Decisión Nº AP11-V-2015-001698 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-07-2018

Número de expedienteAP11-V-2015-001698
Fecha12 Julio 2018
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRetracto Legal
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2015-001698

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL REDONDO GOY, ERNESTO DORFMAN LERNER y JOSÉ MANUEL ANTOLIN MARTÍNEZ, venezolanos los dos primeros y de nacionalidad Española el tercero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.819.804, 9.120.580 y 82.061.820, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.421.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LOCOMER COMPAÑÍA ANONIMA (LOCOMER C.A.) inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/12/1975, bajo el No. 39, tomo 121-A-Sgdo., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos DANY HARATZ STAROSTA, RAQUEL STAROSTA KUPERMAN y/o SIMON STAROSTA RUBINSTEIN, venezolanos, mayores de edad y titules de las cédulas de identidad números 3.155.510, 1.330.656 y 4.083.623 respectivamente; ciudadanos REBECA STAROSTA DE FOGEL, FANNY RUBINSTEIN DE STAROSTA, SIMON STAROSTA RUBINSTEIN, BERNARDO STAROSTA RUBINSTEIN, MOLKA STAROSTA DE EPELBOIM, ZINA STAROSTA RUBINSTEIN, BEATRIZ STAROSTA DE NIVASCH, DANY HARATZ STAROSTA, LUIS HARATZ STAROSTA, RIVEN HARATZ STAROSTA y RAQUEL STAROSTA KUPERMAN y AHMAD ALI MAZLOUM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.089.036, 1.332.219, 4.083.623, 6.520.407, 6.520.391, 9.968.136, 4.770.868, 3.155.510, 2.999.244, 3.175.697, 1.330.656 y 19.201.561, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ y MERCEDES R. SECREDO HENRIQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.407, 15.563 y 25.038, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO AHMAD ALI MAZLOUM en su carácter de presidente de la sociedad mercantil LOCOMER, C.A.: DAVID E. CASTRO ARRIETA, JOSÉ A. MASSA GONZÁLEZ y ANA TERESA ARGOTTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.060, 44.544 y 117.875, respectivamente

MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Vista la diligencia presentada 11/07/2018, suscritas por el ciudadano JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó el contenido de las diligencias de fecha 07/06/2018 y 22/06/2018, solicitando se libre compulsa de emplazamiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que el presente juicio se inició mediante escrito presentado en fecha 10/12/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la parte demandante ciudadanos JOSÉ MANUEL REDONDO GOY, ERNESTO DORFMAN LERNER y JOSÉ MANUEL ANTOLIN MARTÍNEZ, la cual le correspondió conocer a este Juzgado, luego de la distribución de Ley.
Por auto de 11/01/2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación personal de la parte demandada. Cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 23/02/2016 compareció el presidente de la sociedad mercantil LOCOMER, C.A., y consignó escrito de solicitud de nulidad del auto de admisión, posteriormente compareció el alguacil designado y consignó compulsas sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 12/06/2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 19/06/2017.
Siendo infructuosa la citación personal de los co-demandados, se dictó auto en fecha 04/10/2017 mediante el cual se ordenó librar cartel de emplazamiento a los co-demandados de conformidad con el artículo 224 del Texto Adjetivo Civil.
Mediante auto de fecha 09/05/2018, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, y designó defensor judicial a los co-demandados, previa solicitud de la parte actora.
-II-
MOTIVA
Ahora bien, considera oportuno este Juzgador hacer referencia a la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:

“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado de incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Siguiendo este orden de ideas, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 0966, dictada en fecha 28 de mayo de 2002, en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció lo siguiente:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”.

Ahora bien, efectuado como ha sido el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 23 de febrero de 2016 se dio por citado el co-demandado AHMAD ALI MAZLOUM, y posteriormente en fecha 19 de junio de 2017 este Tribunal admitió la reforma de la demanda, ordenándose la citación de todos los co-demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Luego, en fecha 20 de octubre de 2017 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de emplazamiento a los co-demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en fecha 09 de mayo de 2018 se designó defensor judicial, evidenciándose de lo anteriormente expuesto, que desde el momento en que se dio por citado el codemandado AHMAD ALI MAZLOUM, es decir, desde el 23 de febrero de 2016, hasta el día 20 de octubre de 2017, fecha en que se ordenó la citación por carteles de los codemandados transcurrieron más de sesenta (60) días entre una y otra; configurándose de esta manera el supuesto de la norma contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se declara el decaimiento de las citaciones en este proceso, por lo que quedan sin efecto todas las citaciones. En consecuencia, se suspende el presente proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO de la citación en este proceso, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por lo que quedan sin efecto todas las citaciones. En consecuencia, se suspende el presente proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de julio de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,

Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha, siendo las 11:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Lisbeth Rodríguez González




Asunto: AP11-V-2015-001698
MPR/LRG/jp**



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