Decisión Nº AP11-V-2017-000135 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-000135
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2017
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-000135
PARTE ACTORA: ABEL MOISES PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.039.727.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ANTONIO OSUNA SORTINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.295.
PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.330.387
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.175.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento admisión de pruebas).-
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano ABEL MOISES PEREZ RODRIGUEZ contra la ciudadana LUZ ADRIANA BERRIO ALZATE, en fecha 06 de febrero de 2017, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de febrero de 2017, se admitió la demanda ordenándose consecuencialmente el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por notificada de la presente demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2017, tuvo logar el primer acto conciliatorio en la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2018, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2018, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, el cual se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2018, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación judicial de la parte accionante.
Por auto de fecha 11 de abril de 2018, se ordenó agregar a los autos escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación judicial de la parte accionante, asimismo se ordenó la notificación de las partes en virtud de que dicho escrito de pruebas fue agregado fuera de lapso.
En fecha 10 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte accionante se dio por notificada del auto de fecha 19 de marzo de 2018, asimismo solicitó la notificación de la parte demandada en la cartelera del tribunal.
En fecha 16 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada del auto dictado en fecha 19 de marzo de 2018.
En fecha 17 de mayo de 2018, el Secretario de este Juzgado dejó expresa constancia de haberse cumplido las formalidades contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de alegatos.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 19 de marzo de 2018, por el abogado ARMANDO ANTONIO OSUNA SORTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• CAPITULO PRIMERO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES (RATIFICACION).

En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo PRIMERO, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• CAPITULO SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la prueba documental promovida por la representación judicial de la parte accionante. SEGUNDO INADMISIBLE el mérito favorable de los autos promovido por la representación judicial de la parte accionante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:31 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.


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