Decisión Nº AP11-V-2018-000261 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-07-2018

Fecha04 Julio 2018
Número de expedienteAP11-V-2018-000261
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesCAROLINA DE LOS ANGELES DALY MAESTRE CONTRA JOSE ANTONIO DALY BUENO Y INMOBILIARIA LA HOYADA S.R.L.
Tipo de procesoNulidad De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2018-000261
Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2018, presentada por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, este tribunal impartirá su respectiva homologación, previas las siguientes consideraciones:
- I -
Este proceso se inició por demanda de nulidad de venta, incoada el 12 de marzo de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial, de CAROLINA DE LOS ÁNGELES DALY MAESTRE contra JOSÉ ANTONIO DALY BUENO e INMOBILIARIA LA HOYADA S.R.L., que correspondiera ser conocida por este juzgado luego de realizarse el sorteo respectivo.
En fecha 15 de marzo de 2018 este juzgado admitió dicha demanda y ordenó la citación de los codemandados.
En fecha 26 de abril de 2018 la representación judicial de la parte actora presentó escrito contentivo de la reforma de la demanda, que fuera debidamente admitida en fecha 02 de marzo de 2018. Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2018 se libraron las compulsas de citación respectivas.
En fecha 05 de junio de 2018 el alguacil designado dejó constancia en las actas de haber citado a los codemandados.
En fecha 20 de junio de 2018 la representación judicial de la parte actora nuevamente presentó escrito de reforma de la demanda. Seguidamente, en fecha 26 de junio de este mismo año, el tribunal admitió dicha reforma.
En fecha 27 de junio de 2018 (10:18 a.m.), compareció la abogada Marvia Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.220, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO DALY BUENO, con el fin de darse por citada en nombre de dicho codemandado.
En fecha 27 de junio de 2018 (11:26 a.m.), la representación judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó el archivo del expediente previo desglose y devolución de los recaudos originales.
En fecha 27 de junio de 2018 (12:41 p.m.), la representación judicial del codemandado JOSÉ ANTONIO DALY BUENO, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado el 26 de junio de 2018.
En fecha 27 de junio de 2018 (01:30 p.m.), la representación judicial del codemandado JOSÉ ANTONIO DALY BUENO, presentó escrito de contestación de la demanda.
- II -
Así las cosas, este juzgador debe traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza así:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De los dispositivos legales previamente transcritos, claramente se desprende la posibilidad del demandante de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando éste tenga capacidad de disposición sobre la cosa objeto de la controversia y cuando la ley así lo permita.
En primer lugar, en el caso que concretamente nos ocupa, si bien es cierto que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento en fecha 27 de junio de 2018, misma fecha en que la representación judicial del codemandado JOSÉ ANTONIO DALY BUENO presentó escrito de contestación de la demanda, no es menos cierto que de la revisión de las actas se constató que la diligencia mediante la cual el apoderado actor desistió del procedimiento fue presentada con antelación al escrito de contestación de la demanda, en tal virtud, dicho desistimiento resulta válido sin el consentimiento de la parte demandada. Así se hace constar.
En segundo lugar, debe verificarse la facultad que debe tener el apoderado actor para desistir en juicio. En este sentido, de la revisión de los autos se evidenció que el abogado Enrique Troconis Sosa tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir en nombre de la ciudadana CAROLINA DE LOS ÁNGELES DALY MAESTRE, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2017, inserto bajo el N° 3, Tomo 209, folios 22 hasta el 24. Así se hace constar.
En consecuencia, siendo que la naturaleza de este juicio no prohíbe algún tipo de transacción entre las partes, este tribunal deberá necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de ley requeridos. Así se decide.
En virtud de lo anterior, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, resulta inoficioso que este juzgado se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del codemandado JOSÉ ANTONIO DALY BUENO, en fecha 27 de junio de 2018. Así se hace constar.
- III -
Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por el abogado Enrique Troconis Sosa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA DE LOS ÁNGELES DALY MAESTRE, parte actora en este proceso judicial. Asimismo, en estricta atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual forma, se acuerda devolver los documentos originales indicados por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

En esta misma fecha, siendo las 2:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

Asunto: AP11-V-2018-000261
LRHG/JM/GEDLER R.

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