Decisión Nº AP11-V-2012-001346 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expedienteAP11-V-2012-001346
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDIMITRU CARAVASILE CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL MERCANTIL INTERNATIONAL, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2012-001346
Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas en fechas 24 y 25 de mayo de 2017, el primero, por el abogado PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de cinco (05) folios útiles con once (11) folios de anexos, y el segundo, por el abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.534, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de treinta y tres (33) folios útiles con ochocientos cincuenta y un (851) folios de anexos, así como la oposición presentada en fecha 8 de junio de 2017, por la representación judicial de la parte actora y la oposición presentada en fecha en fecha 9 de junio de 2017, por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a fin de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que, en fecha 6 de junio de 2017, se agregaron los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo de los días de despacho del lapso de publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 6, 7 y 8 de junio de 2017; y el Lapso de admisión de Pruebas: 9, 12 y 13 de junio de 2017.
En este sentido, como se estableció precedentemente, la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de oposición en fecha 8 de junio de 2017, por lo que resulta evidente que la oposición presentada cumple con la normativa establecida en el artículo supra mencionado, es decir, fue presentado tempestivamente. Así se establece.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada presentó su escrito de oposición en fecha 9 de junio de 2017, por lo que resulta evidente que la oposición presentada no cumple con la normativa establecida en el artículo supra mencionado, es decir, fue presentado extemporáneamente. Así se establece.
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas presentadas a los autos de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la promoción de las pruebas documentales en el capítulo primero del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el capítulo II, ampliamente identificada en el particular primero identificado como ÚNICO del escrito de promoción de pruebas, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin que informe a este Juzgado sobre los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS del ciudadano DIMITRU CARAVASILE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.076.860, durante el período comprendido desde el 01 de enero de 2010, hasta la fecha de recepción del oficio librado al efecto. Líbrese Oficio. ASÍ SE ACUERDA.
DE LA CONFESIÓN JUDICIAL
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la confesión promovida por la parte demandada se advierte que, la representación judicial de la parte actora realizó oposición a la admisión de la misma alegando que las declaraciones realizadas por las partes en el libelo de demanda y en la contestación son afirmaciones de hechos que establecen el tema decidendum en la causa y no pueden ser consideradas confesiones.
En efecto, lo que pretende promover la representación accionada como confesión no constituye un medio de prueba de los establecidos en la Ley para su evacuación. No obstante, esta Juzgadora en aplicación al principio de unidad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el Juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, emitirá el debido pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva. En consecuencia, se declara Con Lugar la oposición en los términos expuestos. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a la promoción de las pruebas documentales promovidas en el capítulo I.1 denominado PRUEBA DOCUMENTAL, ampliamente identificadas en los literales I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el capítulo I.2, denominado PRUEBA DE TESTIGO (TESTIGO EXPERTO), en el capítulo I.2.1. denominado PRUEBA DE TESTIGO (CITACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL) y en el capítulo I.2.2 denominado PRUEBA DE TESTIGO (PARA EL CUAL SE SOLICITA EL TÉRMINO ULTRAMARINO DE PRUEBAS) del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia:
El testigo ORLANDO FARRERA, Administrador inscrito en el Colegio Correspondiente bajo el Nº 35660 y titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.028, deberá comparecer a las nueve de la mañana (9.00 a.m.) del TERCER (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha a fin que rinda su testimonio.
El testigo WILMER ENRIQUE VILLALOBOS MEDINA, Contador Público inscrito en el Colegio Correspondiente bajo el Nº 88990 y titular de la cédula de identidad Nº V-19.075.929, deberá comparecer a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) del TERCER (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha a fin que rinda su testimonio.
En lo que respecta a las testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ VARGAS, GONZALO ENRIQUE ÁLVAREZ, JHON URIBE CORREA y ARASELIS COROMOTO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.665.222, V-3.144.158, E-84.576.691 y V-6.859.704, respectivamente, los dos primeros domiciliados en el Municipio Baruta, La Trinidad, Calle Los Vegas con Soledad, Estado Bolivariano de Miranda, Edificio Mica, Oficina 1, Zona Industrial La Trinidad, el tercero domiciliado en la Av. Principal de la Urbina, Calle 7, Edificio Abracol, Piso 1- Apto 1, Urbanización La Urbina, Parroquia Petare, Estado Bolivariano de Miranda, Área Metropolitana de Caracas y la última, domiciliada en Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, Conjunto Residencial Loma Mágica Apto 33B, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos su citación, a las nueve de la mañana (9.00 a.m.), nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), en el mismo orden enunciado. Líbrense boletas de citación. CÚMPLASE.
En lo que respecta a la evacuación de la testimonial de la ciudadana ARASELIS COROMOTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.859.704, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo, se ordena remitir copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 eiusdem, las cuales deben ser suministradas por cuenta y costo de la parte promovente. Líbrese oficio, comisión y boleta ASÍ SE ACUERDA.
En lo que respecta a la evacuación de la testigo IOULA MANTA, domiciliada en la República de Grecia, hija de Athanasiou, domiciliada en Kato Kifisia, Atica, Calle Lakonos 5, jubilada, titular de la cédula griega Nº.- H669210 expedida por la comisaria de Kifisia, Co-Directora ejecutiva, de la sociedad anónima denominada “HELLENICA SOCIEDAD ANONIMA DE EXPLOTACION DE PRODUCTOS COSMETICOS”, con número de registro de Sociedades Anónimas 790/01AT/B/86/1003, domiciliada en el Municipio de Amarousio, se ordena librar Carta Rogatoria a cualquier Juzgado competente en la República de Grecia, a fin que declare sobre los siguientes particulares:
• Si trabajó como representante de la sociedad SOUTHERN & HOLDING INVESTIMENT LIMITED, constituida en las Bahamas.
• Si giró instrucciones financieras desde SOUTHERN & HOLDING INVESTIMENT LIMITED para el pago y cancelación de facturas generadas por Mercantil Internacional en Venezuela o para el cobro de las mismas.
• Si era parte de la junta directiva de SOUTHERN & HOLDING INVESTIMENT LIMITED en los años 1990 hasta el 2001.
• Si era parte de la junta directiva de HELLENICA S.A., en los años 1990 hasta el 2001.
• Indique el conocimiento que tiene de la fusión entre Mercantil Internacional y. SOUTHERN & HOLDING INVESTIMENT LIMITED
• Indique si fue o es dependiente de la corporación HELLENICA.
• Indique si (Anexo A) corresponde y/o refiere información sobre su persona.
• Indique si el documento anexo e identificado como documento puesto de manifiesto (Anexo B) corresponde a su persona y si el ejercicio del cargo directivo en HELLENICA Sociedad de Comercio fue de manera ininterrumpida, requiriendo indique el inicio de las funciones y la fecha de terminación.
• Si tiene conocimiento que el ciudadano ATHANASSIOS FRANGOGIANNIS cancelaba y/o giraba instrucciones de pago desde unas cuentas en el CitiBank, Private Bank (Suiza) identificada con el Nº 0350101004; CitiBank, Private Bank (Suiza) identificada con el Nº 0320632 CitiBank, N.A., International División , identificada con el Nº 10784769, 153 East 53.rd Street New York, NY, 10043-USA, SwiftN0.-021000089, ABA 021000089
• Si utilizó, manejó y/o administró dichas Cuenta Bancarias CitiBank, Private Bank (Suiza) identificada con el Nro 0350101004; CitiBank, Private Bank (Suiza) identificada con el Nº 0320632 CitiBank, N.A., International División , identificada con el Nº 10784769, 153 East 53.rd Street New York, NY, 10043-USA, SwiftN0.-021000089, ABA 021000089, realizando pagos o depósitos en las mismas.
• Como es el conocimiento que posee o tiene que desde las cuentas bancarias de la Sociedad de Comercio Mercantil de Belleza en la República de Colombia se depositó y/o transfirió a las cuentas CitiBank, Private Bank (Suiza) identificada con el Nº 0350101004; CitiBank, Private Bank (Suiza) identificada con el Nº 0320632 CitiBank, N.A., International División, identificada con el Nº 10784769, 153 East 53.rd Street New York, NY, 10043-USA, SwiftN0.-021000089, ABA 021000089, MONTOS SUPERIORES A CINCUENTA MILLONES EXACTOS DE DÓLARES AMERICANOS. ($50.000.000,00)
• Si tiene conocimiento que el ciudadano ATANASIO FRANCOYIANNIS cancelaba IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, contribuyendo así en el mantenimiento de la renta pública en la República Hellenica de Grecia e indique si usted participaba en la realización de dichos procesos de planillas y cálculos de pago, todo en cumplimiento a los objetivos de Renta Mundial acogido por todos los países del mundo.
• Si tiene conocimiento que el ciudadano ATANASIO FRANCOYIANNIS cancelaba o declaraba IMPUESTOS SOBRE LA RENTA en la República de Venezuela e indique si usted participaba en la realización de dichas planillas y cálculos de pago, todo en cumplimiento a los objetivos de Renta Mundial acogido por todos los países del mundo.
En lo que respecta a la evacuación del testigo LUC MATHIAS JOB MARIE BRAUN, domiciliado en el Ducado de Luxemburgo, administrador de la sociedad de comercio denominada “ELLIPSE S.A., SOCIEDAD ANONIMA”, con número de registro de Sociedades Anónimas 790/01AT/B/86/1003, se ordena librar Carta Rogatoria a cualquier Juzgado competente en Holanda, ciudad de Luxemburgo, a fin que declare sobre los siguientes particulares:
• Informe cual es el criterio y procedimiento para escoger, así como, para designar a las personas naturales que ejercieron el cargo de apoderados según la decisión que tomo como Director para representar a la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, en las distintas jurisdicciones nacionales donde tiene inversiones e intereses la empresa.
• Siendo los apoderados de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, designados por usted como Director, para actuar en las distintas jurisdicciones donde tiene inversiones la empresa en referencia, informe cuales fueron las directrices impartidas por usted como director a los apoderados designados, en cuanto a la actuación gerencial y de toma de decisiones sobre las inversiones presentes y futuras de ELLIPSE S.A, (Racione temporis) en las empresas MERCATIL DE BELLEZA S.A (Registrada bajo las leyes de República de Colombia) y MERCANTIL INTERNACIONAL C.A (Registrada bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela) entre los años 2005 al 2010.
• Informe si los apoderados designados por los Directores de ELLIPSE S.A, en el tiempo que usted desempeño dicho cargo, han discutido, suscrito y/o notificado a los directores la suscripción de CONTRATOS DE REGALIAS en las sociedades de comercio MERCATIL DE BELLEZA S.A (Registrada bajo las leyes de la República de Colombia) y MERCANTIL INTERNACIONAL C.A (Registrada bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela).
• Por cuanto desde el día 14 de diciembre del año 2.001, ELLIPSE, S.A, es accionista de la sociedad de comercio MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A inscrita en el Registro Mercantil en la República Bolivariana de Venezuela, informe si la sociedad de comercio ELLIPSE, S.A, ha recibido pagos por concepto de dividendos, regalías u otros similares, con indicación clara de las fechas, cantidades de dinero, así como, sí se encuentran reflejados en los análisis contables de la empresa presentados para la realización de esta Asamblea.
• Siendo el caso, que la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, en el y desde el tiempo que usted desempeño su administración es accionista de la empresa MERCANTIL INTERNACIONAL C.A mediante la capitalización de un préstamo cuya deuda fue transformada en acciones, en fecha 14 de diciembre del año 2001. Solicito me informe, detalladamente y suministre soportes, sí existe y/o existió alguna cuenta por cobrar de la empresa ELLIPSE S.A, derivado del préstamo en referencia o por algún otro concepto, por parte de la sociedad de comercio MERCANTIL INTERNACIONAL C.A.
• Informe detalladamente, si la empresa ELLIPSE S.A, al cesar su actividad de administrador dejó deudas con personas jurídicas extrajeras, pendientes y/o que se encuentren canceladas desde el año 2005 al año 2.010.
• Informe cuáles son las cuentas por pagar y/o por cobrar de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, con personas jurídica extrajera pendientes y suministre copia de poseerlo en sus archivos de los documentos-instrumentos que avalan la existencia de las mismas, desde el año 2005 al año 2.010.
• Informe si existe relación comercial de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A con las empresas SOUTHERN HOLDING & INVESTMENT LIMITED, COSMETIC CHEMICALS LTD y HELLENICA S.A, informando de manera muy especial si existen o existieron deudas recíprocas entre ellas, en el tiempo de su gestión.
• Para el caso de ser afirmativo el punto anterior, informen el nombre y apellido de las personas naturales que han ejercido la representación de las empresas en referencia durante la relación comercial con la empresa ELLIPSE S.A.
• Siendo un principio universal para el correcto manejo de las compañías denominadas como la que usted representó, la necesidad de mantener desligados a los accionistas y propietarios de la compañía, de la representación de la misma, informe cual es el criterio valorado por los Directores de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A para designar al accionista ATHANASSIOS FRANGOGIANNIS representante de la empresa en referencia en la República Bolivariana de Venezuela.
• Informe bajo fe de juramento, en cuales empresas internacionales, la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, ha tenido o tiene en propiedad acciones, con especial referencia sobre cuál era su condición jurídica y económica para el momento de su gestión.
• Informe bajo fe de juramento, sí bajo su gestión la empresa ELLIPSE, S.A, tienen litigios nacionales o internacionales que puedan afectar la composición accionaría en la empresa MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A, y por ende el correcto desenvolvimiento de la actividad comercial de la sociedad de comercio.
• Siendo que bajo sus gestión la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, tuvo interés en la MERCANTIL DE BELLEZA C.A, creada y regida bajo las leyes de la República de Colombia, por cuanto es accionista mayoritaria y a su vez, accionista mayoritaria de la sociedad de comercio MERCANTIL INTERNACIONAL C.A, también accionista de la sociedad de comercio MERCANTIL DE BELLEZA C.A, informe el estatus jurídico/económico de las inversiones realizadas en la última de las empresas nombradas, con respecto a los informes presentados para la realización de la Asamblea de Socios.
• Siendo la junta de directores de la sociedad de comercio notificada por parte del CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN BRUSELAS en cumplimiento de una comisión ordenada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de la República de Colombia, sobre un conjunto de irregularidades en las cuales se encuentra incursa la sociedad de comercio ELLIPSE S.A como accionista mayoritario de MERCANTIL DE BELLEZA S.A domiciliada en la República de Colombia, informe cuales son las acciones tomadas por los directores de dicha sociedad a los fines de salvaguardar la inversión que posee ELLIPSE S.A en la empresa en referencia.
• Informe sí los apoderados nombrados por los directores de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A han rendido cuentas de las gestiones que han realizado y presentado informe de las gestiones encomendadas por ustedes.
• Informe si fue del conocimiento de los directores de la sociedad ELLIPSE S.A que las acciones judiciales emprendidas en la República de Colombia en contra de la sociedad de comercio MERCANTIL DE BELLEZA S.A derivan de la negativa de los apoderados de la empresa ELLIPSE S.A, en suscribir los estados financieros de la empresa en referencia (Requisito esencial para suscribir y solicitar cualquier acuerdo de refinanciamiento de deudas), así mismo, informen sí tal negativa deriva de una instrucción administrativa de ustedes como directores, quienes se encuentran obligados a velar por mejor desarrollo de la actividad económica de la empresa y en salvaguarda de la inversión.
• Informe sí fue del conocimiento de los Directores de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A accionista mayoritaria de la empresa MERCANTIL DE BELLEZA S.A que sobre las cuentas de ahorro y corriente de la referida sociedad, y por ende los intereses económicos de ELLIPSE S.A, se han ejecutado medidas de embargo por parte del fisco de la República de Colombia (DINA), BANCO DAVIVIENDA, BANCO POPULAR, BANCO OCCIDENTAL y el BANCO DE BOGOTA, así como, las incidencias de dichas acciones judiciales en los resultados finales aquí presentados.
• Informe sí fue del conocimiento de los Directores de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A accionista mayoritaria de la empresa MERCANTIL DE BELLEZA S.A que las acciones judiciales iniciadas por el fisco de la República de Colombia (DINA) corresponde a la posible evasión fiscal de los tributos, que lleva consigo (además del cobro de las cantidades de dinero relativas al tributo) sanciones penales contra los administradores y accionistas de la empresa. Situación que puede colocar a ELLIPSE S.A y sus directores bajo posibles procedimientos penales internacionales.
• Informe sí fue del conocimiento de los Directores de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A accionista mayoritaria de la empresa MERCANTIL DE BELLEZA S.A que el fisco de la República de Colombia (DINA) solicitó a la Fiscalía Colombiana la apertura del proceso penal por la supuesta evasión fiscal en la que se encontraría incursa ELLIPSE S.A.
• Informe sí los Directores, se encontraron en conocimiento que la empresa MERCANTIL DE BELLEZA S.A, en razón de la negativa del accionista mayoritario ELLIPSE S.A en la aprobación de los estados financieros, además de las obligaciones tributarias incumplidas con el fisco de la República de Colombia y los embargos derivados de esa situación, así como la deuda con el Banco de Bogotá, se encuentra en cesación de pago de las obligaciones con los trabajadores de la empresa, lo que trae como consecuencia el nacimiento de nuevas acciones judiciales en contra del patrimonio de MERCANTIL DE BELLEZA S.A y la inversión de ELLIPSE S.A.
• Informe cuales fueron las estrategias diseñadas por los Directores y comunicadas a los apoderados de ELLIPSE S.A en la República de Colombia, a los fines de asegurar la inversión patrimonial de la sociedad en relación a las acciones que posee en propiedad en la empresa MERCANTIL DE BELLEZA S.A.
• Informe si los Directores de la sociedad de comercio MERCANTIL DE BELLEZA S.A, realizaron en el tiempo de sus gestión un estudio económico a los fines de determinar: 1) Cuál es el valor patrimonial de la inversión realizada por ELLIPSE S.A en MERCANTIL DE BELLEZA S.A.?; 2) Cuánto es la cantidad de dinero que dejamos de percibir los propietarios de la empresa durante los años de 2007 al 2009, por la mala práctica mercantil de los apoderados designados por los directores a la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, para actuar en la República de Colombia.
• Informe cuales son los mecanismos de control que ustedes como directores establecieron, sobre los apoderados designados, a los fines de evitar que las actuaciones realizadas por lo apoderado afecten el patrimonio y el valor de las inversiones realizadas en la República de Colombia.
• Siendo el caso que la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, desde su gestión es la accionista mayoritaria de la empresa MERCANTIL INTERNACIONAL C.A, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, cuales son los mecanismos de control que los directores establecieron, sobre los apoderados designados, a los fines de evitar que las actuaciones realizadas por lo apoderados afecten el patrimonio y el valor de las inversiones realizadas en la República Bolivariana de Venezuela.
• Por cuanto desde el día 14 de diciembre del año 2.001, ELLIPSE, S.A, es accionista de la sociedad de comercio MERCANTIL DE BELLEZA S.A, inscrita en el Registro Mercantil en la República de Colombia, solicito me informe sí la sociedad de comercio ELLIPSE, S.A, en su gestión recibió pagos por concepto de dividendos, regalías u otros similares, con indicación clara de las fechas, cantidades de dinero, así como, sí se encuentran reflejados en los análisis contables de la empresa.
• Informe si los apoderados de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, en la República de Colombia, discutieron con ustedes en su carácter de directores los acuerdos transaccionales planteados en los distintos juicios que cursan en la República de Colombia a los fines de solventar la grave crisis que atraviesa la sociedad MERCANTIL DE BELLEZA S.A, acuerdos que el accionista mayoritario (ELLIPSE S.A) mediante sus apoderados se negaron aprobar, tal como fue instruido por el ciudadano ATHANASSIOS FRANGOGIANNIS en comunicación con la gerencia.
• Informen bajo fe de juramento, de manera detallada, sí en su gestión por intermedio del apoderado de ELLIPSE S.A para la República de Colombia, Dr. Duque se propuso la recapitalización de la empresa MERCANTIL DE BELLEZA S.A, mediante la inversión de nuevas divisas por el socio mayoritario, tal como fue comunicado a las instituciones financieras, BANCO DAVIVIENDA, BANCO POPULAR, BANCO OCCIDENTAL y el BANCO DE BOGOTA para la cancelación de la deuda, compromiso que luego fue incumplido.
• Informe cuales fueron las razones esgrimidas y argumentadas por los Directores de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A, para ordenar la no aprobación de los acuerdos transaccionales en los procesos judiciales contra MERCANTIL DE BELLEZA S.A incoado por BANCO DAVIVIENDA, BANCO POPULAR, BANCO OCCIDENTAL y el BANCO DE BOGOTA, que podrían haber abierto una salida a la crisis y asegurar el patrimonio e inversión de ELLIPSE S.A en la República de Colombia, durante su gestión.
• Informe cual fue el estatus, en su gestión, de la propiedad, uso, goce y disposición de las marcas comerciales pertenecientes originalmente a MERCANTIL INTERNACIONAL C.A, y ahora propiedad de ELLIPSE C.A, que representan un valor de garantía de más de OCHO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS, dentro del patrimonio de la última de las nombradas, en razón de los del usos de las marcas internacionales para MERCANTIL DE BELLEZA S.A y MERCANTIL INTERNACIONAL C.A.
• Informe de manera muy especial cual fue durante su gestión el estatus jurídico de las siguientes marcas EVOKE, COCO BRONCE, AMATIST, BAHIA, EQUS, PENTH, NEWS, MON-REVE, LUMINESS, RADIANT BY MON REVE, RADIANT, PROFESIONAL HAIR ART, SENSITIVA, ALCOHOLADO ICEBERG, SENSILIS, ETERNAL BY MON-REVE, ALCOHOLADO ALASKA, TRENDY BY COSBELL, HAIR THERAPY, MON-REVE SILKY SOFT, BEVERLY, REVCOLOR BY MON-REVE, DAY-DAY, MOIRE, REVE COLLECTION, PROFESIONAL HAIR STYLE, KORUS, BENTH, THEMIS, QUERUBIN y SYBEL.
• Siendo el caso, que la empresa MERCANTIL DE BELLEZA S.A, se encuentra en cesación de pago con los acreedores y que la garantía de la inversión de ELLIPSE S.A representado por la propiedad de 51% de las acciones de la referida empresa, se encuentra respaldada en el patrimonio de la empresa, informe si los contratos de seguros sobre los bienes muebles e inmuebles que conformaban el patrimonio de MERCANTL DE BELLEZA S.A, se encontraban vigentes y al día en su pago durante su gestión.
• Informe porque una empresa certificada actualmente por el Incontec bajo la norma ISO 9001:2008 y por INVIMA con el certificado de buenas prácticas de manufactura cosmética y con certificado de producción vigente para la fecha de su gestión, siendo notificada el accionista mayoritario ELLIPSE S.A, de las circunstancias difíciles y de las posibles soluciones a través de su apoderado, ciudadano ATHANASSIOS FRANGOGIANNIS, los directores no hayan tomado las medias y/o previsiones suficientes que garantizará la protección de los intereses e inversión de la sociedad de comercio ELLIPSE S.A.
• Informe si en el período de su gestión la empresa ELLIPSE S.A ha suscrito con la sociedad de comercio MERCANTIL DE BELLEZA S.A, un contrato de regalías por el uso de las marcas comerciales de las cuales es propietaria y de las cuales se encuentra licenciada para uso la última sociedad mencionada.
• Informe sí en el período de su gestión los Directores de la sociedad ELLIPSE S.A han requerido por intermedio del ciudadano ATHANASSIOS FRANGOGIANNIS que la empresa MERCANTIL DE BELLEZA S.A, pague e incorpore en sus balances deudas correspondientes a regalías por el concepto de usos de las marcas comerciales.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida el capítulo I.3 denominado PRUEBA DE INFORMES ampliamente identificadas en los particulares 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del escrito de promoción de pruebas, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin que informe a este Juzgado sobre los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS del ciudadano ATHANASSIOS FRANGOGIANNIS, titular de la cédula de identidad Nº V-985.585, correspondiente a los años 2009 al 2017. Líbrese Oficio. ASÍ SE ACUERDA.
SEGUNDO: Oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a fin que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
1. Si las marcas de producto, correspondiente a la clase 3 internacional y clase 6 nacional denominadas “TRENDY BY COSBELL”, “BEVERLY”, “DAY-DAY”, “SENSILIS”, “ETERNAL BY MON REVE”, “SENSITIVA, REVCOLOR BY MON-REVE”, “ALCOHOLADO ALASKA”, “ALCOHOLADO ICEBERG”, “SYBEL”, “MON-REVE SILKY SOFT”, “RADIANT”, “MON-REVE”, “REVE COLLECTION” son propiedad y/o tienen certificado de registro actualmente a nombre de la empresa Mercantil Internacional. C.A.
2. Si las marcas de producto, correspondiente a la clase 3 internacional y clase 6 nacional denominadas “TRENDY BY COSBELL”, “BEVERLY”, “DAY-DAY”, “SENSILIS”, “ETERNAL BY MON REVE”, “SENSITIVA, REVCOLOR BY MON-REVE”, “ALCOHOLADO ALASKA”, “ALCOHOLADO ICEBERG”, “SYBEL”, “MON-REVE SILKY SOFT”, “RADIANT”, “MON-REVE”, “REVE COLLECTION” En algún momento fueron propiedad y/o se otorgó certificado de registro a nombre de la empresa Mercantil Internacional C.A.
3. Si las solicitudes de registro de marca de producto, correspondiente a la clase 3 internacional y clase 6 nacional con los nombres “TRENDY BY COSBELL”, “BEVERLY”, “DAY-DAY”, “SENSILIS”, “ETERNAL BY MON REVE”, “SENSITIVA, “REVCOLOR BY MON-REVE”, “ALCOHOLADO ALASKA”, “ALCOHOLADO ICEBERG”, “MON-REVE SILKY SOFT”, “RADIANT”, “MON-REVE”, “REVE COLLECTION” corresponden respectivamente a los números de solicitud “2010-020377”, “2010-020374” “2010-020372”, “2010-020380”, “2010-020379” “2010-020382”, “2010-020373”, “2010-020378”, “2010-020381”, “2010-020375”, “2010-019868”, “2010-019870” “2010-020370” e indique si el poseedor de los derechos de trámite es una persona natural o jurídica distinta a Mercantil Internacional C.A. Remitir copias de las solicitudes.
4. Si las marcas registradas, pertenecientes a la clase 3 internacional y clase 6 nacional, con el nombre “THEMIS”, “BENTH”, “SYBEL”, le corresponden los certificados de registro “P313674”, “P313673” “P313672” respectivamente e indique si poseen un titular distinto a la empresa Mercantil Internacional C.A, de ser el caso indique el nombre del mismo. Remitir copias de los certificados de registro.
TERCERO: Oficiar al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), a fin que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
1. En que fecha realizó la entrega del telegrama y/o correo certificado bajo el código ZCZC SUA 125 UBI790 IUB295 USM 565 CASQA7457.
2. Si la entrega del mismo se verificó en la siguiente dirección, esquina de Chorros a Traposos, Edif. Centro Empresarial, Piso 9, Ofc HI.
3. Informe el contenido del telegrama y remita copia del mismo.
CUARTO: En lo que respecta a la evacuación de la prueba de informes dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (CON SEDE EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA) ubicada en la ciudad de Bogotá, DC, Avenida El Dorado Nº 51-80, oficina 406 fax 3245772 y con línea gratuita 2201000, quien lleva a cargo todos los trámites referidos a los grupos empresariales radicados en la República de Colombia, así como todo lo referente a sus respectivas intervenciones y subsiguientes reflotes o liquidaciones, a fin que en cabeza de su SUPERINTENDENTE o MAXIMA AUTORIDAD informe y adicionalmente remita todo lo referente a los siguientes particulares:
1. Si en el territorio de la República de Colombia Funciono y/o Funciona comercialmente una empresa y/o Sociedad con fines mercantiles y de comercio denominada Sociedad de Comercio Mercantil de Belleza.
2. Si dicha empresa se encuentra en funcionamiento.
3. En caso afirmativo informe la o las personas (naturales o jurídicas) que la regentan.
4. En caso negativo informe los motivos que generaron el cierre o la cesación de la misma, si el motivo fue por fenecimiento natural de la sociedad o sobrevenida por causas administrativas.
5. Si en dicho cierre o cesación de actividades se realizó una determinación exhaustiva de las causas de la misma.
6. Informe todo lo que el ordenamiento jurídico Colombia le permite informar y de ser el caso por nuestra cuenta y costo y riego permiten que asumamos la certificación de todos y cada uno de los documentos que justificaron dicho cierre, comprometiéndonos a justificar su necesidad y urgencia.
7. De no ser necesaria dicha autorización requerimos el envió anexo a las respuestas del presente cuestionario de todo el expediente que recoja la situación afrontada por la empresa antes mencionada.
8. De no poder ser procedente la remisión total, solicitamos a todo evento previa exhibición se ratifique o no la existencia del acta de Junta Directiva de MERCANTIL DE BELLEZA S.A., Nº 296, realizada en fecha 07 octubre del año 2008 y convocada por el Gerente de la Compañía.
En tal sentido, a los fines de la evacuación del referido medio probatorio, se ordena librar Carta Rogatoria. ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, en lo que respecta a la evacuación de la testimonial de los ciudadanos IOULA MANTA y LUC MATHIAS JOB MARIE BRAUN, y prueba de informes dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se conceden seis (6) meses como término extraordinario de distancia ultramarino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, para la ida y para la vuelta. Asimismo, se ordena remitir copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 eiusdem, las cuales deben ser traducidas al idioma griego y al holandés por un intérprete público para su remisión, así como los oficios y Cartas Rogatorias que se libren a tal efecto. Asimismo, se ordena a la parte actora a consignar tres (3) juegos del formato de evacuación de pruebas en el extranjero, al idioma griego, al holandés y castellano. Líbrense Oficios y Cartas Rogatorias. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se deja constancia que fueron librados Oficios Nos 368-2017, 369-2017 y 370-2017 dirigidos al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL). Asimismo, se insta a la representación judicial de la parte demandada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las boletas. Asimismo, se exhorta a la parte actora a realizar el trámite correspondiente para la tramitación de las cartas rogatorias.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.


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