Decisión Nº AP11-V-2015-000957 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-01-2018

Número de expedienteAP11-V-2015-000957
Fecha29 Enero 2018
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Años: 207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000957

PARTE ACTORA: JOSÉ ELIO FLORES OVIEDO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.200.690.
PARTE DEMANDADA: ERIKA JOSEFINA ORTEGA D´ACERNO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.874.813.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ARANDA DIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.224.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.196; JOSE ROBERTO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.218.920, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.067.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.874.813, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.086; NELSON ENRIQUE SEGOVIA RUIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.213.
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la causa AP11-V-2015-000957 que fue presentada ante dicha unidad el 14 de Julio de 2015, incoada por el abogado LUIS ALFREDO ARANDA DIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.224.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.196, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELIO FLORES OVIEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-14.200.690, en contra de la ciudadana ERIKA JOSEFINA ORTEGA D´ACERNO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.874.813, por motivo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
En fecha 17 de Julio de 2015, se dictó auto admitiendo la demanda mencionada ut supra, cuanto consideró ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 341 y 777 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó en virtud del artículo 344 eiusdem, emplazar a la ciudadana demandada ERIKA JOSEFINA ORTEGA D´ACERNO, a los efectos de que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la práctica de su citación, y diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Cumplidos los trámites de la citación personal de la parte demandada, en fecha 7 de Junio de 2016, se dictó sentencia declarando IMPROCEDENTE la oposición a la partición de la comunidad ordinaria, formulada por la parte demandada y CON LUGAR la pretensión de partición de comunidad, incoado por la parte demandante. Posteriormente, el 22 de Junio de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual solicitó se declare la sentencia definitivamente firme.
En fecha 27 de Junio de 2016, se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que se de por notificado del fallo dictado por este Tribunal en fecha 20/10/2015.
En fecha 21 de Julio de 2016, este Tribunal declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia expedida en fecha 7 de Junio de 2016. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición del artículo 780 CPC, se emplazó a las partes a los fines de que tuviese lugar el acto de nombramiento del partidor de la causa.
Cumplidos todos los trámites relativos a la designación de perito avaluador y de partidor, los mismos presentaron sus respectivos informes; en tal virtud, el 11 de Octubre de 2017, se ordenó librar carteles de remate.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2017, se recibió escrito de partición amigable suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes.

II
MOTIVACIÒN
Alegan los solicitantes, que el ciudadano José Elio Flores conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Erika Josefina Ortega D`Acerno, el 50% de sus derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de litigio, ante lo cual, la parte demandada realizó el pago en ese mismo acto.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: imparte su homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos José Elio Flores y la ciudadana Erika Josefina Ortega D`Acerno. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO

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