Decisión Nº AP11-V-2017-000515 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-000515
Fecha03 Octubre 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000515

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS YSMAEL MARTINEZ CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.853.593.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas PRUDENCIO DE JESUS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 203.413.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN EMERITA VIVAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.081.928.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I
Se recibió en fecha 06 de Abril de 2017 para su Distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, escrito libelar contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el Ciudadano JESUS YSMAEL MARTINEZ CASTRILLO contra la ciudadana CARMEN EMERITA VIVAS DE MARTINEZ. El cual fue admitida por los trámites del procedimiento ordinario en fecha 18 de Abril de 2017, acordándose el emplazamiento de las partes por ante este Juzgado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se lleve a cabo el primer (1º) acto conciliatorio.
Con vista a la diligencia de fecha 26 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Jesús Ismael Martinez Castrillo, asistido por el abogado Prudencio De Jesús García en su condición de parte actora, este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de Mayo de 2017.
En fecha 15 de Mayo de 2017, compareció el ciudadano José Centeno, alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó boleta de notificación firmada en la Fiscalía 103 del Ministerio Público de Turno.
En fecha 16 de Mayo de 2017, compareció el abogado Prudencio De Jesús García, en su condición de parte actora, a los fines de solicitar la corrección de la boleta de notificación por cuanto existen errores materiales, errores que fueron subsanado por el Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2017,
En fecha 22 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Jesús Martínez, alguacil titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó resultas de compulsa firmada por la ciudadana Carmen Emerita Vivas de Martínez, parte demandada.
En fecha 30 de Mayo de 2017, la ciudadana García Lourdes, mensajera de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia suscrita por la abogada Linne Del Valle Sucre, fiscal auxiliar interina de la Fiscalía previamente identificada, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a los fines de darse por notificado respecto al presente asunto.
En fecha 06 de Junio de 2017, compareció el ciudadano José Centeno, alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, quien consignó boleta de notificación firmada en la Fiscalía 108 del Ministerio Público de Turno.
Por cuanto existió error material en Boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Centésima Tercera, la abogada Yolanda Colmenarez Rodríguez en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, solicitó se deje sin efecto boleta de notificación recibida en fecha 05 de Junio de 2017 por el despacho fiscal ya identificado.
Cumplido los tramites de citación de la parte demandada, y siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar el 1er cato conciliatorio, este Tribunal dejó constancia que la mismo no hubo comparecencia de ninguna de las partes, en fecha 25 de julio de 2017, por lo cual se declaró desierto.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Expuesto lo anterior, este Tribunal a los fines e hacer el pronunciamiento de ley expone lo siguiente:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Con este artículo se protege la institución del matrimonio asumiendo que si la parte actora no comparece al primer (1er) acto conciliatorio, es porque desea extinguir el proceso.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte actora no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio, derivando esto en la consecuencia jurídica que establece la norma procesal antes transcrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo que será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
De la Dispositiva
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la demanda de Divorcio presentada por el ciudadano JESUS YSMAEL MARTÍNEZ CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.853.593, contra la ciudadana CARMEN EMERITA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.081.928, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres de Octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha siendo las 9:42 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI

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