con que frecuencia veía al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “Cada quince (15) días, semanalmente, porque como somos familia compartíamos semanalmente” Undécima Pregunta: ¿Diga usted desde cuando no ve al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “desde Semana Santa del 2012”, Duodécima Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano GERMAN SCHREIBER se retiro del domicilio conyugal? A lo que la testigo contestó: “como respondí anteriormente desde Semana Santa del 2012 un miércoles de ceniza” Décimo Tercera Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento acerca del paradero del ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “No se, se fue del país, no lo vi mas nunca” Décimo Cuarta Pregunta: ¿Diga usted desde el segundo semestre del año 2012, a la actualidad a visitado a la ciudadana LAURY SILVA en su hogar de residencia en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA? A lo que la testigo contestó: “si, muchas veces, pase carnavales allí” Décimo Quita Pregunta: ¿Diga usted si desde el segundo semestre del año 2012, a la actualidad a visitado a la ciudadana LAURY SILVA, en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA, ha visto al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó:”No para nada”. En este acto la parte actora termino con las preguntas. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de este Tribunal realiza a la testigo la siguiente pregunta: ¿Diga la Testigo si para este acto fue juramentada previamente? Seguidamente respondió la testigo: “Si”. En este estado siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) se por concluido el presente acto…”

2. Declaración Testimonial de la ciudadana Yessika Carolina González Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.555.994, que a continuación se transcribe:
“…Primera pregunta: ¿Diga la usted conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA? A lo que la testigo respondió: “Si”. Segunda pregunta: ¿Diga usted desde cuando conoce a la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA? A lo que la testigo respondió: “Toda la vida, somos primas”. Tercera pregunta: ¿Diga usted si conoce al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contesto: “si, lo conocí”. Cuarta pregunta: ¿Diga usted desde cuando conoce al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contesto: “Del 2008, cuando llego con ella al país”. Quinta pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento que los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER están casados en la actualidad? A lo que la testigo responde: “No”. Sexta pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento si los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER, conviven juntos? A lo que la testigo contestó: “No, no, conviven juntos”. Séptima pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento respecto a donde habitaban los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER cuando vivían juntos? A lo que la testigo responde: “en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA”. Octava pregunta: ¿Diga usted si llegó a visitarlos en ese lugar? A lo que la testigo responde: “Sí, muchísimas veces”. Novena Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento respecto al estado actual de la relación de los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “están separados ya que GERMAN desapareció, se fue del país”. Décima Pregunta: ¿Diga usted con que frecuencia veía al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “Cada quince (15) días, semanalmente, porque como somos familia compartíamos semanalmente” Undécima Pregunta: ¿Diga usted desde cuando no ve al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “desde Semana Santa del 2012”, Duodécima Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano GERMAN SCHREIBER se retiro del domicilio conyugal? A lo que la testigo contestó: “como respondí anteriormente desde Semana Santa del 2012 un miércoles de ceniza” Décimo Tercera Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento acerca del paradero del ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “No se, se fue del país, no lo vi mas nunca” Décimo Cuarta Pregunta: ¿Diga usted desde el segundo semestre del año 2012, a la actualidad a visitado a la ciudadana LAURY SILVA en su hogar de residencia en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA? A lo que la testigo contestó: “si, muchas veces, pase carnavales allí” Décimo Quita Pregunta: ¿Diga usted si desde el segundo semestre del año 2012, a la actualidad a visitado a la ciudadana LAURY SILVA, en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA, ha visto al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó:”No para nada”. En este acto la parte actora termino con las preguntas. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de este Tribunal realiza a la testigo la siguiente pregunta: ¿Diga la Testigo si para este acto fue juramentada previamente? Seguidamente respondió la testigo: “Si”. En este estado siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) se por concluido el presente acto…”

3. Declaración Testimonial de la ciudadana Nelmar Jamaruth Pérez Luzardo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.705, que a continuación se transcribe:
“…Primera pregunta: ¿Diga la usted conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA? A lo que la testigo respondió: “Si”. Segunda pregunta: ¿Diga usted desde cuando conoce a la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA? A lo que la testigo respondió: “Toda la vida, somos primas”. Tercera pregunta: ¿Diga usted si conoce al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contesto: “si, lo conocí”. Cuarta pregunta: ¿Diga usted desde cuando conoce al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contesto: “Del 2008, cuando llego con ella al país”. Quinta pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento que los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER están casados en la actualidad? A lo que la testigo responde: “No”. Sexta pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento si los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER, conviven juntos? A lo que la testigo contestó: “No, no, conviven juntos”. Séptima pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento respecto a donde habitaban los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER cuando vivían juntos? A lo que la testigo responde: “en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA”. Octava pregunta: ¿Diga usted si llegó a visitarlos en ese lugar? A lo que la testigo responde: “Sí, muchísimas veces”. Novena Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento respecto al estado actual de la relación de los ciudadanos LAURY SILVA y GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “están separados ya que GERMAN desapareció, se fue del país”. Décima Pregunta: ¿Diga usted con que frecuencia veía al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “Cada quince (15) días, semanalmente, porque como somos familia compartíamos semanalmente” Undécima Pregunta: ¿Diga usted desde cuando no ve al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “desde Semana Santa del 2012”, Duodécima Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano GERMAN SCHREIBER se retiro del domicilio conyugal? A lo que la testigo contestó: “como respondí anteriormente desde Semana Santa del 2012 un miércoles de ceniza” Décimo Tercera Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento acerca del paradero del ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó: “No se, se fue del país, no lo vi mas nunca” Décimo Cuarta Pregunta: ¿Diga usted desde el segundo semestre del año 2012, a la actualidad a visitado a la ciudadana LAURY SILVA en su hogar de residencia en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA? A lo que la testigo contestó: “si, muchas veces, pase carnavales allí” Décimo Quita Pregunta: ¿Diga usted si desde el segundo semestre del año 2012, a la actualidad a visitado a la ciudadana LAURY SILVA, en el Paraíso av. Bolívar Qta. LOTA, ha visto al ciudadano GERMAN SCHREIBER? A lo que la testigo contestó:”No para nada”. En este acto la parte actora termino con las preguntas. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de este Tribunal realiza a la testigo la siguiente pregunta: ¿Diga la Testigo si para este acto fue juramentada previamente? Seguidamente respondió la testigo: “Si”. En este estado siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) se por concluido el presente acto…”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada durante el lapso probatorio no aportó prueba alguna al proceso.
-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Encontrándonos en la etapa procesal respectiva para dictar el fallo definitivo que ponga fin al presente litigio, este Tribunal pasa de seguidas al análisis de los alegatos esgrimidos, así como de las pruebas admitidas para ser apreciadas en esta decisión, y al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
El matrimonio -en principio- es una institución sustentada por el deseo de sus integrantes (los cónyuges) de una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones; sin embargo, igualmente importa reconocer al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquellas obligaciones, nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido.
En el caso bajo examen, la causal de divorcio invocada por el demandante, se encuentra establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, cuyo tenor reza textualmente así:
“Articulo 185: Son causales únicas de divorcio:
…(Omissis)…
2º El abandono voluntario,
(...)”
Así las cosas, este sentenciador pasa a analizar la causal alegada, de forma separada, y en el mismo orden señalado por el legislador patrio. A saber:
Según la doctrina y la jurisprudencia, el abandono voluntario es el incumplimiento grave e injustificado ocurrido en forma intencional por parte de uno de los cónyuges, respecto de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio de manera reciproca.
Por ello, es una causa genérica de divorcio y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Este abandono voluntario está compuesto por dos elementos: uno material, referido a la ausencia prolongada y definitiva del hogar y/o el incumplimiento de las obligaciones y, el otro moral, consistente en la intención de no volver físicamente o no volver a cumplir con las obligaciones, de modo que es necesario demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y que sirven para calificarlo como voluntario; el simple alejamiento que en apariencia pudiera calificarse como abandono o la falta a las obligaciones conyugales que pudiera también tener tal apariencia, como ya se dijo, resulta al conocerse las circunstancias concurrentes que está justificada, pudiendo ser la separación aparente o accidental. Tanto más cuanto no todo alejamiento de un cónyuge del hogar consiste en la prueba del abandono voluntario, es menester conocer todas las circunstancias que le han precedido, concurrido o seguido al alejamiento, circunstancias estás que deben ser probadas por quién la invoca y analizadas por el juez para determinar la voluntariedad del abandono.
Este abandono puede incluir o no el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa es una de las posibilidades que configuran una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, pero por tal motivo, no ha de creerse que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral afectiva la otra, ya que en todo caso el abandono queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones no de la manera como se las incumpla.
La ley requiere que el abandono voluntario llevado a efecto por propia determinación de uno de los cónyuges sea sin intervención o influencia de causa extraña a la voluntad de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral, que se deduce o presume de actos o hechos externos apreciables por los sentidos.
Ahora bien, encuentra quien aquí decide que la parte actora demandó por divorcio a su legítimo cónyuge ciudadano GERMAN SCHREIBER, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.
Dicha causal de divorcio requiere de su plena y eficaz demostración para que pueda sentenciarse la disolución del vínculo matrimonial, pues de lo contrario la demanda estaría condenada al fracaso, por no ser permisible en nuestro derecho que una acción prospere sin la debida demostración de los extremos necesarios de procedencia.
En el caso de autos fue demostrada por documento público la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se demanda.
Este Tribunal observa que la ciudadana Eliana Betzaida Márquez Guerra, es prima de la demandante, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, se desecha dicha testimonial.
Encuentra este Tribunal que las declaraciones rendidas por las ciudadanas Yessika Carolina González Zambrano y Nelmar Jamaruth Pérez Luzardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.614.345, V-17.555.994 y V-13.873.705, respectivamente, promovidas por la parte actora, fueron contestes y concordantes en sus respuestas, apreciándose una conformidad lógica y racional en sus testimonios, ya que sus respuestas fueron dadas de una manera coherente y uniforme en su formulación; quedando en evidencia la causal de divorcio alegada por la parte actora, así como la existencia de circunstancias que hacen imposible la vida en común entre los cónyuges LAURY PATRICIA SILVA GUERRA y GERMAN SCHREIBER. Estos testimonios son apreciados por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto además de ser categóricos en las afirmaciones de estos aspectos, no incurrieron en contradicción alguna. ASÍ SE ESTABLECE.
Así entonces, demostrados los hechos invocados por la parte actora, no habiendo la parte demandada aportado en la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar las pretensiones propuestas, se impone a este Tribunal, declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente hasta ahora entre la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA y el ciudadano GERMAN SCHREIBER. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-VI-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda (2º) del artículo 185º del Código Civil, intentada por la ciudadana LAURY PATRICIA SILVA GUERRA contra el ciudadano GERMAN SCHREIBER.
SEGUNDO: En consecuencia de haber sido declarada Con Lugar la demanda, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 23 de marzo de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Estado de Florida de los Estados Unidos de América, según Acta de Matrimonio Nº 2007-042897, debidamente apostillada y traducida por el Interprete Público Gustavo Griman, identificada con el código de barra Nº 32022932.
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,











Exp.: Nº AP11-V-2015-000475.-
LEGS/SCO/Grecia*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR