Decisión Nº AP11-V-2014-001416 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-04-2017

Número de expedienteAP11-V-2014-001416
Fecha28 Abril 2017
Número de sentenciaPJ0082017000124
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Abril de 2017
206º y 158º

TRIBUNAL RETASADOR

ASUNTO: AP11-V-2014-001416

PARTE INTIMANTE: INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 36-A-CTO., con posterior reforma general de los estatutos, inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 21 de julio de 2.001, bajo el Nº 2, Tomo 54-A-CTO.

APODERADOS JUDICIALES PARTE INTIMANTE: Tereso de Jesús Bermúdez Subero y Francisco J. Sosa Fontán, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.943 y 2.160, respectivamente.

PARTE INTIMADA: GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.831.212.

APODERADOS JUDICIALES PARTE INTIMADA: Nayadet Mogollón Pacheco y María Olimpia Labrador, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 42.014 y 78.133, respectivamente.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Sentencia de Retasa)

– I –
- PREÁMBULO -
Constituido el Tribunal de Retasa, integrado por el Dr. César A. Mata Rengifo, quien lo preside, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con los abogados Yajaira Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.882.693 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.239 y Rafael A. Barrios Osío, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.213.965 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.414, en su condición de Jueces Retasadores, y el último de los mencionados actuando como Ponente de la respectiva decisión, designados por la parte demandada y por la parte actora respectivamente; en el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por INVERSIONES EL TIMÓN C.A., contra el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, suficientemente identificados al inicio de esta decisión; ello con el objeto de determinar el real valor que corresponde a la intimante por las actuaciones de sus apoderados, conforme lo señalado en el libelo de la demanda y que, una vez establecido por este Tribunal Retasador, deben ser pagados por el intimado

– II –
- ANTECEDENTES -
La sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A., procedió a estimar e intimar al ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, el pago de los honorarios originados por las actuaciones profesionales de los abogados que representaron a la intimante en el juicio que, por Rendición de Cuentas, intentó dicho ciudadano contra la primera, del que conoció en su oportunidad el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Conforme al libelo presentado, la estimación del valor y detalle de las actuaciones profesionales, fue de la siguiente manera:

ACTUACIONES EN EL CUADERNO PRINCIPAL DEL EXPEDIENTE
1°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, dándose por intimado en el juicio, como apoderado de INVERSIONES EL TIMÓN C.A., de fecha 03 de febrero de 2011 (folios 8 y 9 del expediente). Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

2°) Redacción de poder especial por el abogado Mazzino Valeri Rigual , otorgado por la demandada reclamante en fecha 31 de enero de 2011 , consignado en el expediente en fecha 03 de febrero de 2011, (folios 10,11 y 12 del expediente). Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

3°) Escrito de oposición a la demanda de la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por inadmisibilidad de la demanda y de contestación al fondo de la demanda, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual en fecha 04 de marzo de 2011, (folios 51 al 65 del expediente). Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).

4°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , solicitando copia certificada de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011, de fecha la diligencia del 15 de abril de 2011, (folios 109 y 110 del expediente). Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

5°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , solicitando se librara oficio al Registro Público del Estado Vargas, suspendiendo medidas de prohibición de enajenar y gravar , de fecha 27 de abril de 2011, (folios 125 y 126 del expediente) . Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

6°) Escrito de informes en la segunda instancia , presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual ante el Juzgado Superior 5° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2011, (folios 150 al 159 del expediente) . Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).

7°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, sustituyendo poder en los abogados Gabriel Alfredo Mendoza Rasgorchek y Gabriel Morales Sánchez, en fecha 08 de agosto de 2011, (folio 199 del expediente). Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

8°) Escrito de observaciones en la segunda instancia, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 26 de septiembre de 2011, (folios 203 al 213 del expediente). Setecientos mil bolívares (Bs 700.000,oo ).

9°) Escrito de impugnación al escrito de formalización de recurso de casación de la parte demandante , presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 11 de abril de 2012 ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , (folios 334 al 408 del expediente) . Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo).

10°) Diligencia solicitando fuera declarada firme la sentencia, presentada por los abogados Tereso de Jesús Bermúdez Subero y Francisco J. Sosa Fontán, como apoderados de la demandada, en fecha 04 de agosto de 2014 , ante el Tribunal de la causa, (folios 497 y 498 del expediente). Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo ).

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE
1°) Escrito de oposición al decreto de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de la demandada INVERSIONES EL TIMÓN C.A., presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 08 de febrero de 2011, (folios 64 al 84 del cuaderno de medidas). Setecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 740.000,oo).

2°) Diligencia solicitando oficio Al Registro Subalterno del Estado Vargas, notificando la suspensión de las medidas cautelares, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 15 de abril de 2011 (folios 200 al 201 del cuaderno de medidas). Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)

3°) Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la oposición a las medidas cautelares, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 15 de abril de 2011, (folios 202 y 203 del cuaderno de medidas). Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

4°) Diligencia recibiendo oficio para el Registro Subalterno del Estado Vargas, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 02 de mayo de 2011, (folios 214 y 215 del cuaderno de medidas). Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

El monto total de los honorarios intimados y estimados para su pago al ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, es de: CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.720.000,oo), equivalentes a treinta y siete mil ciento sesenta y cinco con treinta y cinco centésimas de Unidades Tributarias (37.165,35 U.T.).

Realizado el correspondiente trámite de distribución, correspondió inicialmente conocer de dicho proceso al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en fecha 18 de diciembre de 2014 admitió la demanda, acordando que el intimado compareciera en oportunidad legal a exponer lo conducente y ejercer el derecho a la retasa de considerarlo oportuno.

En fecha 19 de enero de 2015, la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, apoderada del intimado recusó a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia.

En fecha 27 de enero de 2015, la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, Juez Primero de Primera Instancia se inhibió de seguir conociendo el asunto .

El expediente fue enviado a distribución, correspondiendo conocer del mismo a este Juzgado Octavo de Primera Instancia, abocándose quien suscribe al conocimiento del asunto mediante auto de fecha 04 de febrero de 2015.

En la misma fecha del 04 de febrero de 2015, la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR, como apoderada judicial del intimado, GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, presentó escrito oponiéndose al derecho a cobrar honorarios por la intimante, sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A., e igualmente y a todo evento ejerció el derecho de retasa que le confería la Ley.

En fecha 11 de marzo de 2015, este Tribunal dictó decisión conforme lo pautado en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil y declaró procedente y con lugar el derecho a cobrar honorarios por parte de la empresa INVERSIONES EL TIMÓN C.A.

En fecha 26 de mayo de 2015, la abogada MARÍA OLIMPIA LABRADOR apeló de la aludida decisión.

Cumplido el trámite de distribución, correspondió conocer de la apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2016, declarando sin lugar la apelación ejercida por la parte intimada y confirmando el derecho a cobrar honorarios por la parte intimante.

Frente a ello, la apoderada judicial de la parte intimada anunció recurso de casación, formalizando el mismo en fecha 16 de marzo de 2016 ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 839 de fecha 25 de noviembre de 2016, declaró improcedente el recurso de casación formalizado por la parte intimada.

En fecha 19 de diciembre de 2016, por auto expreso, este Tribunal dio por recibido el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 18 de enero de 2017, habiendo concluido la etapa inicial de proceso y habiendo sido ejercida en su oportunidad el derecho a la retasa por la parte intimada, fue fijada oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores en el proceso.

En fecha 25 de enero de 2017 se llevó a efecto el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, con la presencia de los apoderados judiciales de la parte intimante: Tereso De Jesús Bermúdez Subero y Francisco J. Sosa Fontán, quienes designaron al abogado RAFAEL A. BARRIOS OSÍO, titular de la cédula de identidad N° V-2.213.965 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.414; y de la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, apoderada judicial del intimado, quien designó a la abogada YAJAIRA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-3.882.693 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.239, consignando ambas partes las correspondientes cartas de aceptación de los cargos de Jueces Retasadores designados.

En fecha 06 de febrero de 2017, mediante diligencia, los apoderados judiciales de las partes acordaron suspender la causa, con miras a tratar sobre solución amigable, lo cual no se materializó.

En fecha 03 de marzo de 2017, este Tribuna fijó oportunidad para que se constituyera el Tribunal de Retasa y se designara ponente.

En fecha 08 de marzo de 2017 se constituyó el Tribunal de Retasa y fueron fijados por el Tribunal los honorarios correspondientes a los Jueces Retasadores.

En fecha 20 de marzo de 2017, la apoderada del intimado, abogada Nayadet Mogollón Pacheco, consignó los cheques correspondientes a los honorarios de los Jueces Retasadores.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal fijó el segundo (2°) día de despacho para constituir el Tribunal Retasador y designar ponente para el proyecto de sentencia.

En fecha 28 de marzo de 2017 se constituyó el Tribunal de Retasa, correspondiendo la ponencia al abogado RAFAEL A. BARRIOS OSÍO, quien solicitó una extensión de otros cinco (5) días de despacho adicionales, además de los ocho (8) días de despacho establecidos en la Ley de Abogados, para ser dictada la sentencia, extensión que fue concedida por el Tribunal.

Finalmente, el 24 de abril de 2017 compareció el Juez Retasador Ponente, abogado RAFAEL A. BARRIOS OSÍO, quien entregó personalmente a quien suscribe el respectivo proyecto de decisión, a los fines de su revisión; ello, en atención a las observaciones realizadas por la otra Jueza Retasadora designada, abogada YAJAIRA PACHECO, quien disiente de la posición sentenciadora, presentando, igualmente, en fecha 25 de abril de 2017 -de forma personal- su respectivo escrito contentivo del voto salvado sobre la decisión proyectada por el Ponente.

Siendo ello así, corresponde a quien suscribe, en su condición de Presidente del Tribunal Retasador, fijar posición sobre el presente asunto, estableciendo finalmente -y de forma definitiva- el monto de los honorarios profesionales reclamados por la parte intimante.

- III –
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo al pronunciamiento correspondiente, y ante la confrontación de las posiciones sentenciadoras, estima necesario este Tribunal reproducir los argumentos que sustentan o motivan las visiones proyectadas por cada uno de los Jueces Retasadores designados en esta incidencia:

1. FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN EL PROYECTO DEL JUEZ RETASADOR PONENTE:

“(Omissis…)

Para la determinación del valor de los honorarios, existe norma, contenida en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en su artículo tercero (3°) que requiere sean considerados una serie de aspectos, a saber:

“a) La importancia de los servicios.
b) La cuantía del asunto
c) El éxito obtenido y la importancia del caso.
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
e) Su experiencia y reputación.
f) La situación económica del cliente.
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
i) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.
j) El tiempo requerido.
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.
m) El lugar de la prestación de servicios, según sea el domicilio del abogado o fuera de él.
n) El índice inflacionario de acuerdo con los indicadores del Banco Central de Venezuela.

Tales elementos reglamentarios, determinantes para la fijación de los honorarios profesionales de abogado, deben ser concatenados con lo pautado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece el máximo que le puede ser intimado al pago por dicho concepto a la parte perdidosa en un juicio, es de un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda en el proceso principal.

De igual manera, en el caso que nos ocupa, cabe señalar lo siguiente:

La intimante INVERSIONES EL TIMÓN C.A., planteó su reclamación en el mes de diciembre de 2014, ante este requerimiento el intimado, ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, por medio de sus representantes judiciales, argumentó que no existía el derecho a cobrar los honorarios, habiendo sido decidido la procedencia del mismo por este Tribunal, apeló de esa decisión y habiendo sido confirmada ésta en alzada, ejerció recurso de casación que también le negó razón alguna en sus pretendidas defensas.

Todos estos recursos determinaron el transcurso de más de dos (2) años, para que se llegara en efecto a la oportunidad de establecer el valor de los honorarios estimados e intimados, mediante sentencia de retasa.

Si bien es cierto que la estimación de los honorarios (Bs. 4.720.000,oo), correspondió al límite legal establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, esto es: El treinta por ciento (30%) del valor en que fue estimada la acción (Bs. 15.750.000,oo) que por rendición de cuentas intentó el intimado y en la que resultó perdidoso; no es menos cierto que, en el transcurso de los más de dos (2) años que demoró el trámite de la etapa inicial del juicio, demora ésta originada en las defensas y recursos ejercidos por la parte intimada, que fueron declarados todos improcedentes, el poder adquisitivo del monto estimado por INVERSIONES EL TIMÓN C.A., como honorarios profesionales, sufrió una reducción radical, ya que, solamente en el año 2015 el índice de precios al consumidor, según cifras del Banco Central de Venezuela ascendió a un 180%.

En el caso que nos ocupa, no fue solicitada por la intimante la indexación de las cantidades que en definitiva fueran establecidas, una vez tramitada la retasa de los mismos; sin embargo conforme lo antes expuesto, las cantidades reclamadas hoy día representan un valor por completo menor a lo que representaban para el momento de incoarse la reclamación .

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Retasador, resuelve establecer el valor de las diferentes partidas objeto de la estimación e intimación por parte de INVERSIONES EL TIMÓN C.A., conforme a los factores ponderativos indicados, de la manera siguiente:

ACTUACIONES EN EL CUADERNO PRINCIPAL DEL EXPEDIENTE

1°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, dándose por intimado en el juicio , como apoderado de INVERSIONES EL TIMÓN C.A. , de fecha 03 de febrero de 2011 (folios 8 y 9 del expediente) . Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) .

2°) Redacción de poder especial por el abogado Mazzino Valeri Rigual , otorgado por la demandada reclamante en fecha 31 de enero de 2011 , consignado en el expediente en fecha 03 de febrero de 2011, (folios 10,11 y 12 del expediente) . Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) .

3°) Escrito de oposición a la demanda de la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , por inadmisibilidad de la demanda y de contestación al fondo de la demanda , presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual en fecha 04 de marzo de 2011 ,
(folios 51 al 65 del expediente) . Bs. Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).

4°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , solicitando copia certificada de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011; de fecha la diligencia del 15 de abril de 2011, (folios 109 y 110 del expediente) . Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

5°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , solicitando se librara oficio al Registro Público del Estado Vargas , suspendiendo medidas de prohibición de enajenar y gravar , de fecha 27 de abril de 2011, (folios 125 y 126 del expediente) . Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) .

6°) Escrito de informes en la segunda instancia , presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual ante el Juzgado Superior 5° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en fecha 27 de julio de 2011, (folios 150 al 159 del expediente) . Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) .

7°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , sustituyendo poder en los abogados Gabriel Alfredo Mendoza Rasgorchek y Gabriel Morales Sánchez , en fecha 08 de agosto de 2011 , (folio 199 del expediente . Veinte mil bolívares ( Bs. 20.000,oo) .

8°) Escrito de observaciones en la segunda instancia , presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 26 de septiembre de 2011 , (folios 203 al 213 del expediente) . Setecientos mil bolívares ( Bs 700.000,oo ) .

9°) Escrito de impugnación al escrito de formalización de recurso de casación de la parte demandante , presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 11 de abril de 2012 ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , (folios 334 al 408 del expediente) . Un millón quinientos mil bolívares . (Bs. 1.500.000,oo) .

10°) Diligencia solicitando fuera declarada firme la sentencia , presentada por los abogados Tereso de Jesús Bermúdez Subero y Francisco J. Sosa Fontán , como apoderados de la demandada , en fecha 04 de agosto de 2014 , ante el Tribunal de la causa , (folios 497 y 498 del expediente). Veinte mil bolívares ( Bs. 20.000,oo ) .

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS DEL EXPEDIENTE

1°) Escrito de oposición al decreto de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de la demandada INVERSIONES EL TIMÓN C.A. , presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 08 de febrero de 2011 , (folios 64 al 84 del cuaderno de medidas) .Setecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 740.000,oo) .

2°) Diligencia solicitando oficio Al Registro Subalterno del Estado Vargas , notificando la suspensión de las medidas cautelares , presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 15 de abril de 2011 ( folios 200 al 201 del cuaderno de medidas) . Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) .

3°) Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la oposición a las medidas cautelares , presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 15 de abril de 2011 , (folios 202 y 203 del cuaderno de medidas ) . Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) .

4°) Diligencia recibiendo oficio para el Registro Subalterno del Estado Vargas , presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 02 de mayo de 2011 , (folios 214 y 215 del cuaderno de medidas ) . Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)

El monto total de los honorarios intimados y estimados para su pago al ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA , es de : Cuatro millones setecientos veinte mil bolívares (Bs. 4.720.000,oo) , equivalente a treinta y siete mil ciento sesenta y cinco con treinta y cinco centésimas de unidades tributarias (37.165,35 U.T.)

En consecuencia en la presente estimación e intimación de honorarios, ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A., identificada al comienzo, para el cobro de los honorarios profesionales de los abogados que la representaron en el juicio que por Rendición de Cuentas, intentara el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, también identificado al inicio de esta decisión, este Tribunal de Retasa considera como valor justo a ser pagado a la intimante por el intimado, conforme lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de: Cuatro millones setecientos veinte mil bolívares (Bs. 4.720.000,oo). (…)”

2. FUNDAMENTOS CONTENIDOS EN EL ESCRITO DE LA JUEZA RETASADORA DISIDENTE (VOTO SALVADO):

“Quien suscribe, Yajaira Pacheco, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.239, JUEZA RETASADORA designada por la parte intimada en la presente causa, para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales formulada en el juicio seguido por INVERSIONES EL TIMÓN C.A., contra el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA, me permito expresar de manera textual, mi disidencia con respecto al criterio sostenido en la ponencia efectuada por el Dr. Rafael Barrios Osío, JUEZ RETASADOR designado por la parte intimante, por las razones siguientes:

En primer lugar, con relación al señalamiento que describe el proyecto de sentencia presentado por el ponente, como “una considerable demora en la determinación definitiva del valor de los honorarios estimados e intimados para su pago”, pues según afirma obedeció a las defensas opuestas por la parte intimada a través del ejercicio de los recursos de apelación y casación, los cuales “determinaron el transcurso de más de dos (2) años, para que se llegara en efecto a la oportunidad de establecer el valor de los honorarios estimados e intimados, mediante sentencia de retasa”, el mismo se considera irrelevante, atendiendo al hecho que para el momento en que fueron estimados en el libelo de demanda los pretendidos honorarios por la parte intimante, no era desconocido para dicha parte que tal pretensión, podía ser rechazada por el intimada, bien oponiéndose al pago de honorarios, o bien sometiéndose a la retasa, o como ocurrió en el presente caso oponiéndose al pago y a todo evento, ejerciendo su derecho a que el monto reclamado se sometiera a retasa, siendo que en el presente caso, por las razones expuestas por el intimado, no iba a retasarse inicialmente, por lo que conforme a la legislación aplicable y lo determinado ampliamente por nuestra jurisprudencia, el proceso se resolvería a través de dos (2) fases; la primera, declarativa, en la que se determinó el derecho a percibir los honorarios que se reclaman y la segunda, la etapa ejecutiva, en la que nos encontramos, relativa a la fijación del quantum por el Tribunal Retasador; lo cual significa que aún y cuando se ha estimado un monto por concepto de honorarios en la presente causa, el mismo no era determinante en el proceso, pues para su cobro se hace necesario el procedimiento de retasa, al cual como se observa de las actas procesales, se sometió oportunamente la parte intimada, independientemente del tiempo transcurrido entre la admisión de la presente demanda de honorarios profesionales y la estipulación del monto sobre los mismos. Y así debe ser establecido.

En segundo lugar, se observa del proyecto presentado por el ponente, del cual disiento, que se invoca lo establecido en el Artículo Tercero (3°) del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, el cual estipula una serie de aspectos a considerar, para la estimación de honorarios profesionales “superiores” a los establecidos en dicho reglamento.

En ese sentido, tenemos que la mencionada norma expresa los siguientes aspectos:

a) La importancia de los servicios.
b) La cuantía del asunto
c) El éxito obtenido y la importancia del caso.
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos
e) Su experiencia y reputación.
f) La situación económica del cliente.
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
i) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado
j) El tiempo requerido.
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
l) Si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
m) El lugar de la prestación de los servicios, según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Al respecto debemos señalar que es a la parte intimante, a quien le correspondería alegar y probar en juicio, que el monto de los honorarios reclamados, deben ser pagados en un monto superior al mínimo estipulado, por la concurrencia de cualesquiera de los aspectos señalados en el referido Artículo 3, alegatos que no se desprenden de su libelo, por lo que mal podrían los jueces retasadores sustituirse en la parte reclamante, invocando normas y alegatos que no fueron traídos a los autos por la parte reclamante.

Debemos destacar que la ponencia de la cual se disiente, tampoco señala cuál o cuáles de tales aspectos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos, son aplicables o fueron considerados para fijar el valor de los honorarios profesionales determinados en el proyecto, ello tomando como referente el hecho que el ponente, haya estimado que los honorarios señalados por el intimante y que pretende percibir son superiores a los legalmente establecidos, para lo cual era imperativo el cumplimiento de alguno de los supuestos expresados en dicha norma, lo cual repetimos no fue así solicitado por el intimante, ni establecido en el proyecto objeto de discrepancia, pues ninguna mención hace que sustente fehacientemente la valoración del monto solicitado por el intimante, así como tampoco lo hace la ponencia presentada.

Pero además debo discrepar del proyecto presentado, por cuanto, tomando en consideración que la retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas, por considerarlos exagerados o exorbitantes, al establecer el Juez Ponente en el proyecto presentado, las mismas cifras o montos estimados por la parte intimante, comprime y deja sin efecto alguno el ejercicio de la retasa, la cual no tendría ninguna razón de ser, ni habría necesidad de constituir un tribunal pluripersonal para revisar los montos, perdiendo dicha figura jurídica todo efecto legal, puesto que la labor de los jueces retasadores consiste precisamente en ajustar proporcionalmente el pago que por Honorarios Profesionales, recibiría el intimante de manos del intimado,con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia y a la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión, ello por cuanto nuestra función como jueces retasadores, deben responder a una función social y gremial, pues aun cuando somos abogados, la decisión a ser dictada, debe ser una decisión de equidad antes que de derecho, razón por la cual, la decisión de retasa que deba recaer en el presente juicio, no puede juzgar sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores(escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano, conciencia y a la justeza de los honorarios), debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado.

En conclusión, tenemos que el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, exime de pagar por honorarios de los abogados de la parte contraria, aquello que exceda el 30% del valor de lo litigiado, por su parte el Artículo 27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de Retasa, para que el Tribunal Retasador, fije el monto justo de dichos honorarios, labor a la cual no se ha dado cumplimiento en el proyecto de sentencia presentado, razón por la cual manifiesto mi desaprobación y discrepancia con el mismo.

Así las cosas tenemos que no existe una tarifa legal para los honorarios de abogados, sino el mínimo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos y el límite máximo que fija el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, hasta un 30% de lo litigado, por lo tanto este Tribunal Retasador tiene una relativa libertad en la fijación de los honorarios, para lo cual debe tomar en consideración las circunstancias que el invocado Artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos indica, no obstante, como conocer este Tribunal Retasador, si dichos aspectos se configuraron o no en el presente juicio, si la parte intimante ni las alegó ni las probó, siendo imposible por ende determinar por ejemplo, la importancia y la novedad o dificultad de lo litigado, pues la causa que generó las costas procesales que determinaron la presente reclamación de honorarios, la configura un juicio de rendición de cuentas, declarado inadmisible, en base a defensas previas opuestas por la demanda sin que se entrara por consiguiente a conocer el fondo de la controversia.

Como saber, si el litigante en aquel juicio de rendición, estuvo o no impedido de conocer otros juicios, o si su labor era eventual o exclusiva, como conocer de su grado de reputación y experiencia y menos aún saber el tiempo de estudio y grado de participación para defender su causa.

Al no constar en la demanda interpuesta, la concurrencia de tales aspectos, mal podría establecerse el pago de honorarios, tomando como referencia el máximo permitido por la ley, razón por la que debo disentir del proyecto presentado.

Además, debo destacar, que es incierto que la presente reclamación de los honorarios profesionales, haya sido realizada en el tope máximo permitido, como lo es el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, pues la estimación de la demanda de INTIMACIÓN DE HONARARIOS que nos ocupa, determina que la misma equivale a treinta y siete mil ciento sesenta y cinco con treinta y cinco centésimas de unidades tributarias (37.165,35 U.T.),lo cual hace presumir que no se encuentra ajustado al límite legal preceptuado en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ni mucho menos, que se haya sido tasado atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, el cual sustenta la regulación del valor de cada actuación profesional en sus diferentes modalidades, por lo que se desprende que la presente reclamación alcanza un 70% del valor de lo litigado.

De tal manera, que en lo que atañe al monto pretendido, se vislumbra que el mismo no fue tasado prudencialmente siguiendo lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia, por una parte, por la omisión en el señalamiento de los aspectos relevantes que hacen procedente considerar la estimación de honorarios superiores a los establecidos en el mencionado reglamento de honorarios mínimos, así como la determinación que el proceso se haya desarrollado plenamente en todas sus fases, ya que en el presente caso se observa que en la demanda de rendición de cuentas, la cual generó el cobro de dichos honorarios, fue declarada inadmisible en fase previa conforme a sentencia definitivamente firme que recayó con la incidencia de cuestiones previas opuesta por el hoy intimante, por lo que el asunto del cual emana el cobro de honorarios, es decir, el juicio de rendición de cuentas, no resolvió el fondo controvertido o incidencias del fondo, que pudiera afianzar que la actividad profesional desplegada por el intimante fue procesalmente complicada para la resolución del caso.

Razones por la cual, a criterio de este Juez disidente, el Ponente debió establecer en su proyecto, el valor de las diferentes partidas objeto de la estimación e intimación por parte de INVERSIONES EL TIMÓN C.A., conforme a los factores ponderativos establecidos en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos.

En reforzamiento de lo expuesto, atendiendo a la premisa, que la retasa solo tiene por objeto determinar si es justo o no lo cobrado en cada actuación judicial realizada por el abogado reclamante, y siendo nuestra tarea como Jueces Retasadores analizar el monto de los honorarios profesionales reclamados, retasarlos y fijar el quantum que corresponda, debemos ceñirnos a las previsiones contenidas en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, el cual contempla las bases sobre la cuales, el abogado debe establecer la estimación de sus honorarios y a su vez sirve de pauta a los jueces que tienen el encargo de regular los mismos, así como a los alegatos expuestos por el intimante, para determinar que sus honorarios no deben fijarse en un mínimo, sino en un máximo o media, alegatos que no constan en la demanda de intimación que ocupa hoy nuestra atención, por lo que considera este Juez Disidente que el Ponente debió tasar las actuaciones tomando en consideración el mínimo establecido por dicho reglamento, dado que el reclamante nada alego para sostener si se configuraban o no, en el presente caso, los supuestos contenidos en el ya antes mencionado Artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos, por lo que las actuaciones debieron se tasadas de la siguiente manera:

Actuaciones en el Cuaderno Principal del Expediente:

1°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, dándose por intimado en el juicio, como apoderado de INVERSIONES ELTIMÓN C.A. , de fecha 03 de febrero de 2011 (folios 8 y 9 del expediente) . 30 UT, ello de conformidad con el literal b del Articulo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual asciende a la suma de Bs. 9000.

2°) Redacción de poder especial por el abogado Mazzino Valeri Rigual, otorgado por la demandada reclamante en fecha 31 de enero de 2011 , consignado en el expediente en fecha 03 de febrero de 2011, (folios 10,11 y 12 del expediente)50 Unidades Tributarias, ello de conformidad con el literal A del Articulo 9 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma. Bs. 15.000.

3°) Escrito de oposición a la demanda de la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por inadmisibilidad de la demanda y de contestación al fondo de la demanda , presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual en fecha 04 de marzo de 2011, (folios 51 al 65 del expediente), 200 Unidades Tributarias, aplicando por analogía la primera parte del Artículo 22 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma de Bs. 60.000.

4°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, solicitando copia certificada de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011; de fecha la diligencia del 15 de abril de 2011, (folios 109 y 110 del expediente), 50 Unidades Tributarias, ello de conformidad con Articulo 25, numeral 2 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma. Bs. 15.000

5°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, solicitando se librara oficio al Registro Público del Estado Vargas, suspendiendo medidas de prohibición de enajenar y gravar, de fecha 27 de abril de 2011, (folios 125 y 126 del expediente), 30 Unidades Tributarias, ello de conformidad con el literal b del Articulo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma de Bs. 9000.

6°) Escrito de informes en la segunda instancia, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual ante el Juzgado Superior 5° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2011, (folios 150 al 159 del expediente), 200 Unidades Tributarias, aplicando por analogía la primera parte del Artículo 22 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma Bs. 60.000.

7°) Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, sustituyendo poder en los abogados Gabriel Alfredo Mendoza Rasgorchek y Gabriel Morales Sánchez, en fecha 08 de agosto de 2011, (folio 199 del expediente), 30 Unidades Tributarias, ello de conformidad con el literal b del Artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria asciende a la suma de Bs. 9000.

8°) Escrito de observaciones en la segunda instancia, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 26 de septiembre de 2011, (folios 203 al 213 del expediente), 200 Unidades Tributarias, aplicando por analogía la primera parte del Artículo 22 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma Bs. 60.000.

9°) Escrito de impugnación al escrito de formalización de recurso de casación de la parte demandante, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual , en fecha 11 de abril de 2012 ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (folios 334 al 408 del expediente), 200 Unidades Tributarias, aplicando por analogía la primera parte del Artículo 22 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma Bs. 60.000.

10°) Diligencia solicitando fuera declarada firme la sentencia, presentada por los abogados Tereso de Jesús Bermúdez Subero y Francisco J. Sosa Fontán, como apoderados de la demandada,, en fecha 04 de agosto de 2014, ante el Tribunal de la causa, (folios 497 y 498 del expediente), 30 Unidades Tributarias, ello de conformidad con el literal b del Artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma de Bs. 9000.

Actuaciones en el Cuaderno de Medidas:

1°) Escrito de oposición al decreto de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de la demandada INVERSIONES EL TIMÓN C.A., presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 08 de febrero de 2011, (folios 64 al 84 del cuaderno de medidas), .200 Unidades Tributarias, aplicando por analogía la primera parte del Artículo 22 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma Bs. 60.000.

2°) Diligencia solicitando oficio Al Registro Subalterno del Estado Vargas, notificando la suspensión de las medidas cautelares, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 15 de abril de 2011 ( folios 200 al 201 del cuaderno de medidas),30 Unidades Tributarias, ello de conformidad con el literal b del Artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma de Bs. 9000.

3°) Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la oposición a las medidas cautelares, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 15 de abril de 2011, (folios 202 y 203 del cuaderno de medidas), 50 Unidades Tributarias, ello de conformidad con Articulo 25, numeral 2 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma. Bs. 15.000

4°) Diligencia recibiendo oficio para el Registro Subalterno del Estado Vargas, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en fecha 02 de mayo de 2011, (folios 214 y 215 del cuaderno de medidas). 30 Unidades Tributarias, ello de conformidad con el literal b del Artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos, lo cual tomando como base, el valor de la Unidad Tributaria actual, asciende a la suma de Bs. 9000.

Por lo tanto, los Honorarios Profesionales correspondientes a Inversiones EL TIMÓN C.A., como consecuencia de las costas procesales impuestas contra el ciudadano Generoso Mazzocca, en el juicio de Rendición de cuentas del cual resultó perdidoso, asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.399.000,00).

Ahora bien, al remitirnos al contenido del Artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos, nos encontramos que dentro de los aspectos tangibles a ser considerados, para determinar el monto a pagar por concepto de Honorarios Profesionales, debemos considerar el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela, y en base a lo señalado por dicha Institución, desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, esto es desde el 18 de diciembre de 2014, nos encontramos que la cifra que por concepto de honorarios profesionales a ser percibidos por la parte intimante, como consecuencia de la presente demanda, asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.120.669,57), conforme cuadro que se anexa y así debió ser determinado en el proyecto de sentencia presentado por el Ponente en el presente caso, quedando así establecido mi voto disidente.”

CÁLCULO DEL IPC:

MONTO Bs. 399.000,oo

18/12/2014 30/12/2015 FACTOR
IPC 839,50000 2.357,90000

MONTO ACTUALIZADO Bs. 1.120.669,57

Al respecto, este Tribunal observa:

De la revisión de ambas posiciones, y respetando el criterio de los colegas retasadores, quien suscribe establecerá final y definitivamente los montos de los honorarios a ser cancelados, atendiendo esencialmente a la ponderación y a la prudencia del caso; aplicando -como método para su determinación- una tesis ecléctica que no soslaye ninguna de las dos tendencias propuestas, para lo cual se valdrá del conocimiento derivado de las máximas de experiencia.

En efecto, si bien por una parte el Juez Retasador de la parte intimante esgrime que sus estimaciones fueron efectuadas respetando las previsiones que rigen la materia (Código de Procedimiento Civil y Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados), a los fines de no exceder los límites legalmente establecidos; y considerando que la parte intimante no solicitó indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero pretendidas, cuyo valor se ‘vería’ desmejorado ante el inevitable transcurso del tiempo, y ante las defensas dilatorias infructuosas ejercidas por la parte intimada, que retardaron innecesariamente el presente procedimiento por más de dos (2) años, es por lo que concedió al intimante el porcentaje máximo permitido por la Ley (30% del monto demandado) por concepto honorarios profesionales, a título de compensación. Así las cosas, concluyó su proyecto de decisión el Juez Retasador de la parte intimante, considerando como valor justo a ser pagado a la intimante por el intimado, conforme lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.720.000,oo), que –a la postre- viene siendo el mismo monto pretendido por la parte intimante.

Al respecto, quien suscribe disiente igualmente de la postura adoptada por el Juez Retasador de la parte intimante, pues los Jueces (incluidos los retasadores) no debemos suplir las faltas, defensas o deficiencias de las partes, conforme lo ordenan los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, si la parte intimante no peticionó o solicitó expresamente la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero intimadas, mal podría el Juez que conoce de esa intimación acordarla bajo ningún concepto, pues ello, ‘infectaría’ la respectiva sentencia de retasa con los vicios de ultra-petita y extra-petita, es decir, conceder más allá de lo pedido y fuera de lo pedido, lo cual conduciría a la nulidad del fallo correspondiente, independientemente de que los montos acordados se encuentren dentro de los límites legalmente establecidos.

Frente a ello, y luego de una serie de consideraciones técnicas y jurídicas la Jueza Retasadora designada por la parte intimada salvó su voto indicando, esencialmente, que el proyectista de la decisión obvió algunos valores y referentes que deben ser aplicados al presente caso; indicando que el fin de la retasa es –precisamente- revisar y rebajar los montos estimados por la parte intimante, resultando inocuo dicho recurso si se acuerda el pago de la totalidad de lo pretendido por el intimante. Concluyó su escrito la Retasadora disidente, fijando como monto a ser cancelado a la parte intimante la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.120.669,57).

Expuesto lo anterior, quien suscribe procede seguidamente a determinar el monto de cada una de las actuaciones realizadas por la representación judicial de la parte intimante, respetando el mínimum establecido por ella en su escrito de estimación:

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO PRINCIPAL
CANT DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN FECHA MONTO INTIMADO MONTO RETASADO OBSERVACIONES
1 Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, dándose por intimado en el juicio, como apoderado de INVERSIONES EL TIMÓN C.A. (folios 8 y 9 del expediente). 03/02/2011 Bs 20.000,00 Bs 10.000,00 Se retasa a la mitad del monto intimado, en virtud de que el intimante le asigna el mismo valor que a la diligencia presentada en el año 2014; cuando en realidad debe entenderse que en el año 2011 las diligencias NO podían valer lo mismo que las presentadas en el año 2014.
2 Redacción de poder especial por el abogado Mazzino Valeri Rigual , otorgado por la demandada reclamante en fecha 31 de enero de 2011 (folios 10,11 y 12 del expediente). 03/02/2011 Bs 20.000,00 Bs 20.000,00 Sin Retasa. Conserva el valor asignado por el intimante, por considerarlo ajustado a derecho.
3 Escrito de oposición a la demanda de la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por inadmisibilidad de la demanda y de contestación al fondo de la demanda, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual (folios 51 al 65 del expediente). 04/03/2011 Bs 800.000,00 Bs 500.000,00 Se retasa al monto indicado, en virtud de la complejidad del asunto y la cantidad de folios empleada.
4 Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , solicitando copia certificada de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011 (folios 109 y 110 del expediente). 15/04/2011 Bs 20.000,00 Bs - Se excluye el monto intimado, por cuanto dicha diligencia se encuentra repetida o duplicada en el Cuaderno de Medidas, en la cual si se valorará por ser el cuaderno donde se corresponde esa actuación vinculada a la medida cautelar (Ver Punto Nº 3 de las actuaciones del Cuaderno de Medidas)
5 Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual , solicitando se librara oficio al Registro Público del Estado Vargas, suspendiendo medidas de prohibición de enajenar y gravar (folios 125 y 126 del expediente). 27/04/2011 Bs 20.000,00 Bs - Se excluye el monto intimado, por cuanto dicha diligencia se encuentra repetida o duplicada en el Cuaderno de Medidas, en la cual si se valorará por ser el cuaderno donde se corresponde esa actuación vinculada a la medida cautelar (Ver Punto Nº 2 de las actuaciones del Cuaderno de Medidas)
6 Escrito de informes en la segunda instancia, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual ante el Juzgado Superior 5° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 150 al 159 del expediente). 27/07/2011 Bs 800.000,00 Bs 500.000,00 Se retasa al monto indicado, en virtud de la complejidad del asunto y la cantidad de folios empleada.
7 Diligencia presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, sustituyendo poder en los abogados Gabriel Alfredo Mendoza Rasgorchek y Gabriel Morales Sánchez (folio 199 del expediente). 08/08/2011 Bs 20.000,00 Bs 10.000,00 Se retasa a la mitad del monto intimado, en virtud de que el intimante le asigna el mismo valor que a la diligencia presentada en el año 2014; cuando en realidad debe entenderse que en el año 2011 las diligencias NO podían valer lo mismo que las presentadas en el año 2014.
8 Escrito de observaciones en la segunda instancia, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual (folios 203 al 213 del expediente). 26/09/2011 Bs 700.000,00 Bs 500.000,00 Se retasa al monto indicado, en virtud de la complejidad del asunto y la cantidad de folios empleada.
9 Escrito de impugnación al escrito de formalización de recurso de casación de la parte demandante, presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 334 al 408 del expediente). 11/04/2012 Bs 1.500.000,00 Bs 1.000.000,00 Se retasa al monto indicado, en virtud de la complejidad del asunto y la cantidad de folios empleada.
10 Diligencia solicitando fuera declarada firme la sentencia, presentada por los abogados Tereso de Jesús Bermúdez Subero y Francisco J. Sosa Fontán, como apoderados de la demandada, ante el Tribunal de la causa (folios 497 y 498 del expediente). 04/08/2014 Bs 20.000,00 Bs 20.000,00 Sin Retasa. Conserva el valor asignado por el intimante, por considerarlo ajustado a derecho.
SUB TOTAL = Bs. 3.920.000,00 Bs. 2.560.000,00

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
CANT DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN FECHA MONTO INTIMADO MONTO RETASADO OBSERVACIONES
1 Escrito de oposición al decreto de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de la demandada INVERSIONES EL TIMÓN C.A., presentado por el abogado Mazzino Valeri Rigual (folios 64 al 84 del cuaderno de medidas). 08/02/2011 Bs 740.000,00 Bs 500.000,00 Se retasa al monto indicado, en virtud de la complejidad del asunto y la cantidad de folios empleada.
2 Diligencia solicitando oficio Al Registro Subalterno del Estado Vargas, notificando la suspensión de las medidas cautelares, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual (folios 200 al 201 del cuaderno de medidas). 15/04/2011 Bs 20.000,00 Bs 10.000,00 Se retasa a la mitad del monto intimado, en virtud de que el intimante le asigna el mismo valor que a la diligencia presentada en el año 2014; cuando en realidad debe entenderse que en el año 2011 las diligencias NO podían valer lo mismo que las presentadas en el año 2014.
3 Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la oposición a las medidas cautelares, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual (folios 202 y 203 del cuaderno de medidas). 15/04/2011 Bs 20.000,00 Bs 10.000,00 Se retasa a la mitad del monto intimado, en virtud de que el intimante le asigna el mismo valor que a la diligencia presentada en el año 2014; cuando en realidad debe entenderse que en el año 2011 las diligencias NO podían valer lo mismo que las presentadas en el año 2014.
4 Diligencia recibiendo oficio para el Registro Subalterno del Estado Vargas, presentada por el abogado Mazzino Valeri Rigual (folios 214 y 215 del cuaderno de medidas). 02/05/2011 Bs 20.000,00 Bs 10.000,00 Se retasa a la mitad del monto intimado, en virtud de que el intimante le asigna el mismo valor que a la diligencia presentada en el año 2014; cuando en realidad debe entenderse que en el año 2011 las diligencias NO podían valer lo mismo que las presentadas en el año 2014.
SUB TOTAL = Bs. 800.000,00 Bs. 530.000,00

TOTAL = Bs. 4.720.000,00 Bs. 3.090.000,00
30% 19,60%

De lo expuesto resulta lógico deducir que, efectivamente, el monto intimado por la parte accionante y que fuera establecido por ésta en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.720.000,oo), lo cual representaba el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda que dio origen a los mismos, quedaron -final y definitivamente- retasados prudencialmente por este servidor en la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.090.000,oo), equivalentes al 19,6% del monto demandado; cifra ésta que debe ser pagada por el ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA a la parte intimante. Así se declara.-

- IV -
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido como TRIBUNAL RETASADOR, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMON, C.A., contra el ciudadano GENEROSO MAZOCCA MEDINA, ambos ya identificados en esta sentencia, decide así:

ÚNICO: Se establece que el valor de los honorarios profesionales, reclamados por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A., por concepto de las actuaciones profesionales que realizaron sus apoderados en el juicio de Rendición de Cuentas que dio origen a dichos honorarios, es la cantidad de: TRES MILLONES NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.090.000,oo), la cual deberá pagar el intimado, ciudadano GENEROSO MAZZOCCA MEDINA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Abril de 2017. 207º y 158º.

El Presidente del Tribunal Retasador

___________________
Dr. César A. Mata Rengifo
El Juez Retasador La Jueza Retasadora

____________________ _________________
Dr. Rafael Barrios Osío Dra. Yajaira Pacheco

La Secretaria

___________________
Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


Asunto: AP11-V-2014-001416
CAM/ /RBO/YP/IBG/cam.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR